Resolución CREG 034-2006: Por la cual se establecen los términos y condiciones de una Subasta de Capacidad Disponible Primaria de transporte de gas natural para ECOGAS - Normativa - VLEX 841338282

Resolución CREG 034-2006: Por la cual se establecen los términos y condiciones de una Subasta de Capacidad Disponible Primaria de transporte de gas natural para ECOGAS

Año2006
Número de resolución034-2006
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Doctor

Por la cual se establecen los términos y condiciones de una Subasta de Capacidad Disponible Primaria de transporte de gas natural para ECOGAS

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Leyes 142 de 1994 y 401 de 1997, los Decretos 1542 y 2253 de 1994 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que según lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las Comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad;


Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia;

Que según el Artículo 3º de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural a través del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural;

Que mediante la Resolución CREG 071 de 1999 se adoptó el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (RUT);

Que en el numeral 2.2.1 del RUT se establece que “Siempre que exista Capacidad Disponible Primaria el Transportador deberá ofrecerla a los Remitentes que la soliciten. Si el Transportador llegare a recibir solicitudes firmes de servicio de transporte que superen la Capacidad Disponible Primaria, dicha Capacidad deberá asignarse mediante un proceso de Subasta. Tal Subasta deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes al recibo de dos o más solicitudes de transporte y se llevará a cabo de conformidad con los principios de eficiencia económica y neutralidad establecidos por la Ley. Los términos y condiciones de la Subasta deberán ser aprobados previamente por la CREG y una vez aprobados deberán ser publicados en el Manual del Transportador”;

Que mediante la comunicación E-2005-007966 la empresa ECOGAS presentó a esta Comisión un procedimiento de Subasta para asignar Capacidad Disponible Primaria –CDP- en algunos gasoductos en los cuales las solicitudes de capacidad de transporte superan la CDP;

Que mediante las comunicaciones S-2005-003137 y S-2006-000986 la Dirección Ejecutiva de la Comisión solicitó a ECOGAS algunas aclaraciones sobre su propuesta de Subasta, tal como consta en el Expediente 2005-0048;

Que mediante la comunicación E-2006-003691 la empresa presentó el documento ECG-001-2006 titulado “OFERTA DE CAPACIDAD DISPONIBLE PRIMARIA EN LOS GASODUCTOS CUSIANA – EL...

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