Resolución CREG 062-2006: Por la cual se decide una solicitud de modificación de fórmula tarifaria. - Normativa - VLEX 841337833

Resolución CREG 062-2006: Por la cual se decide una solicitud de modificación de fórmula tarifaria.

Número de resolución062-2006
Fecha de publicación10 Octubre 2006
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE FÓRMULA TARIFARIA DE GAS NATURAL DE GASES DEL CUSIANA S

Por la cual se decide una solicitud de modificación de fórmula tarifaria.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Por las Resoluciones CREG 024 y 100 de 2004, la Comisión aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización para distribución de gas natural por redes en el Mercado Relevante conformado por el municipio de Yopal, en el departamento de Casanare.

  1. La solicitud

La sociedad GASES DEL CUSIANA S.A. ESP, mediante comunicación escrita radicada el 30 de enero con el número E-2006-000683, informó a la CREG, según el Anexo 6 de la Resolución CREG-011 de 2003, la intención de distribuir GLP por red en el municipio de Yopal utilizando las redes destinadas para la distribución de gas natural, con la realización de las respectivas adecuaciones en los gasodomésticos de los usuarios, y remitió para aprobación el cálculo del factor de equivalencia energética (fe), previsto en el citado Anexo 6.

La Comisión mediante comunicación con radicado de salida S-2006-000299 respondió que para los efectos manifestados por GASES DEL CUSIANA S.A. ESP, jurídicamente no es suficiente la sola aprobación del cálculo del factor de equivalencia energética, por cuanto la fórmula tarifaria que tiene aprobada solamente aplica para el servicio de gas natural que viene suministrando a sus usuarios, que sustituiría por el de GLP.

La empresa, mediante comunicación radicada el 15 de febrero con número E-2006-001183, manifestó en relación con el oficio de la Comisión que la petición formulada no pretende una revisión de la fórmula tarifaria aprobada en la Resolución CREG 024 de 2004, sino que se aplique el literal b) del Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003 (CONVERSIÓN DE CARGOS PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y CARGOS PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN DE GLP);

Mediante comunicación radicada el 10 de marzo con número E-2006-001878, dando alcance a los oficios anteriores, la empresa manifestó que su petición es que le sea aprobada una nueva fórmula tarifaria para la distribución de GLP por redes y el cargo promedio de distribución (Dm) ya aprobado bajo resolución CREG 024 y 100 de 2004, para hacer la equivalencia a Dm de GLP dando aplicación al literal b) del anexo 6 de la resolución CREG 011 de 2003;

La solicitud invoca las siguientes razones: i) “suspensión intempestiva y sin previo aviso del suministro de gas del pozo Morichal por parte de ECOPETROL, después de más de diez años de suministro permanente desde dicho pozo, lo cual obligó a Gases del Cusiana a distribuir GLP con el fin de garantizar el servicio a los usuarios por ser esta la opción más eficiente y de menor impacto para los usuarios”. ii) “que la empresa buscó, como una posible medida para solucionar la crisis, utilizar gas natural comprimido pero después de explorar todas las posibilidades técnicas y de disponibilidad esta opción no fue posible, pues resultaba contraria a la eficiencia económica y técnica que exigen las normas, además de resultar imposible de implementar en el corto plazo, con los efectos negativos para los usuarios”;

  1. El trámite Impartido

Mediante Auto del 14 de marzo de 2006, la Comisión resolvió admitir para trámite y adelantar la respectiva actuación administrativa con el propósito de “decidir la solicitud de GASES DEL CUSIANA S.A. E.S.P., previo el análisis de sus fundamentos de hecho y de derecho, que fue hecha en las comunicaciones radicadas en la CREG con los números E2006-000683, E2006-001183, y E2006-001878”, y ordenó publicar un extracto de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, con fin de informar a todas las personas que puedan estar directamente interesadas o resultar afectadas con la decisión.

El día 22 de marzo de 2006 la empresa entregó copia del aviso publicado en el Diario la República.

El 30 de marzo de 2006 se expidió el Auto de Pruebas No. 1 en el cual se requirió a GASES DEL CUSIANA S.A. ESP y a ECOPETROL la presentación de información y documentos.

El 18 de abril de 2006, mediante oficio radicado con el número E2006-002961, GASES DEL CUSIANA S.A. ESP aportó la información y los documentos solicitados en el Auto de Pruebas No. 1.

El 18 de abril de 2006, mediante oficio radicado con el número E2006-002934, ECOPETROL aportó la información y los documentos solicitados en el Auto de Pruebas No. 1.

Posteriormente, mediante comunicación recibida el 12 de junio de 2006, ECOPETROL manifestó su interés de que se le tenga como tercero interesado en esta actuación y solicitó que se les informe de las actuaciones del proceso.

  1. Análisis previo de la Comisión

En la sesión del pasado 7 de julio de 2006, la Comisión analizó una propuesta de calcular un Cargo equivalente promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante conformado por el municipio de Yopal, y de remitir copia de la actuación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con el fin de que adelante las investigaciones a que haya lugar, y al Ministerio de Minas y Energía para los efectos previstos en el Artículo 8.2 de la Ley 142 de 1994.

Una vez discutido el tema en dicha sesión, se acordó analizar los argumentos planteados por el señor Presidente de la Comisión, la señora Viceministra de Hacienda y la señora Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, relacionados con las implicaciones que puede tener en el contrato de prestación de servicios entre la empresa y el usuario, la modificación de las fórmulas tarifarias a partir de hechos que pueden afectar el cumplimiento de la obligación de prestación continua del servicio asumida por la empresa.

Posteriormente, teniendo en cuenta los comentarios formulados, la Dirección Ejecutiva dispuso solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos información sobre las investigaciones que adelante por los hechos relacionados con la suspensión del servicio de gas natural en Yopal, y al Ministerio de Minas y energía sobre reservas y producción del pozo Morichal, con el fin de reunir mayores elementos de juicio e incluir en los análisis de la solicitud aspectos como el manejo del riesgo, el papel de Estado en la asignación del uso del gas, y el régimen y los efectos de la relación contractual entre la empresa y el usuario.

En esta oportunidad se incluye lo referente al alcance de la competencia de la CREG para revisar los aspectos relacionados con el contrato de servicios públicos y la facultad de modificar las fórmulas tarifarias que determinan el precio de dicho contrato, por causa de hechos sobrevinientes durante la vigencia de tales fórmulas.

  1. Problema jurídico a resolver y alcance de la competencia de la CREG

Con el fin de analizar los argumentos señalados, se considera necesario precisar el problema jurídico que plantea la solicitud, y el alcance de la competencia de la Comisión para decidir sobre el mismo.

La solicitud formulada por la empresa y los hechos en que se fundamenta, plantean el siguiente problema jurídico: ¿Durante la vigencia de la fórmula tarifaria de una empresa se debe autorizar una nueva que permita trasladarle a los usuarios del servicio de gas natural los mayores costos derivados de garantizar la continuidad del servicio con un gas sustituto, cuando esta sustitución está originada en el desabastecimiento de gas que enfrenta el distribuidor?.

Lo primero que se encuentra en el presente caso, es que la empresa Gases del Cusiana S.A. E.S.P. venía prestando el servicio público domiciliario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
1 artículos doctrinales
56 diposiciones normativas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR