Resolución CREG 033-2000: Por la cual se somete a consideración de los agentes y terceros el consumo de subsistencia para usuarios regulados - Normativa - VLEX 841339153

Resolución CREG 033-2000: Por la cual se somete a consideración de los agentes y terceros el consumo de subsistencia para usuarios regulados

Número de resolución033-2000
PROYECTO DE RESOLUCIÓN-3

Por la cual se somete a consideración de los agentes y terceros interesados el consumo de subsistencia para usuarios regulados.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, los Decretos 1524 Y 2253 de 1994, y 955 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 266 de febrero 22 de 2000, artículo 31 y 32, ordenó que los proyectos de resolución de carácter general se deberán publicar con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición.

Que el artículo 65 del Decreto 955 de 2000 estableció que “La Comisión de Regulación de Energía y Gas determinará para los sectores de su competencia, que se entiende por consumo de subsistencia y la forma de determinarlo”

Que es necesario establecer el nivel del consumo de subsistencia con el fin de determinar el nivel de subsidio que de acuerdo con la Ley, se puede otorgar a los usuarios de estratos bajo-bajo (1), bajo (2), Medio - Bajo (3).

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas viene adelantando los estudios técnicos que le permitirán al 31 de diciembre del 2000 establecer el consumo de subsistencia definitivo.

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º. Someter a consideración de los agentes y terceros interesados el siguiente proyecto de resolución y ordenar su publicación

Artículo 1o. Ámbito de aplicación. Esta resolución se aplica a toda persona que preste el servicio público domiciliario de energía eléctrica a usuarios regulado en el territorio nacional.

Artículo 2o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas a más tardar el 31 de diciembre del año 2000 establecerá la forma de determinar el consumo de subsistencia. Mientras dichas decisiones se adopten, deberá mantenerse el consumo de subsistencia (CS) vigente de 200 kWh,

ARTÍCULO 2o. Cronograma para la aprobación del proyecto. La aprobación de las disposiciones contenidas en el proyecto de resolución en cuestión, se realizará de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) Las observaciones por parte de los agentes y de los terceros interesados en la decisión que adoptará la Comisión, podrán ser presentadas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que entre en vigencia la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR