Resolución CREG 052-2004: Por la cual se somete a consideración de los agentes y demás interesados una propuesta regulatoria sobre la metodología para el cálculo de los indicadores de la calidad del servicio de energía eléctrica.
Número de resolución | 052-2004 |
Año | 2004 |
Fecha de publicación | 11 Abril 2006 |
Por la cual se somete a consideración de los agentes y demás interesados una propuesta regulatoria sobre la metodología para el cálculo de los indicadores de la calidad del servicio de energía eléctrica.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
C O N S I D E R A N D O:
Que la ley 142 de 1994, en su Artículo 2, definió como uno de los fines de la intervención del Estado en los servicios públicos la prestación continua e ininterrumpida de estos servicios, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico económico que así lo exijan;
Que la Ley 142 de 1994, Artículo 3, dispone que la fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, la evaluación de las mismas, y la definición del régimen tarifario constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos;
Que la ley 142 de 1994, Artículo 11, prevé la obligación de las empresas que presenten servicios públicos de asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante que la entidad pueda tener frente al usuario o a terceros;
Que la Ley 142 de 1994, en su Artículo 136, reitera que es obligación de la empresa la prestación continua y de buena calidad del servicio público;
Que según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, Artículo 73, Numeral 73.4, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas “fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio”;
Que conforme a lo establecido en la Ley 143 de 1994, Artículo 23, Literal n, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, “definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía”;
Que de acuerdo con el Artículo 87, Numeral 87.8 de la Ley 142 de 1994, toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 142 de 1994, los Usuarios tienen derecho a obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora;
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el consumo debe ser el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o Usuario;
Que el mismo Artículo 146 de la Ley 142 de 1994 señala que la falta de medición del consumo, por acción u omisión de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio;
Que, de conformidad con el Artículo 23, Literal i, de la Ley 143 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional;
Que la Comisión, mediante la Resolución CREG 070 de 1998 adoptó el Reglamento de Distribución de Energía...
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