Resolución CREG 090-2011 (Consulta): Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG “Por la cual se adopta el Mercado Organizado, MOR, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”
Año | 2011 |
Número de resolución | 090-2011 |
Fecha de publicación | 19 Agosto 2011 |
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG “Por la cual se adopta el Mercado Organizado, MOR, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2696 de 2004,
CONSIDERANDO QUE:
Mediante Resolución CREG 023 de 2009 se ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG “Por la cual se adopta el Mercado Organizado–MOR”, y se invitó a los agentes y demás interesados a remitir sus comentarios.
Así mismo mediante Resolución CREG 069 de 2009 se hizo público y se invitó a presentar comentarios al proyecto de resolución que pretende adoptar la CREG que contiene “el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía del Mercado Organizado – MOR”.
Se recibieron comentarios de las siguientes entidades: Comité Asesor de Comercialización, Isagen, Comercializar, Energía Confiable, Electrificadora del Caribe, Asocodis, Enertolima, Gecelca, Chivor, Electrificadora de Santander, Expertos en Mercados-XM-, Empresas Públicas de Medellín, Emgesa, Andesco, Codensa, Empresa de Energía del Pacífico, Central Hidroeléctrica de Caldas, Empresa de Energía de Cundinamarca, Acolgen, Empresas Municipales de Cali, Duff & Phelps, Merieléctrica, Termotasajero, Bolsa Nacional Agropecuaria, Electrohuila, ANDI, Compañía de Electricidad del Cauca y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
El Documento CREG 072 del 7 de julio de 2011, contiene el estudio y respuesta a los comentarios y observaciones que presentaron los agentes a los proyectos de resoluciones publicados.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 491 del 7 de julio de 2011, aprobó hacer público y presentar nuevamente para comentarios el proyecto de resolución “Por medio de la cual adopta el Mercado Organizado, MOR, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.”
Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por medio de la cual adopta el Mercado Organizado, MOR, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.”.
ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTÍCULO 3. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.
ARTÍCULO 4. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA |
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO |
Viceministra de Minas y Energía |
Director Ejecutivo |
Delegada del Ministro de Minas y Energía |
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por medio de la cual adopta el Mercado Organizado, MOR, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.
LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 333 de la Constitución Política señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común, que la libre competencia económica es un derecho de todos, que supone responsabilidades y que la ley delimitará el alcance de la libertad económica.
Según lo previsto en la Constitución Política, artículo 334, el Estado intervendrá, igualmente por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la Carta indica que el Estado debe asegurar que los servicios públicos se presten en forma eficiente y que estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley.
La Ley 142 de 1994, artículo 2, mandó la intervención del Estado en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata dicha ley, en el marco de lo dispuesto por los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, para lograr entre otros fines la prestación eficiente y la libertad de competencia.
Según lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 143 de 1994, en relación con el servicio público de electricidad al Estado le corresponde, entre otros aspectos, promover la libre competencia en las actividades del sector, y asegurar la operación eficiente de las actividades del sector.
La Ley 143 de 1994, artículo 6, dispuso que las actividades...
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La libre competencia económica frente a la intervención del Estado en la Economía - la paradoja del Mor
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