Resolución CREG 076-2003: Por la cual se somete a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados la modificación del Numeral 9 del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica respecto de la propiedad de activos de terceros en los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local - Normativa - VLEX 841339608

Resolución CREG 076-2003: Por la cual se somete a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados la modificación del Numeral 9 del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica respecto de la propiedad de activos de terceros en los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local

Año2003
Número de resolución076-2003
Por la cual se somete a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados la modificación del Numeral 9 del Anexo

Por la cual se somete a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados la modificación del Numeral 9 del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica respecto de la propiedad de activos de terceros en los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994.

C O N S I D E R A N D O:

Que de acuerdo con lo previsto en los Artículos 23, Literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología para el cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, así como el procedimiento para hacer efectivo su pago;

Que según lo previsto en la Ley 143 de 1994, Artículo 6o, la actividad de distribución de energía eléctrica, se rige por los principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad;

Que la Ley 143 de 1994, Artículo 39, establece que “los cargos asociados con el acceso y uso de las redes del sistema interconectado nacional cubrirán, en condiciones óptimas de gestión, los costos de inversión de las redes de interconexión, transmisión y distribución, según los diferentes niveles de tensión, incluido el costo de oportunidad de capital, de administración, operación y mantenimiento, en condiciones adecuadas de calidad y confiabilidad, y de desarrollo sostenible. Estos cargos tendrán en cuenta criterios de viabilidad financiera”.

Que las comisiones de regulación pueden exigir que haya posibilidad de interconexión y de homologación técnica de las redes, cuando sea indispensable para proteger a los usuarios, para garantizar la calidad del servicio o para promover la competencia;

Que mediante el Numeral 9 del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, adoptado mediante la Resolución CREG 070 de 1998, se establecieron las normas sobre la propiedad de activos de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, se aprobaron los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local en el período 2003 – 2007;

Que es necesario modificar las disposiciones referentes al reconocimiento de la propiedad de activos de terceros contenidas en la Resolución CREG 070 de 1998, por cuanto dichas disposiciones correspondían a la metodología contenida en la Resolución CREG 099 de 1997, que fue reemplazada por la Resolución CREG 082 de 2002;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 220 del 28 de agosto de 2003, aprobó el contenido de la presente Resolución;

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º. Someter a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados la modificación del Numeral 9 del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, adoptado mediante la Resolución CREG 070 de 1998, respecto de la propiedad de activos de terceros en los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, contenida en el Anexo General de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º. Los agentes, usuarios y terceros interesados tendrán un plazo de quince (15) días calendario a partir de la publicación de esta Resolución, para enviar a la Comisión comentarios y sugerencias, escritas y sustentadas, sobre las bases contenidas en el Anexo General de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución, por ser un acto de trámite previo a la expedición de las disposiciones definitivas, no deroga disposiciones regulatorias vigentes.

Dada en Bogotá D.C, a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía

Director Ejecutivo

Presidente


ANEXO GENERAL

“9. PROPIEDAD DE ACTIVOS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN REGIONAL Y/O DISTRIBUCIÓN LOCAL

9.1 PROPIEDAD DE ACTIVOS DE LOS STR Y/O SDL

Cuando una persona sea propietaria de Redes de Uso dentro de un STR y/o SDL, tendrá las siguientes opciones:

  • Convertirse en un OR, si cumple las características que la CREG defina para tal condición.
  • Conservar su propiedad y ser remunerado por el OR que los use.
  • Venderlos.

9.2 DERECHO A LA PROPIEDAD DE ACTIVOS EN UN STR Y/O SDL

De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona, tiene el derecho a construir redes para prestar servicios públicos. Esta persona tiene el derecho a conservar la propiedad de estos activos sin que para ello tenga que constituirse en una Empresa de Servicios Públicos.

Quien construya redes con el fin de prestar servicios públicos debe cumplir con lo establecido en la presente Resolución y en las leyes 142 y 143 de 1994.

Cuando estos activos sean usados por un tercero para prestar el servicio de energía eléctrica, el propietario tiene derecho a que le sean remunerados por quien haga uso de ellos.

Igualmente, cuando una persona posea Activos de Conexión, los cuales, por cualquier razón se conviertan en Redes de Uso de un STR y/o SDL, tiene derecho a recibir una remuneración por parte de quien los utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica.

9.2.1 REMUNERACIÓN DE ACTIVOS DE TERCEROS.

Cuando un OR utiliza activos de terceros, está en la obligación de remunerar a los propietarios de dichos activos.

El OR que utilice los activos de terceros que sean Redes de Uso es el responsable por la administración, operación y mantenimiento.

9.2.1.1 ACTIVOS DE LOS NIVELES DE TENSIÓN 4, 3 y 2

La remuneración consiste en el pago de una anualidad equivalente, calculada según los parámetros establecidos en la Resolución CREG 082 de 2002, de acuerdo con el tipo de activo y nivel de tensión al que es asignable su costo.

Para ello, se deberán identificar las Unidades Constructivas que componen el activo a remunerar, según el listado que se encuentra en el Anexo No. 3 de la Resolución CREG 082 de 2002, efectuar su valoración y obtener la anualidad respectiva.

El activo deberá ser retribuido en la misma proporción en que es remunerado dicho activo al OR, definido en la Resolución CREG que haya aprobado el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y/o los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por el respectivo OR, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Activos pertenecientes a Líneas Radiales del Nivel de Tensión 4

En el caso de activos de uso correspondientes a unidades constructivas de líneas Radiales del Nivel de Tensión 4, la remuneración es igual al Costo Anual Equivalente de Activos de Uso Correspondientes a Unidades Constructivas de Líneas Radiales (CALRj,4), definido en el literal a. numeral 1.1 del Anexo No. 1 de la Resolución CREG 082 de 2002, calculado para los activos a remunerar...

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