Resolución CREG 064-98: Por la cual se regulan las solicitudes de información que de acuerdo con la Ley 142 de 1994, artículo 73, puede efectuar la Comisión de Regulación de Energía y Gas, a quienes realizan las actividades propias de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. - Normativa - VLEX 841339312

Resolución CREG 064-98: Por la cual se regulan las solicitudes de información que de acuerdo con la Ley 142 de 1994, artículo 73, puede efectuar la Comisión de Regulación de Energía y Gas, a quienes realizan las actividades propias de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Número de resolución064-98
Año1998
RESOLUCION NUMERO DE 19

Por la cual se regulan las solicitudes de información que de acuerdo con la Ley 142 de 1994, artículo 73, puede efectuar la Comisión de Regulación de Energía y Gas, a quienes realizan las actividades propias de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y,

CONSIDERANDO

Que según la Ley 142 de 1994, artículo 73, inciso final, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes presten los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible a que se refiere la Ley 142 del 94, inclusive si sus tarifas no están sujetas a regulación.

Que de acuerdo con lo previsto en el inciso final de la norma citada, quienes no proporcionen la información solicitada por la Comisión, estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, y en todo caso, la CREG podrá imponer por sí misma las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información.

Que según lo establecido en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, las sanciones que podrá imponer la Comisión de Regulación de Energía y Gas, a quienes no atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información, atendiendo la naturaleza y gravedad de la falta, son: amonestación; multas hasta por el equivalente a 2000 salarios mínimos mensuales; orden de suspender de inmediato todas o algunas de las actividades del infractor, y cierre de los inmuebles utilizados para desarrollarlas; orden de separar a los administradores o empleados de una empresa de servicios públicos de los cargos que ocupan, y prohibición a los infractores de trabajar en empresas similares, hasta por diez años; prohibición al infractor de prestar directa o indirectamente servicios públicos, hasta por diez años; y toma de posesión en una empresa de servicios públicos, o la suspensión temporal o definitiva de sus autorizaciones y licencias, cuando las sanciones previstas atrás no sean efectivas o perjudiquen indebidamente a terceros, en la forma prevista en dicha norma.

Que para el cabal ejercicio de las funciones regulatorias, especialmente las relacionadas con la promoción de la libre competencia, prevención del abuso de posición dominante, aprobación de fórmulas tarifarias y...

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