Resolución CREG 024-2000: Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la resolución de conflicto, presentada por las empresas TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., CHIVOR S.A. E.S.P. e ISAGEN S.A. E.S.P. contra la sociedad CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. — CENS, por razón de los contratos existentes entre ellas, celebrados como resultado de la Convocatoria Pública No. 04 de 1996 realizada por esta última empresa, para el suministro de energía durante el periodo 1997-1998. - Normativa - VLEX 841339299

Resolución CREG 024-2000: Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la resolución de conflicto, presentada por las empresas TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., CHIVOR S.A. E.S.P. e ISAGEN S.A. E.S.P. contra la sociedad CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. — CENS, por razón de los contratos existentes entre ellas, celebrados como resultado de la Convocatoria Pública No. 04 de 1996 realizada por esta última empresa, para el suministro de energía durante el periodo 1997-1998.

Año2000
Número de resolución024-2000
Resolucion 024/2000

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la resolución de conflicto, presentada por las empresas TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., CHIVOR S.A. E.S.P. e ISAGEN S.A. E.S.P. contra la sociedad CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. — CENS, por razón de los contratos existentes entre ellas, celebrados como resultado de la Convocatoria Pública No. 04 de 1996 realizada por esta última empresa, para el suministro de energía durante el periodo 1997-1998.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

C O N S I D E R A N D O:

1. Que la Ley 142 de 1994 estableció que, con el fin de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, “…resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan entre empresas, por razón de los contratos (…) que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas”.

2. Que las empresas CHIVOR S.A. E.S.P., TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. e ISAGEN S.A. E.S.P., mediante comunicaciones 1856 y 3719 de 1999, solicitaron a la Comisión, la resolución de un conflicto suscitado en relación con los contratos suscritos con la sociedad CENS S.A. E.S.P. como resultado de la convocatoria No. 04 de 1996 realizada por esta última, para la compra de energía destinada a atender su mercado regulado.

3. Que mediante auto del 9 de agosto de 1999, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de lo previsto en la Resolución CREG-066 de 1998, resolvió asumir el conocimiento de la solicitud presentada, por considerarla dentro de las competencias que le otorga la ley.

4. Que habiéndose notificado personalmente la solicitud al representante legal de la sociedad CENS S.A. E.S.P., éste, en nombre y representación de la empresa, se pronunció sobre los hechos y peticiones de la solicitud señalada.

5. Que el día 3 de noviembre de 1999 comparecieron las partes, a la audiencia de conciliación citada por la Dirección Ejecutiva de la Comisión, en la cual se declaró fallido el intento de conciliación, por no haberse presentado ánimo conciliatorio entre las partes. En el desarrollo de la audiencia los peticionarios aclararon que su solicitud tiene por objeto que la CREG se pronuncie sobre los siguientes puntos en conflicto:

a) Sobre la expedición de la nota aclaratoria del día 2 de enero de 1997, por medio de la cual CENS condicionó el despacho del contrato adjudicado en el primer orden de asignación al precio de bolsa y su registro ante el SIC.

b) Sobre la terminación y registro del contrato existente entre CENS generador y CENS comercializador, con fundamento en la resolución por la cual la CREG se pronunció sobre la viabilidad empresarial de CENS y le exigió la presentación de un plan de reestructuración.

c) Sobre el punto relativo a las cantidades de energía asignada en virtud de los contratos celebrados entre las partes, como consecuencia del posible desplazamiento de los órdenes de asignación que produjo la terminación del contrato señalado en el punto anterior, y posterior adjudicación, en el año 1998, del primer orden de asignación cuyo contrato previamente se había terminado.

6. Que mediante auto de fecha 3 de enero de 2.000 se decretaron, a solicitud de parte, las siguientes pruebas:

  • Interrogatorio de parte del doctor LUIS ALBERTO RANGEL BECERRA en su calidad de representante legal de CENS S.A. E.S.P.

  • Solicitar a la gerencia del mercado mayorista en ISA un informe sobre cual fue el monto en (energía y en dinero) de las transacciones realizadas por CENS S.A. E.S.P. como comercializador, en el periodo comprendido entre el primero de junio de 1997 y el 31 de diciembre de 1998, tanto en bolsa como en contratos.

  • Se denegó la inspección judicial a las instalaciones de CENS solicitada por los peticionarios.

7. Que mediante comunicación, radicada ante la Comisión el día 12 de enero de 2.000, las sociedades peticionarias repusieron el auto de pruebas y solicitaron ordenar la práctica de una inspección judicial, y “disponer que el interrogatorio de parte lo deberá absolver el representante legal de CENS S.A. E.S.P. de manera general”.

8. Que mediante auto notificado a las partes el día 20 de enero de 2.000, se resolvió el recurso de reposición interpuesto en el cual se ordenó modificar el auto de pruebas y practicar la diligencia de interrogatorio de parte con el representante legal de CENS S.A. En los demás aspectos se ordenó confirmar el auto de fecha 3 de enero de 2000.

9. Que en cumplimiento de lo ordenado mediante el citado auto del día 3 de enero de 2000, fueron practicadas las siguientes pruebas:

  • Interrogatorio de parte al representante legal de CENS, Dr. JORGE ELIECER MELO ZAPATA, diligencia realizada los días 20 y 28 de enero y 28 de febrero de 2000.

  • Se solicitó al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales — ASIC, información referente a las transacciones en bolsa y transacciones en contratos realizadas por CENS S.A. E.S.P. Comunicación CREG No. 0007 de 2000.

  • Se solicitó al ASIC, copia de los documentos relacionados con la terminación del acuerdo de suministro suscrito entre los negocios de generación y comercialización de CENS S.A. E.S.P. Comunicación CREG No. 0177 de 2000.

  • Se solicitó aclaración sobre la información enviada por el SIC. Comunicación CREG No. 0484 de 2000.

  1. Que conforme a las pruebas que obran en el expediente, los hechos por los que se procede en esta actuación, son los siguientes

10.1 La empresa Centrales Eléctricas de Norte de Santander –CENS- S.A. E.S.P. abrió, en junio de 1996, la Convocatoria Pública No. 04 de 1996, para el suministro de energía durante el periodo 1997-1999.

10.2 Conforme a lo establecido en la convocatoria, aclarada y modificada por el Adendo No. 1, “las ofertas son para el suministro de hasta el 100% de la energía para cubrir la demanda de CENS entre el 1º de diciembre de 1996 y el 31 de diciembre de 1999”.

Adicionalmente, el mismo Adendo aclaró en relación con la modalidad del contrato:

“MODALIDAD: CENS aceptará solamente ofertas que consideren el contrato denominado pague lo demandado. Se debe ofrecer el suministro de energía para atender la demanda real de CENS comercializador, liquidada posteriormente hora a hora. En el Anexo No. 1 se presenta la curva típica de carga".

El numeral quinto del mismo Adendo adicionó el artículo décimo del pliego en el siguiente sentido:

“El valor escrito en la columna MW del cuadro de presentación de la oferta, indicará el máximo valor de potencia que está dispuesto a entregar el proponente en cualquier hora del año. El año de 1997 comprende también el mes de...

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