Resolución CREG 067-98: Por la cual se señalan las disposiciones legales aplicables en lo referente a la facultad que tiene la Comisión de Regulación de Energía y Gas de resolver mediante arbitraje, los conflictos que se presenten entre los diferentes agentes económicos que participen en las actividades del sector, en cuanto a interpretación de los acuerdos operativos y comerciales. - Normativa - VLEX 841339264

Resolución CREG 067-98: Por la cual se señalan las disposiciones legales aplicables en lo referente a la facultad que tiene la Comisión de Regulación de Energía y Gas de resolver mediante arbitraje, los conflictos que se presenten entre los diferentes agentes económicos que participen en las actividades del sector, en cuanto a interpretación de los acuerdos operativos y comerciales.

Año1998
Número de resolución067-98
Resolución CREG 67/98

Por la cual se señalan las disposiciones legales aplicables en lo referente a la facultad que tiene la Comisión de Regulación de Energía y Gas de resolver mediante arbitraje, los conflictos que se presenten entre los diferentes agentes económicos que participen en las actividades del sector, en cuanto a interpretación de los acuerdos operativos y comerciales.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el literal p del artículo 23 de la Ley 143 de 1994 la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de definir, mediante arbitraje, los conflictos que se presenten con relación al servicio público domiciliario de energía eléctrica, entre los diferentes agentes económicos que participen en las actividades del sector en cuanto a interpretación de los acuerdos operativos y comerciales.

Que según el artículo 20 de la Ley 143 de 1.994, la función de regulación por parte del Estado, en relación con el sector energético, tendrá como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro de este objetivo, promoverá la competencia, creará y preservará las condiciones que la hagan posible.

Que se hace necesario precisar las disposiciones legales aplicables, mediante las cuales la Comisión cumplirá la función a que se refiere la Ley 143 de 1994, artículo 23, literal p.

RESUELVE:

Articulo 1º. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se aplicarán las definiciones consagradas en las Leyes 142 y 143 de 1994, en sus disposiciones reglamentarias, y en especial las siguientes:

AGENTE ECONOMICO: Cualquiera de las personas a las que se refiere el artículo 7o de la Ley 143 de 1994. Se incluye para estos efectos, a los Usuarios No-regulados.

ARBITRAJE: Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, en el cual se ejercen funciones jurisdiccionales.

COMISION: La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), organizada como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, según lo previsto en la Ley 143 de 1.994.

SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA: Comprende las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 143 de 1.994.

USUARIO NO REGULADO: Para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a una valor en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en Mwh, definidos por la Comisión, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utilizan en un mismo predio o en predios contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor.

ARTICULO 2. Objeto. De acuerdo con lo establecido en la Ley 143 de 1994, artículo 23, literal p, podrán someterse a definición, mediante arbitraje de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los conflictos susceptibles de transacción que surjan entre los diferentes agentes económicos que participen en las actividades del sector eléctrico, en cuanto a interpretación de los acuerdos operativos y comerciales.

ARTICULO 3. Sujetos. Podrán utilizar el mecanismo del arbitraje de que trata el artículo anterior, los agentes económicos, capaces de transigir, que realizan cualquiera de las actividades propias del sector eléctrico, conforme a lo definido en la Ley 143 de 1997, artículos 1° y 7°, incluídos los usuarios no-regulados.

ARTICULO 4. Carácter. De acuerdo a lo establecido en la Ley 23 de 1991, Sección Segunda del Capítulo 8, el arbitraje de que trata esta resolución será independiente, es decir, aquel que no es realizado por los centros de arbitramento institucionalizados para tal efecto.

ARTICULO 5. Los árbitros. El Tribunal de Arbitramento estará integrado por los miembros de la CREG, de acuerdo a lo establecido la Ley 143 de 1994.

El Director Ejecutivo impulsará la actuación a que haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución.

Las audiencias que deban realizarse dentro del trámite del arbitraje, podrán ser atendidas por los funcionarios de la Comisión que la misma determine, de lo cual se suscribirán, por parte de los participantes, las respectivas actas que se anexarán al expediente y se informará a la Comisión en pleno.

En todo caso, la decisión mediante la cual se defina la controversia sometida a arbitraje, será adoptada por la Comisión, en sesión que se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido por las normas legales aplicables para tal fin.

ARTICULO 6. Interpretación restrictiva. Cuando aparezca una duda razonable sobre la competencia de la Comisión para resolver el conflicto sometido a arbitraje, la decisión deberá ser negativa en la parte que subsista la duda.

Para el efecto, se entenderá como duda razonable aquella situación en la cual el asunto materia del arbitraje no aparezca claramente determinado dentro de la competencia de la Comisión.

ARTICULO 7. Pacto Arbitral. Conforme al artículo 2° del Decreto 2279 de 1989, el pacto arbitral comprende la cláusula compromisoria o el compromiso por los cuales las partes se obligan a someter sus conflictos a la decisión de árbitros,...

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