Resolución CREG 080-2006: Por la cual se decide una solicitud formulada por la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - ELECTROCOSTA relativa a la Resolución CREG 051 de 2006 - Normativa - VLEX 841337543

Resolución CREG 080-2006: Por la cual se decide una solicitud formulada por la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - ELECTROCOSTA relativa a la Resolución CREG 051 de 2006

Año2006
Número de resolución080-2006
Fecha de publicación10 Noviembre 2006
ANEXO 2

Por la cual se decide una solicitud formulada por la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. – ELECTROCOSTA relativa a la Resolución CREG 051 de 2006

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-082 de 2002, adoptó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en dicha Resolución, la empresa Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., en adelante ELECTROCOSTA, sometió a aprobación de la Comisión su estudio de cargos para remunerar el servicio de distribución que presta;

Que una vez revisada y verificada la información presentada por esta empresa, y surtido el trámite de rigor previsto en la citada Resolución CREG 082 de 2002, mediante la Resolución CREG 054 de 2003, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los activos de conexión al STN y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por ELECTROCOSTA;

Que posteriormente, ELECTROCOSTA, con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 solicitó ajustar los cargos de tal forma que se cumplieran los criterios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos por la Ley, solicitud que fue resuelta con las Resoluciones CREG 075 y 102 de 2005;

Que ELECTROCOSTA mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2005-008706 del 22 de noviembre de 2005, presentó a la Comisión solicitud de revisión tarifaria con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, con el fin de que se revisaran los porcentajes de reconocimiento de algunos activos en las subestaciones de conexión al STN de propiedad de TRANSELCA e ISA, y se reconocieran algunas unidades constructivas en estas subestaciones, las cuales no fueron reportadas oportunamente o fueron reportadas con un factor de utilización de cero o diferente al porcentaje de

utilización real en la información que sirvió para los cálculos de la Resolución CREG 054 de 2003;

Que como el reporte de la información necesaria para la aprobación del Costo Anual por el uso de Activos de Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN y los cargos máximos de los niveles de tensión 2 y 3, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) estaba a cargo de los agentes de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión consideró que no se encontraba en presencia de un error grave que lesionara injustamente los intereses de la empresa atribuible a la Comisión, sino ante errores imputables a la empresa, lo cual no impidió la revisión tarifaria pero si impuso considerarla por la causal subsidiariamente invocada por la peticionaria; esto es, por la vía del mutuo acuerdo;

Que mediante la Resolución CREG 051 de 2006, la Comisión resolvió la solicitud de revisión tarifaria ofreciendo a la empresa, con fundamento en lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, la celebración de un mutuo acuerdo, para lo cual ELECTROCOSTA de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada resolución, disponía del término de cinco (5) días contados a partir de su firmeza, para manifestar expresamente si aceptaba los costos y cargos establecidos en los artículos anteriores;

Que dentro del referido plazo, ELECTROCOSTA envió la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2006-007164 del 5 de octubre de 2006 en la cual se solicita la revisión y corrección de supuestos errores aritméticos, así:

“Obrando en mi calidad de representante legal de la ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. ESP — ELECTROCOSTA, de manera respetuosa me permito solicitarle la revisión y corrección del Costo anual de los Activos de Conexión al STN (CAC) aprobado en la resolución 051 de 2006, en virtud de que dicho valor no corresponde a la suma de las anualidades reconocidas de los activos aprobados en la parte considerativa de dicha Resolución, lo cual creemos que obedece a un error puramente aritmético al realizar las operaciones matemáticas requeridas.

En efecto, de acuerdo con los considerandos de la Resolución 051/06, la suma de las anualidades de los activos reconocidos para ser incluidos en el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN, es de $1.113.093.750, pesos de diciembre de 2001, tal como se presenta en los cuadros del anexo a esta comunicación, que corresponden a los entregados en el archivo excel "VERIFICACION costa res-051 .xls".

El Costo Anual resultante de sumar los...

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