Resolución CREG 054-2007: Por la cual se complementan las especificaciones de calidad del gas natural inyectado al Sistema Nacional de Transporte, definidas en la Resolución CREG 071 de 1999 - Normativa - VLEX 841339617

Resolución CREG 054-2007: Por la cual se complementan las especificaciones de calidad del gas natural inyectado al Sistema Nacional de Transporte, definidas en la Resolución CREG 071 de 1999

Año2007
Número de resolución054-2007
Fecha de publicación25 Julio 2007
Doctor

Por la cual se complementan las especificaciones de calidad del gas natural inyectado al Sistema Nacional de Transporte, definidas en la Resolución CREG 071 de 1999.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas natural;

Que de acuerdo con el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de las Comisiones fijar normas de calidad a las que deben ceñirse las Empresas de Servicios Públicos, y determinar para cada bien o servicio público unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo;

Que según lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las Comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad;

Que según el Artículo 3º de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte a través del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural;

Que mediante la Ley 401 de 1997 se creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural –CNO-Gas- como un cuerpo asesor y que dichas funciones de asesoría se definen en el numeral 1.4 del RUT;

Que la Resolución CREG 071 de 1999 establece el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural – RUT-;

Que en el numeral 6.3 del RUT se establecen especificaciones de calidad del gas natural entregado al Transportador por el Agente, en el Punto de Entrada del Sistema de Transporte;

Que en el RUT se establece que “el gas natural deberá entregarse con una calidad tal que no forme líquido, a las condiciones críticas de operación del Sistema de Transporte. La característica para medir la calidad será el ‘Cricondentherm’ el cual será fijado para cada caso en particular dependiendo del uso y de las zonas donde sea utilizado el gas”;

Que el “Cricondentherm” es un caso especial de Punto de Rocío de Hidrocarburos en una corriente de gas natural, cuya estimación se obtiene mediante la utilización de métodos muy detallados;

Que para efectos operacionales se utiliza un Punto de Rocío cuya estimación se obtiene a partir de métodos estandarizados ampliamente aceptados por la industria del gas natural;

Que el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural – CNO-Gas - presentó a la Comisión una propuesta relacionada con el Punto de Rocío de Hidrocarburos;

Que mediante la Resolución CREG 020 de 2007 se hizo público para comentarios de los interesados un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se complementan las especificaciones de calidad del gas natural inyectado al Sistema Nacional de Transporte, definidas en la Resolución CREG 071 de 1999;


Que en el Documento CREG 041 de 2007 se encuentra el análisis de los comentarios recibidos y la propuesta definitiva para la presente resolución;


Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 334 del 21 de junio de 2007, aprobó el contenido de la presente Resolución;

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Adiciónese la siguiente definición al Numeral 1.1 del Anexo General de la Resolución CREG 071 de 1999:

Punto de Rocío de Hidrocarburos: Es la temperatura a la cual empieza a aparecer líquido condensado de hidrocarburos. No hay condensación a temperaturas superiores al punto de rocío. Cuando la temperatura cae por debajo del punto de rocío, cada vez se forma más líquido condensado. Los puntos de rocío de hidrocarburos dependen de la composición del gas natural y de la presión a la cual esté sometido dicho gas.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el numeral 6.3 del Anexo General de la Resolución CREG 071 de 1999, el cual quedará así:

6.3 CALIDAD DEL GAS

El Gas Natural entregado al Transportador por el Agente, en el Punto de Entrada del Sistema de Transporte y por el Transportador en el Punto de Salida, deberá cumplir con las especificaciones de calidad indicadas en el Cuadro 7.

Cuadro 7. Especificaciones de Calidad del Gas Natural

Especificaciones

Sistema Internacional

Sistema Inglés

Máximo poder calorífico bruto (GHV)

(Nota 1)

42.8 MJ/m3

1.150 BTU/ft3

Mínimo poder calorífico bruto (GHV)

(Nota 1)

35.4 MJ/m3

950 BTU/ft3

Contenido de Líquido

(Nota 2)

Libre de líquidos

Libre de líquidos

Contenido total de H2S máximo

6 mg/m3

0.25 grano/100PCS

Contenido total de azufre máximo

23 mg/m3

1.0 grano/100PCS

Contenido CO2, máximo en % volumen

2%

2%

Contenido de N2, máximo en % volumen

3

3

Contenido de inertes máximo en % volumen

(Nota 3)

5%

5%

Contenido de oxígeno máximo en % volumen

0.1%

0.1%

Contenido máximo de vapor de agua

97 mg/m3

6.0 Lb/MPCS

Temperatura de entrega máximo

49 °C

120°F

Temperatura de entrega mínimo

7.2 °C

45 °F

Contenido máximo de polvos y material en suspensión (Nota 4)

1.6 mg/m³

0.7 grano/1000 pc

Nota 1: Todos los datos sobre metro cúbico ó pie cúbico de gas están referidos a Condiciones Estándar.

Nota 2: Los líquidos pueden ser: hidrocarburos, agua y otros contaminantes en estado líquido.

Nota 3: Se considera como contenido de inertes la suma de los contenidos de CO2, nitrógeno y oxígeno.

Nota 4: El máximo tamaño de las partículas debe ser 15 micrones.

Salvo acuerdo entre las partes, el Productor-comercializador y el Remitente están en la obligación de entregar Gas Natural a la presión de operación del gasoducto en el Punto de Entrada hasta las 1200 Psig, de acuerdo con los requerimientos del Transportador. El Agente que entrega el gas no será responsable por una disminución en la presión de entrega debida a un evento atribuible al Transportador o a otro Agente usuario del Sistema de Transporte correspondiente.

Si el Gas Natural entregado por el Agente no se ajusta a...

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