Resolución CREG 033/96: Por la cual se aprueba el cargo de conexión que la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá debe pagar a Empresas Públicas de Medellín.
Año | 1996 |
Número de resolución | 033/96 |
Por la cual se aprueba el cargo de conexión que la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá debe pagar a Empresas Públicas de Medellín.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Leyes 142 y 143 de 1994 y el Decreto 1524 de 1994 y,
CONSIDERANDO
Que la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá -ETMVA- se conectó al sistema de 110 kV de las Empresas Públicas de Medellín en la Subestación Zamora y en la Subestación San Diego,
Que el artículo 4o. de la Resolución CREG-004 de 1994 estableció que la Comisión de Regulación de Energía y Gas debe aprobar los cargos de conexión,
Que ETMVA y Empresas Públicas de Medellín llegaron a un acuerdo sobre el valor del cargo de conexión y la metodología de cálculo empleada, a lo cual la ETMVA manifestó su aceptación mediante comunicación dirigida a la CREG el 26 de marzo de 1996.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 9 de abril de 1996 aprobó la solicitud de Empresas Públicas de Medellín
RESUELVE:
ARTICULO 1o.: Aprobar el cargo de conexión mensual de $15.007.969 calculado con base en los precios del mes de noviembre de 1995, el cual debe ser actualizado mensualmente en la forma prevista en el artículo 6o. de la Resolución CREG-004 de 1994, el cual será aplicado a EMTVA por la conexión al Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local de propiedad de Empresas Públicas de Medellín.
ARTICULO 2o.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación a Empresas Públicas de Medellín y a la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá. Contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE...
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