Resolución CREG 049-2000: Por la cual se ordena dar trámite al informe de la auditoria realizada sobre la información entregada por los agentes para el cálculo del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad - Normativa - VLEX 841338910

Resolución CREG 049-2000: Por la cual se ordena dar trámite al informe de la auditoria realizada sobre la información entregada por los agentes para el cálculo del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad

Año2000
Número de resolución049-2000
RECURSO DE EEB

Por la cual se ordena dar trámite al informe de la auditoria realizada sobre la información entregada por los agentes para el cálculo del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad

LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en adelante CREG, estableció en el Artículo 10o de la Resolución 116 de 1996, modificado por el Artículo 2o de la Resolución 047 de 1999, que “El CNO diseñará, antes del 31 de enero del año 2000, un mecanismo de auditoria de los parámetros consignados en el formato establecido en el Anexo No. 4 de la presente Resolución, el cual deberá incluir los criterios de selección de la muestra. La contratación de las auditorias estará a cargo del CND y éstas deberán efectuarse durante la respectiva Estación de Verano”;

Que mediante la Resolución CREG-020 de 2000 se amplió el plazo establecido en el Artículo 10o. de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por el Artículo 2o. de la Resolución CREG-047 de 1999, para la realización de las auditorías sobre la información entregada por los agentes para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica de Plantas y/o Unidades de Generación del Mercado Mayorista de Electricidad;

Que el Consejo Nacional de Operación, mediante el Acuerdo No. 051 del 20 de enero de 2000, definió los “Criterios básicos para contratación de auditoria de información para el Cargo por Capacidad”, entre los cuales incluyó el análisis de cada variable a ser auditada, y fijó para cada una de estas variables los criterios sobre muestra y tolerancia;

Que el citado Acuerdo No. 051 del Consejo Nacional de Operación, previó que el CNO no aceptaría informes intermedios, y que el informe final se entregaría a la CREG;

Que el Centro Nacional de Despacho en desarrollo del citado Acuerdo No. 051, contrató a la firma ARTHUR ANDERSEN, para la realización de la auditoría sobre la información presentada para el cálculo del Cargo por Capacidad correspondiente al período 1999-2000;

Que como resultado de esta actividad, la firma auditora entregó a la CREG el informe “Auditoría de los parámetros declarados del Cargo por Capacidad – Productos Finales”, con fecha 9 de junio de 2000;

Que el Artículo 10o, inciso 4, de la Resolución CREG–116 de 1996, modificado por el Artículo 2o de la Resolución CREG-047 de 1999 establece que “Si como resultado de la auditoria, se detectan discrepancias con el valor de los parámetros reportados por los agentes, se notificará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de manera inmediata se asumirá que la CRR de la planta y/o unidad de generación correspondiente será igual a cero hasta que finalice la siguiente estación de invierno. Adicionalmente la planta y/o unidad de generación en cuestión no será tenida en cuenta para el cálculo del Cargo por Capacidad en la siguiente estación de verano, es decir, para esta estación su CRT será igual a cero”;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas considera conveniente conocer el concepto del Consejo Nacional de Operación - CNO acerca de si la metodología utilizada por la firma auditora aplicó los criterios básicos adoptados mediante el Acuerdo No. 051 de enero 20 de 2000;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No....

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