Resolución CREG 014-2021: ENERGÍA ELÉCTRICA - Se modifica la Resolución CREG 114 de 2018 - Normativa - VLEX 862444779

Resolución CREG 014-2021: ENERGÍA ELÉCTRICA - Se modifica la Resolución CREG 114 de 2018

Número de resolución014-2021
Año2021
Fecha de publicación16 Marzo 2021
Fecha22 Febrero 2021

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 014 DE 2021

( 22 FEB. 2021 )

Por la cual se modifica la Resolución CREG 114 de 2018

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013

C O N S I D E R A N D O Q U E:

El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.

Según el artículo 365 de la misma Carta Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, el artículo 370 asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3°, numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía. La función de regulación está orientada, no solo a corregir fallas del mercado, sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos.

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, se encuentra la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, la no utilización abusiva de la posición dominante. Así mismo, dentro de los instrumentos que permite dar cumplimiento a dichos fines se encuentra la regulación, incluyendo la fijación de metas de eficiencia y la definición del régimen tarifario.

Le corresponde a la CREG señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, en los términos de la Constitución Nacional y la Ley, y definir el régimen tarifario con fundamento en los criterios establecidos para garantizar el cumplimiento de los fines de la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos y conforme a la política pública del Gobierno Nacional.

La Ley 142 de 1994, en su artículo 74.1, establece que es función de la CREG regular el ejercicio de las actividades del sector de energía para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia, adoptar medidas para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Además, la Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Dentro del régimen tarifario se encuentran establecer las reglas relativas a procedimientos, metodologías, formulas, estructuras, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas.

De acuerdo con el artículo 90 de la Ley 142, la CREG tiene competencia para incluir elementos en las fórmulas tarifarias. Todos los elementos deben observar, entre otros, los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Según lo definido en el artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994, la eficiencia económica es uno de los criterios necesarios para definir un régimen tarifario. Según este numeral, la eficiencia permite que las fórmulas tarifarias tengan en cuenta los costos y los aumentos de productividad para luego ser distribuidos entre la empresa y los usuarios, tal y como ocurre en un mercado competitivo. El mismo criterio exige, además, que no se trasladen a los usuarios los costos de una gestión ineficiente.

Conforme a lo dispuesto en las leyes 142 y 143 de 1994, la CREG cuenta con la facultad de establecer medidas regulatorias de carácter general frente a la definición de nuevos mecanismos para la comercialización de energía eléctrica que permitan la gestión de riesgo de ingresos para los agentes del mercado en diferentes horizontes de tiempo, siempre y cuando permitan la formación de precios eficientes a efectos de ser trasladados a los usuarios finales.

En ejercicio de sus facultades legales, en la Resolución 114 de 2018, la CREG estableció los principios y las condiciones generales que deben cumplir los mecanismos para la comercialización de energía eléctrica para que los precios resultantes de las transacciones sean trasladados en el componente de costos de compra de energía en la tarifa al usuario final. La Comisión definió que los principios habilitantes de dichos mecanismos son eficiencia, transparencia, neutralidad y fiabilidad. Así mismo, definió que los mecanismos deben cumplir con las condiciones generales de pluralidad, estandarización, simplicidad, disponibilidad de información, acreditación, anonimato, seguridad operativa, gestión de riesgos, reporte de información necesaria para la valoración de riesgos de los agentes del mercado de energía mayorista, esquemas de solución de controversias y esquemas de ajuste regulatorio.

Teniendo en cuenta análisis internos de la Comisión, se consideró necesario realizar modificaciones a la Resolución CREG 114 de 2018 en relación con el proceso de selección del auditor, y las condiciones que debe acreditar para la evaluación de criterios y condiciones de los mecanismos que se promuevan en el marco de sus disposiciones. En este sentido, la CREG, en línea con las disposiciones descritas en otros actos (resoluciones CREG 025 de 2013, 124 de 2013, 055 de 2019, entre otras), por medio de la presente resolución establece los lineamentos generales para la definición de una lista de auditores, así como las condiciones para su contratación.

Mediante la Resolución CREG 205 de 2020, se puso en conocimiento del mercado en general el proyecto de resolución “Por la cual se modifica la Resolución 114 de 2018”. Una vez vencido el plazo para el recibo de comentarios, se allegaron observaciones por parte de las siguientes empresas:

Empresa

Radicado CREG

Empresas Públicas de Medellín – EPM

E-2020-015163

Bolsa Mercantil de Colombia

E-2020-015226

CEDENAR

E-2020-015219

Enel – Emgesa

E-2020-015262

Analizados los comentarios recibidos, los cuales se detallan...

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