Resolución CREG 075-2008: Por la cual se modifica el Artículo 37 de la Resolución CREG 011 de 2003, y se dictan otras disposiciones para la compra de gas combustible con destino a Usuarios Regulados. - Normativa - VLEX 841337955

Resolución CREG 075-2008: Por la cual se modifica el Artículo 37 de la Resolución CREG 011 de 2003, y se dictan otras disposiciones para la compra de gas combustible con destino a Usuarios Regulados.

Número de resolución075-2008
Fecha de publicación23 Julio 2008


Por la cual se modifica el Artículo 37 de la Resolución CREG 011 de 2003, y se dictan otras disposiciones para la compra de gas combustible con destino a Usuarios Regulados.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y la Ley 401 de 1997, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, tal como lo prevé el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994;

Que es función de las comisiones de regulación “promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad”, según el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994;

Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 35, 73.16 y 74.1 de la Ley 142 de 1994, los Comercializadores de gas combustible por redes de tubería a Usuarios Regulados, deben hacer uso de reglas que aseguren procedimientos abiertos de compras de gas, igualdad de condiciones entre los proponentes y su libre concurrencia teniendo en cuenta las fuentes disponibles y la oferta de cualquier Productor-Comercializador o Comercializador.

Que el Artículo 34 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificados, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia;

Que el Artículo 133 de la Ley 142 de 1994 define las situaciones en las que se presume que hay abuso de la posición dominante de una empresa de servicios públicos;

Que es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptar medidas para prevenir abusos de posición dominante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994;

Que el parágrafo 1 del artículo 35 de la Resolución CREG 011 de 2003, establece: “Bajo ninguna circunstancia el Comercializador podrá trasladar a los Usuarios Regulados costos promedios de compra de gas superiores al Precio Máximo Regulado, cuando el gas comprado esté sometido a dicho Precio”;

Que el artículo 37 de la Resolución CREG 011 de 2003 establece la obligación de comprar gas combustible en condiciones de libre concurrencia;

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de la Resolución CREG-011 de 2003, todo Comercializador que atienda Usuarios Regulados deberá tener contratos vigentes de suministro y transporte de gas combustible que aseguren la continuidad en el mercado atendido;

Que la Resolución CREG 070 de 2006 en el Parágrafo 3 del Artículo 4, determina lo siguiente: “En caso de que el vendedor reciba solicitudes de suministro por cantidades superiores a las disponibles, éstas deberán ser asignadas por el vendedor entre los solicitantes, a través de un mecanismo de mercado transparente y neutral”.

Que mediante la Circular CREG 037 de 2007, se publicó el Documento CREG 046 de 2007, “ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE ABASTECIMIENTO INTERNO DE GAS NATURAL EN EL CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO”, con el fin de recibir comentarios y observaciones por escrito que permitan incorporar elementos adicionales a los análisis sobre estos temas;

Que en dicho documento se observa que el balance comercial de oferta y demanda hasta el año 2012 indica que la capacidad de producción puede ser inferior a la demanda de contratos de suministro en firme de gas natural, lo cual implica desarrollar procedimientos particulares para la asignación de gas en dicha condición de mercado;

Que en este mismo documento se consideró necesario revisar la Resolución CREG 011 de 2003 en lo que tiene que ver con las convocatorias para la compra de gas por parte de los comercializadores que atienden demanda regulada. Esto teniendo en cuenta que como está diseñado el mecanismo, el comercializador no podría participar en subastas que organicen los vendedores, toda vez que la Resolución CREG 011 de 2003 obliga a buscar el mínimo valor posible para la suma de suministro y transporte mediante convocatorias originadas en los compradores.

Que en el proceso de consulta del Documento CREG 046 de 2006, se recibieron comentarios de: ABOCOL, TGI S.A. ESP, ELECTRICOSTA-ELECTRICARIBE, EEPPM ESP, CND-XM, CHEVRON, NATURGAS, TERMOEMCALI, GECELCA S.A. ESP, ANDESCO, GAS NATURAL S.A. ESP, ISAGEN ESP, UPME, ACOLGEN, BP, DINAGAS S.A. ESP, ANDI;

Que en respuesta a los comentarios en la parte pertinente a las compras de gas, los comercializadores que atienden demanda regulada coincidieron con la Comisión en que se debe hacer coherentes los mecanismos de compra con las condiciones de oferta del recurso, de manera que el Agente Distribuidor – comercializador compita sin ningún tipo de discriminación y en igualdad de oportunidades con los demás agentes del mercado.

Que ante estas circunstancias es previsible que las convocatorias originadas en los compradores, tales como las previstas en el Artículo 37 de la resolución CREG-011 de 2003, no reciban suficientes ofertas para contratar el abastecimiento de los usuarios regulados;

Que se ha observado que buena parte de los contratos de suministro que se han suscrito en el último año han sido asignados mediante subastas originadas en los vendedores.

Que mediante la Resolución CREG 104 de 2007 se publicó un proyecto de resolución de carácter general en donde, entre otros, se proponía modificar las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 011 de 2003 en relación con la obligación de comprar...

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