Resolución CREG 070-2004: Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional (STR) y Sistema de Distribución Local (SDL) de EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA S.A. E.S.P.
Número de resolución | 070-2004 |
Año | 2004 |
Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional (STR) y Sistema de Distribución Local (SDL) de EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA S.A. E.S.P.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
C O N S I D E R A N D O:
I. ANTECEDENTES
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG-082 de 2002, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local;
Que mediante la Resolución CREG-038 de 2003 se aprobaron el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA S.A. E.S.P;
Que mediante la Resolución CREG-099 de 2003 se resolvió el Recurso de Reposición presentado por la EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA S.A. E.S.P contra la Resolución CREG 038 de 2003.;
Que EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA S.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas bajo los Nos. CREG E-2003-010696, E-2003-010801, solicitó la revisión de los cargos vigentes por uso del sistema de transmisión regional y distribución local operado por esta empresa, con base en lo dispuesto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. La solicitud formulada por EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA S.A. E.S.P. consiste en la revisión del cálculo del cargo del SDL de la EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA S.A. E.S.P. niveles de tensión 2 y 3 aprobados según la resolución CREG 099 de 2003, dado que, según la empresa, revisando el cálculo del cargo del Nivel de Tensión 2, según anualidades aprobadas y la energía útil resultante de los flujos eficientes y reportada por EADE en diciembre de 2002, encontraron un cargo de aproximadamente $94/kWh frente a un cargo aprobado de $111/kWh. Según la empresa, de la energía que recibe EADE de EEPPM, se descontó la energía que se recibe por conexión, aproximadamente 250 GWh/año, conociendo que esta energía está disponible en el sistema de EADE, independiente de los activos por medio de los cuales se recibe. Adicionalmente, la solicitud de EADE contiene el resumen de los datos enviados a la Comisión en mayo 30 de 2003 respecto al tema de la aclaración de Energías EADE-EEPPM, en el proceso de aprobación de cargos por uso para le empresa.
Que mediante comunicación CREG S-2004-000167 de enero 20 de 2004, la Comisión aclara las inquietudes presentadas por EADE, con relación a los activos de conexión de propiedad de ISA S.A. E.S.P. ubicados en la Subestación Cerromatoso, usados por la empresa y que le fueron reconocidos en los cargos por uso del STR y/o SDL mediante resoluciones CREG 038 y 099 de 2003. En el comunicado, la CREG informa a la empresa sobre el reconocimiento a ELECTROCOSTA S.A. E.S.P. de la Unidad Constructiva Especial “N5TC7_” en la subestación Cerromatoso conforme a lo estipulado en el literal a) del Artículo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002 : “ a) Los cargos de los Sistemas de Transmisión Regional o de los Sistemas de Distribución Local, diferentes al Nivel de Tensión 1, se determinarán a partir de los inventarios de los OR, de acuerdo con las Unidades Constructivas que se presentan en el Anexo 3. Los OR podrán presentar Unidades Constructivas especiales no contempladas en el Anexo 3, para lo cual deberán suministrar la información correspondiente, de acuerdo con las Circulares expedidas por la Comisión. ” (subrayado fuera de texto)
Que la respuesta enviada por EADE al oficio CREG S-2004-000167, y radicada en la Comisión bajo el No. E-2004-000595, no fue clara en cuanto a si esta situación debe ser incluida en la revisión de cargos de distribución en conformidad con el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
Que previa solicitud de audiencia, de la EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA S.A. E.S.P. a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG-, se reunieron el día 09 de Febrero de 2004 en las oficinas de la CREG, representantes de la empresa y la Comisión, para tratar el tema de la solicitud de revisión del cálculo del SDL aprobados a EADE mediante Resolución CREG 099 de 2003. En la reunión, la empresa manifiesta que la solicitud de revisión de cargos está motivada en los siguientes aspectos:
- La solicitud de revisión del cálculo del cargo del SDL de EADE se origina por las diferencias encontradas en los cálculos que efectuó la Empresa para el cargo del Nivel de Tensión 2, comparados con los cargos aprobados por la CREG.
- Se encontró que, según las memorias de los cálculos efectuados por la CREG para aprobar el cargo máximo del Nivel de Tensión 2, no se tomó la energía que recibe EADE de EEPPM en este Nivel de Tensión, según las últimas correcciones que estas empresas hicieron sobre la información reportada para el efecto.
- Para explicar lo anterior, presentaron una tabla que muestra las energías en todos los niveles de tensión, y en la cual se comparan las energías presentadas por la empresa en aclaración de mayo 30 de 2003 dentro del proceso de aprobación de cargos, y las que fueron utilizadas por la CREG para la aprobación de cargos.
- Según la información contenida en esta tabla, explicaron los representantes de EADE, la CREG tomó un valor diferente al reportado por ella en la aclaración hecha el 30 mayo de 2003, sobre la energía proveniente de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN en el Nivel de Tensión 2, lo cual afecta el cargo correspondiente a éste Nivel de Tensión.
- Igualmente presentaron una segunda tabla que muestra el Balance Energético según las aclaraciones que remitieron a la CREG en mayo de 2003, e hicieron referencia a las diferencias encontradas entre la energía útil en el Nivel de Tensión 2 presentada en este cuadro y la tenida en cuenta por la CREG para el cálculo del respectivo cargo.
La Comisión manifestó a los representantes de EADE que, mediante comunicación CREG S-2004-000167, informó a EADE que en la subestación Cerromatoso, en la cual se le reconocieron unidades constructivas asociadas con la conexión al STN, se le reconoció la UC especial “N5TC7_” a ELECTROCOSTA S.A. E.S.P., conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 2° de la Resolución CREG 082 de 2002.
Que la EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada bajo el No. CREG E-2004-000997, solicitó la revisión de activos de conexión reconocidos a EADE S.A. E.S.P., en la Subestación Cerromatoso propiedad de ISA S.A. E.S.P. con base en lo dispuesto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. La solicitud formulada por EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA S.A. E.S.P. consiste en la modificación del valor de la anualidad de las conexiones al STN aprobadas a EADE, concretamente a las relativas a la Unidad Constructiva N5TC7. Lo anterior debido a que por información de ISA S.A. E.S.P. propietaria de los activos en la subestación Cerromatoso, el costo de la UC N5TC7 aprobado para la empresa en dicha subestación, no corresponde a transformadores con nivel de aislamiento a 500 kV por medio de los cuales EADE se encuentra conectado al STN. Adicionalmente, se tiene como antecedente que para este tipo de transformador de 500 kV/110 kV en la Subestación Cerromatoso, la Comisión aprobó a ELECTROCOSTA S.A. E.S.P. la Unidad Constructiva Especial “N5TC7_”
Que mediante comunicación CREG S-2004-000394 de febrero 17 de 2004, la Comisión remite a la EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA S.A. E.S.P., copia del texto de la publicación que deberá efectuar en un diario de circulación nacional.
Que mediante radicado CREG E-2004-001510 del 25 de febrero de 2004, EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA S.A. E.S.P. envió copia de la publicación ordenada, la cual se realizó en el periódico El Colombiano, página 10-A de febrero 24 de 2004.
Que mediante radicados CREG E-2004-001926 del 08 de marzo...
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