Resolución CREG 048-2002: Por la cual se dictan algunas normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía. - Normativa - VLEX 841335700

Resolución CREG 048-2002: Por la cual se dictan algunas normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

Número de resolución048-2002
REGIMEN DE PRECIOS DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL

Por la cual se dictan algunas normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, de conformidad con lo señalado en la Ley 142 de 1994;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con fundamento en las atribuciones que le confieren las Leyes 142 y 143 de 1994, mediante las Resoluciones CREG-026 de febrero 24 de 2001, CREG-034 de marzo 13 de 2001, CREG-038 de marzo 29 de 2001 y CREG-094 de junio 21 de 2001 expidió normas para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado conveniente que los generadores térmicos que así lo deseen, declaren costos de suministro y transporte de varios combustibles para ser considerados en la remuneración de costos eficientes para la generación de seguridad fuera de mérito, de acuerdo con los términos de la Resolución CREG-034 de 2001, en Estados de Emergencia según lo definido en el Reglamento Único de Transporte (Resolución CREG-071 de 1999), o en eventos de fuerza mayor o caso fortuito;

Que analizada la situación del Mercado Mayorista, la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado que las unidades térmicas agrupadas como plantas en la Resolución CREG-026 de 2001, se les puede tratar como unidades individuales para algunos efectos comerciales de dicho Mercado;

Que analizada la experiencia desde la vigencia de las Resoluciones CREG-026 de 2001, CREG-034 de 2001, CREG-038 de 2001 y CREG-094 de 2001, se ha considerado conveniente ampliar su aplicación en los casos en que se utilicen combustibles alternos para la Generación de Seguridad fuera de Mérito;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 188 del 3 de julio de 2002, aprobó el contenido de la presente Resolución;

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1o. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta, además de las establecidas en la Ley 142 de 1994 y en las Resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes definiciones:

Combustible Principal: Aquel que usa ordinariamente el generador en su actividad de generación, y que respalda su oferta comercial en la bolsa de energía.

Combustible Alterno: Aquel que puede usar el generador en forma alterna al combustible principal, en...

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