Resolución CREG 027-2010: Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 112 de 2009 y, de oficio, se modifica el artículo 1 de la misma Resolución. - Normativa - VLEX 841336162

Resolución CREG 027-2010: Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 112 de 2009 y, de oficio, se modifica el artículo 1 de la misma Resolución.

Año2010
Número de resolución027-2010
Fecha de publicación15 Marzo 2010

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 112 de 2009 y, de oficio, se modifica el artículo 1 de la misma Resolución.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL).

Mediante la Resolución CREG 112 de 2009, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL).

Mediante radicado CREG E-2009-010557 del 9 de noviembre de 2009, la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA S.A. E.S.P. interpuso oportunamente recurso de reposición contra la Resolución CREG 112 de 2009, con los argumentos trascritos a continuación.

  1. ARGUMENTOS DE LA EMPRESA

  1. Gastos reconocidos de AOM

“… el regulador estableció en el Capitulo 10 del Anexo General, la forma de definir el AOM para cada agente en particular, mediante la determinación de lo que llamó el AOM de referencia, que a su vez resultaba del cálculo del AOM REMUNERADO, y del AOM GASTADO.

Para el caso de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA, los valores calculados por ambos conceptos, resultan equivocados, por las razones que a continuación nos permitimos explicar:

2.1. AOM Gastado

a. Fundamento de hecho

Conforme al Capitulo 10 del Anexo General de la Resolución 097 de 2008, el valor del AOM gastado, se calculaba con base en la información del Plan Único de Cuentas reportada al SUI, relacionada con los gastos o movimientos que estén directamente relacionados con las actividades de administración, operación y mantenimiento de los activos afectos al servicio de distribución, considerado para los cuatro años anteriores a la fecha de expedición de la resolución en mención.

Así entonces, para la generalidad de las empresas que había (sic) reportado los valores respectivos al Sistema Único de Información, para los años inmediatamente anteriores al 2008, no había un papel activo respecto de tales valores, en la medida en que los reportes eran hechos cumplidos, y enmarcados dentro de los parámetros del programa de captura de datos definido para el efecto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Sin embargo, la medida tomada en la metodología tarifaria, si bien parte de un supuesto claro, en el sentido que las cuentas reportadas al Sistema Único de Información deben corresponder a los valores reales de la contabilidad de las empresas, en el caso particular de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA, los criterios de reporte de datos al Sistema Único de Información, no estuvieron conformes con los parámetros que asumió el regulador para la determinación de la variable, sino con otros criterios que implicaron una agregación de cuentas.

(…)

El efecto de la diferencia de criterio, entre los valores reportados y los valores reales, y de manera particular la agregación realizada por la empresa al momento de realizar el reporte al Sistema Único de Información, generaron que el cálculo del AOM gastado, fuera muy inferior a aquel que realmente debió ser.

En ese orden de ideas, tal y como se desprende del Documento CREG 091 del 1° de octubre de 2009, el regulador fue consciente de que existía una diferencia entre los valores esperados en cada uno de los rubros, y aquellos que efectivamente se obtenían a partir de la captura de datos del Sistema Único de Información, ya que habían rubros que no tenían reportado ningún valor, lo que claramente evidenciaba un error en el reporte por parte de la empresa; el documento en mención señala al respecto lo siguiente:

‘Para la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA S.A. E.S.P. se encontró que para los años 2004 a 2007 no se registran valores en el PUC en muchas de las cuentas incluidas por el OR en su solicitud y en la respuesta a la circular CREG 019 de 2009’

Esta situación se originó en el hecho de que en los reportes de costos y gastos realizados por ENERTOLIMA S.A ESP al Sistema Único de Información para el periodo 2004 al 2007, se agruparon las cuentas de la siguiente manera:

i) En el 2004 y 2005 en la cuenta 751090 (Gastos Generales), se incluyeron las cuentas: 750530, 750547, 750548, 7510, 7511, 7517, 7530, 7540, 7545, 7550, 7560, 7570.

ii) En el 2006 y 2007 en la cuenta 750590 (Otros Servicios), se incluyeron las cuentas: 7510, 7511, 7515, 7517, 7530, 7540, 7542, 7545, 7550, 7560, 7565, 7570

Lo anterior acarreó, que en las consultas realizadas por la CREG para comparar la información contenida en el Sistema Único de Información, con el reporte realizado por la compañía al regulador conforme a la Circular CREG 019 de 2008, en donde se presentó la información desagregada detallando los valores para cada cuenta de AOM, no se hubiese encontrado similitud en las dos fuentes de información.

Es pertinente indicar que frente a la información cargada al SUI para los años 2004 al 2007, mediante oficio de fecha 9 de mayo de 2008 (anexo a la presente), ENERTOLIMA S.A ESP informó a la Superintendecia de Servicios Públicos Domiciliarios, sobre el reporte de información agregada en la cuenta 7 del Plan Único de Cuentas; no obstante esta entidad no ha presentado ninguna observación al respecto.

ENERTOLIMA mediante comunicación de fecha 11 de mayo de 2009, reiteró su solicitud de habilitación del sistema de captura de datos, a lo cual la Superintendencia de Servicios Públicos, no se ha pronunciado a la fecha.

Al mismo tiempo, y con independencia de la intención que le asista a la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA, aún a la fecha es imposible la corrección de los valores reportados, toda vez que esto depende de los protocolos que para el respecto establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Así, tal y como se desprende de las pruebas anexas al presente documento, como de aquellas que se desarrollarán a lo largo del trámite del presente recurso, será evidente que la información cargada al Sistema Único de Información, se hizo con un criterio diferente a aquel que esperaba encontrar el regulador, toda vez que la Empresa, recurrió a una agregación de cuentas, es decir, reportó efectivamente los datos, pero de manera diferente a aquella con la que el regulador esperaba capturar los datos necesarios para definir el cargo real y verdadero que merece la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA.

Al mismo tiempo, se evidenciará los valores reales de las cuentas PUC, que el regulador detectó sin valores, dentro de la contabilidad real de la empresa, que permitiría corregir de manera adecuada, el cálculo final respectivo.

Como respaldo de lo anterior, adjuntamos certificación de nuestra firma revisora fiscal, en donde consta que la información contenida en nuestro sistema contable y financiero evidencia que los valores cargados al SUI, en las cuentas agregadas, contienen las cuentas detalladas a las que se hizo referencia que no fueron tenidas en cuenta por la CREG para el cálculo de AOM.

b. Pretensión

Con fundamento en los argumentos de hecho antes desarrollados, y de acuerdo con las pruebas que se anexan al presente documento, y las que se solicitan dentro del mismo, solicitamos respetuosamente se reconozca los valores reportados por la COMPAÑÍA...

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