Resolución CREG .060-2020: Por la cual se suspenden los términos procesales de las actuaciones disciplinarias de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se suspende la atención presencial al público y se establecen mecanismos virtuales para la atención a la ciudadanía. - Normativa - VLEX 844473000

Resolución CREG .060-2020: Por la cual se suspenden los términos procesales de las actuaciones disciplinarias de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se suspende la atención presencial al público y se establecen mecanismos virtuales para la atención a la ciudadanía.

Número de resolución.060-2020
Año2020
Fecha de publicación28 Abril 2020
Fecha27 Abril 2020

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 060 DE 2020

( 27 ABR. 2020 )

Por la cual se suspenden los términos procesales de las actuaciones disciplinarias de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se suspende la atención presencial al público y se establecen mecanismos virtuales para la atención a la ciudadanía.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización la delegación y desconcentración de funciones.

Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogado por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

Que mediante Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532 y PCSJA20-11546 de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales en todo el país hasta el 10 de mayo de 2020.

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y social generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.

Que el 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República expidió el Decreto 457 de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, en cuyo artículo primero ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las 00:00 horas del 25 de marzo y hasta las 00:00 del 13 de abril de 2020.

Que el 28 de marzo de 2020, el Presidente de la República expidió el Decreto 491 de 2020 “por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en cuyo artículo décimo ordenó la continuidad de los servicios de arbitraje, conciliación y otros mecanismos de resolución de conflictos por medios virtuales durante el término del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que el 8 de abril de 2020, el Presidente de la República expidió el Decreto 531 de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, en cuyo artículo primero ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las 00:00 horas del 13 de abril y hasta las 00:00 del 27 de abril de 2020, medida coadyuvada por el Decreto Distrital 106 de 2020 “por el cual se imparten órdenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C.”, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá.

Que mediante resoluciones internas 050, 052 y 057 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas realizó la suspensión de términos procesales de las actuaciones administrativas hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020.

Que el 24 de abril de 2020, el Presidente de la República expidió el Decreto 593 de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, en cuyo artículo primero ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las 00:00 horas del 27 de abril y hasta las 00:00 del 11 de mayo de 2020.

Que la Procuraduría General de la Nación, mediante resoluciones 128, 136, 148 y 184 de 2020, suspendió los términos en las actuaciones disciplinarias hasta el 11 de mayo de 2020.

Que por su parte, en los artículos 1 y 3 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se advierte que las...

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