Resolución CREG 056-98: Por la cual se reglamenta el retiro y reincorporación de plantas y/o unidades de generación del mercado mayorista de electricidad. - Normativa - VLEX 841339442

Resolución CREG 056-98: Por la cual se reglamenta el retiro y reincorporación de plantas y/o unidades de generación del mercado mayorista de electricidad.

Año1998
Número de resolución056-98
Resolución CREG 56/98

Por la cual se reglamenta el retiro y reincorporación de plantas y/o unidades de generación del mercado mayorista de electricidad.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica, de conformidad con lo señalado en las Leyes 142 y 143 de 1994;

Que se hace necesario regular los aspectos comerciales relacionados con el retiro de plantas y/o unidades de generación del mercado mayorista de electricidad, ya sea que el retiro se efectúe voluntariamente, por causas técnicas y/u operativas justificables, o por situaciones de fuerza mayor;

Que la Resolución CREG-055 de 1994 en su Artículo 9o establece las condiciones que deben cumplir los agentes en materia de información y plazos, para efectuar el cierre de plantas, pero no prevé las condiciones para la reincorporación de las mismas al SIN y al mercado mayorista de electricidad;

Que la Resolución CREG-056 de 1994 en su Artículo 10o condiciona el cierre de plantas y/o unidades de generación, cuando se presenten situaciones de emergencia;

Que la Resolución CREG-024 de 1995 en su Artículo 12o establece las causales y las condiciones que debe cumplir un agente para retirarse del mercado mayorista, pero no reglamenta retiros parciales o temporales de agentes generadores;

Que el artículo 4o de la Resolución CREG-002 de 1994 establece que los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional se facturarán a los generadores con base en la capacidad instalada que declaren, y se prevea que estarán en servicio más de seis (6) meses el año siguiente;

Que conforme a lo dispuesto en la Ley 143 de 1994, el Consejo Nacional de Operación expresó sus opiniones sobre los aspectos regulados en la presente Resolución, mediante comunicación con fecha 14 de Abril de 1998;

RESUELVE:

Artículo 1o. Retiro Voluntario del Mercado Mayorista de Electricidad de Plantas y/o Unidades de Generación. Los agentes generadores podrán solicitar voluntariamente el retiro del mercado mayorista de electricidad de plantas y/o unidades de generación, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Las empresas generadoras que deseen retirar voluntariamente del mercado mayorista de electricidad, plantas y/o unidades de generación, deberán dar aviso a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), con copia al Centro Nacional de Despacho (CND) y al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), por lo menos con tres (3) meses de anticipación a la fecha en la cual se prevé la aplicación de la medida.

En todo caso, las empresas generadoras suministrarán a la Comisión cualquier información adicional que ésta requiera en relación con la solicitud de retiro voluntario, que permita evaluar, entre otros aspectos, si la medida no implica una ruptura de los principios sobre competencia.

b) Cuando el agente generador haya retirado voluntariamente una unidad de generación, no podrá retirar del mercado por la misma causal, antes de transcurridos seis (6) meses del último retiro voluntario, unidades adicionales pertenecientes al mismo grupo generador, salvo fuerza mayor.

c) Las empresas sujetas a las condiciones reglamentadas en el presente Artículo y por solicitud de la CREG, están obligadas a postergar el retiro de la planta y/o unidad de generación, en caso de que dicho retiro comprometa la situación energética del SIN, de acuerdo con el concepto del CND.

De ser así, la CREG informará al agente generador respectivo, por lo menos con un (1) mes de anticipación a la fecha en la cual se prevé el retiro efectivo de la planta y/o unidad de generación, sobre las causas que le impiden autorizar la solicitud y sobre la fecha probable en que el retiro puede ser autorizado.

Lo aquí dispuesto no limita, en forma alguna, las facultades que la ley otorga a la empresa que preste el auxilio, para solicitar y conseguir la remuneración por el servicio prestado.

d) Una vez efectuado el retiro voluntario, la planta y/o unidad de generación afectada por la medida, no podrá reincorporarse al SIN y por ende al mercado mayorista de electricidad, antes de que haya transcurrido un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro efectivo.

En todo caso, se deberá dar aviso de reincorporación a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), con copia al Centro Nacional de Despacho (CND) y al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), como mínimo con un (1) mes de anticipación a la fecha en que efectivamente será reincorporada la planta al mercado.

La CREG podrá autorizar reincorporaciones con plazos inferiores a los aquí previstos, si las condiciones energéticas del SIN así lo ameritan, previo concepto...

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