Resolución CREG 031-2002: Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa. - Normativa - VLEX 841336029

Resolución CREG 031-2002: Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa.

Año2002
Número de resolución031-2002
RESUMEN POR PARÁMETROS Y PLANTA

Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante las Resoluciones CREG-001 y CREG-116 de 1996, se creó el Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad, se precisó su método de cálculo, se aplazó su fecha de entrada en vigencia y se estableció un sistema de verificación de los valores de los parámetros reportados por los agentes para su cálculo;

Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 10 de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por el Artículo 2o. de la Resolución CREG-047 de 1999, al CNO correspondía diseñar un mecanismo de auditoría de los parámetros consignados en el formato establecido en el Anexo No. 4 de esta Resolución y al CND, la contratación de la auditoría;

Que mediante Acuerdo No. 51 del 20 de enero de 2000, el CNO aprobó los criterios para la contratación de la Auditoria de los parámetros del Cargo por Capacidad y, por su parte, el CND contrató a la firma ARTHUR ANDERSEN para su realización, empresa ésta que presentó el informe de auditoría solicitado el día 9 de junio de 2000;

Que mediante auto del 27 de noviembre de 2000, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, a través de su Director Ejecutivo avocó el conocimiento de las presentes diligencias tendientes a establecer si como consecuencia de que el auditor ARTHUR ANDERSEN, encontró una discrepancia en el valor de uno de los parámetros reportados para el cálculo del Cargo por Capacidad 1999-2000 de la planta y/o unidad de generación Termoemcali, debe asumirse que el VD (Valor a Distribuir), a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE, en adelante EMCALI, correspondiente a la mencionada planta y/o unidad de generación, es igual a cero (0), desde la fecha de presentación del informe hasta el final de la estación de invierno de este periodo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2o. de la Resolución CREG-047 de 1999 y 3o. de la Resolución CREG-082 de 2000;

Que en desarrollo de la actuación a que dio lugar el mencionado acto y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-082 de 2000, se puso en conocimiento de la empresa interesada el informe del auditor con sus respectivos soportes y memorias de cálculo, se practicaron pruebas y se dio oportunidad a la empresa interesada para que ejerciera su derecho de defensa, lo cual efectivamente hizo mediante memorial que reposa en la actuación;

Que para resolver lo pertinente se analizará la presunta discrepancia que en el respectivo parámetro reportado presenta la planta y/o unidad de generación con la defensa del interesado, con el propósito de establecer si ella puede o no ser confirmada:

COSTO VARIABLE DE COMBUSTIBLE

Sobre este parámetro el auditor considera que el valor reportado es incorrecto debido a que el procedimiento de cálculo no contempló la información necesaria o hubo algún error aritmético.

Específicamente hace las siguientes observaciones: “Al determinar un único valor de combustible para el período diciembre 99 – abril 00 a través de un promedio, donde las condiciones contractuales son diferentes para los dos años, conllevó a considerar una cantidad Take or Pay de combustible en un período donde no se tiene, disminuyendo el costo real.”

En su defensa la empresa interesada manifiesta que:

  1. Observaciones a la columna “Valor reportado”
  1. No entendemos porque se plantean costos en forma separada para los años 1999 y 2000 cuando ni la resoluciones CREG 47/99 y CREG 59/99, ni el acuerdo 42 del CNO, y ni las actas del CNO lo exigen
  2. Si el auditor consideró que era necesario plantear un costo de combustible para cada año, no entendemos porque figura para 1999 el valor $1382,16 y para el año 2000 un valor de cero (0,0), cuando en las memorias de cálculo enviadas al auditor y que le estamos adjuntando se ve claramente que se calculó un costo promedio del costo de combustible para el periodo Diciembre de 1999 – Abril de 2000, que corresponden a la estación de verano, como lo dice el auditor en la columna de observaciones, por lo tanto consideramos que se debió colocar como valor reportado para ambos años (1999 y 2000) el valor promedio calculado de $1382,16

Argumentos

El acuerdo 51 del CNO de Enero 20 de 2000, le fijó claramente al Auditor el alcance de su trabajo en relación con el tema de combustibles (numeral 4.6), dentro de los cuales no le fijó como función el establecer estos costos diferenciales.

Acuerdo No. 51 del CNO :.........4,6 COSTOS DE COMBUSTIBLES

Documentos Base

Resolución 47/99

Resolución 59/99

Acuerdo 42 del CNO de noviembre 17/99

Actos del CNO

Alcance

Para todas las unidades térmicas, se verificará que en la evaluación de los costos se hayan cumplido los criterios expresados en la Resolución 59/99 y el Acuerdo No. 42 del Consejo Nacional de Operación.

Actividades del Auditor

Recibe del CND los valores declarados por los agentes ante la CREG

Solicita a los agentes los soportes de cálculo este parámetro, específicamente los siguientes documentos:

*Contrato de Suministro y Transporte

*Facturación de los combustibles empleados y del transporte correspondiente

*Registro de consumos de combustible

Solicita a los proveedores o a los transportes las certificaciones que considere necesarias

De considerarlo necesario podrá solicitar o verificar directamente los registros contables correspondientes o la información relevante

Emite un concepto

Muestra y Tolerancia

Todas las Unidades

Teniendo en cuenta que no hay un procedimiento específico establecido, lo que se revisa es si se aplicó correctamente el criterio general (El subrayado es nuestro)

Tipo de auditor

Fortaleza en aspectos contables y contractuales

Conocimiento en aspectos operativos de plantas térmicas

- La Resolución 47-99, respecto a costo de combustible dice: “ANEXO No. 1........g) Los costos de combustible (suministro más transporte) para cada planta o unidad térmica serán reportados a la CREG por cada uno de los agentes, en el respectivo formato y deberán reflejar condiciones contractuales. Estos costos deberán reportarse en $ /Unidad de combustible y corresponderán al componente variable del costo total.”

- La Resolución 59-99, respecto a costos de combustible dice: “ARTICULO 1º . .....g) Los costos de combustible (suministro más transporte) para cada planta o unidad térmica serán los reportados por la CREG por cada uno de los agentes, en el respectivo formato y deberán reflejar condiciones contractuales. Estos costos deberán reportarse en $/Unidades de combustible y corresponderán al costo variable para generar a la máxima capacidad neta de la planta o unidad térmica descontada la indisponibilidad de largo plazo reflejado por el IH. Estos costos debe ser reportados con la información disponible a 31 de octubre del año en el cual se calcula el cargo por capacidad, usando la Tasa Representativa del Mercado para el último día hábil de este mes...............

Artículo 2°.........Anexo No. 4.......Formatos: Los siguientes formatos deberán ser llenados por los agentes y entregados a la CREG antes del 10 de Noviembre de cada año...........

Plantas o Unidades térmicas

Nombre unidad

Capacidad efectiva neta

Eficiencia (3)

Tipo de Combustible

Primario (principal)

Costo de combustible

IH (2)

...

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