Resolución CREG 049-2011: Por la cual se aprueba el cargo para la remuneración de la actividad de Transporte del Gas Licuado del Petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de acuerdo con la solicitud tarifaria realizada por la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. - Normativa - VLEX 841337222

Resolución CREG 049-2011: Por la cual se aprueba el cargo para la remuneración de la actividad de Transporte del Gas Licuado del Petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de acuerdo con la solicitud tarifaria realizada por la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P.

Número de resolución049-2011
Año2011
Fecha de publicación06 Mayo 2011

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2011

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Por la cual se aprueba el cargo para la remuneración de la actividad de Transporte del Gas Licuado del Petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de acuerdo con la solicitud tarifaria realizada por la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante Resolución CREG-050 de 2009 se adoptaron los criterios para la remuneración de la actividad de Transporte del Gas Licuado del Petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

PROVIGAS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2009-007723 del 20 de agosto de 2009, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para llevar a cabo el transporte de GLP a San Andrés según resolución CREG 050 de 2009.

La solicitud tarifaria presentada por PROVIGAS S.A. ESP. incluye información de depreciación y de gastos AOM.

PROVIGAS S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del Artículo 13 de la Resolución CREG-050 de 2009, en la edición del 30 de septiembre al 15 de octubre de 2009 publicó en el Diario el Extra y según lo solicitado mediante radicado CREG-S-2009-003518, el resumen de la solicitud tarifaria que presentó a la Comisión, con la información señalada en los numeral 1 a 4 del literal c) del mismo Artículo 13. La Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2009-009422 recibida el 6 de octubre de 2009.

Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa PROVIGAS S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 050 de 2009, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

El análisis de la correspondiente solicitud tarifaria se presentó a consideración de la CREG en su sesión No. 430 del 1 de diciembre de 2009 y durante la sesión, el Ministerio de Minas y Energía objetó la propuesta presentada por PROVIGAS en la solicitud, en la parte relacionada con el almacenamiento de respaldo y se aprobó suspender la aprobación del cargo correspondiente hasta que se expidiera el Reglamento Técnico que considerara, entre otras cosas, el almacenamiento de GLP con propósitos de respaldo de la demanda.

Mediante comunicación CREG con radicado S-2009-005471 de diciembre de 2009, la empresa Provigas fue informada de esta decisión.

Mediante comunicación S-2010-002291 de junio de 2010, se le informó a Provigas que con Resolución 180395 de marzo de 2010 el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico para continuar el correspondiente trámite administrativo.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2010-06556 del mes de julio, PROVIGAS envió su solicitud tarifaria ajustada a los requerimientos del Reglamento Técnico establecido por el Ministerio de Minas y Energía para el almacenamiento con fines de respaldo.

Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa PROVIGAS S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 9 y 10 de la Resolución CREG 050 de 2009, según se...

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