Resolución CREG 096-2002: Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa - Normativa - VLEX 841339670

Resolución CREG 096-2002: Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa

Año2002
Número de resolución096-2002
Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa

Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante las Resoluciones CREG-001 y CREG-116 de 1996, se creó el Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad, se precisó su método de cálculo, se aplazó su fecha de entrada en vigencia y se estableció un sistema de verificación de los valores de los parámetros reportados por los agentes para su cálculo;

Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 10 de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por el Artículo 2o. de la Resolución CREG-047 de 1999, al CNO correspondía diseñar un mecanismo de auditoría de los parámetros consignados en el formato establecido en el Anexo No. 4 de esta Resolución y al CND, la contratación de la auditoría;

Que mediante Acuerdo No. 51 del 20 de enero de 2000, el CNO aprobó los criterios para la contratación de la Auditoria de los parámetros del Cargo por Capacidad y, por su parte, el CND contrató a la firma ARTHUR ANDERSEN para su realización, empresa ésta que presentó el informe de auditoría solicitado el día 9 de junio de 2000;

Que mediante auto del 27 de noviembre de 2000, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, a través de su Director Ejecutivo avocó el conocimiento de las presentes diligencias tendientes a establecer si como consecuencia de que el auditor ARTHUR ANDERSEN, encontró una discrepancia en el valor de uno de los parámetros reportados para el cálculo del Cargo por Capacidad 1999-2000 de la planta y/o unidad de generación Jaguas, debe asumirse que el VD (Valor a Distribuir), a favor de la empresa ISAGEN S.A. E.S.P, correspondiente a la mencionada planta y/o unidad de generación, es igual a cero (0), desde la fecha de presentación del informe hasta el final de la estación de invierno de este periodo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2o. de la Resolución CREG-047 de 1999 y 3o. de la Resolución CREG-082 de 2000;

Que en desarrollo de la actuación a que dio lugar el mencionado acto y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-082 de 2000, se puso en conocimiento de la empresa interesada el informe del auditor con sus respectivos soportes y memorias de cálculo, se practicaron pruebas y se dio oportunidad a la empresa interesada para que ejerciera su derecho de defensa, lo cual efectivamente hizo mediante memorial que reposa en la actuación;

Que para resolver lo pertinente se analizará la presunta discrepancia que en el respectivo parámetro reportado presenta la planta y/o unidad de generación, con el propósito de establecer si ella puede o no ser confirmada:

INDICES DE INDISPONIBILIDAD HISTÓRICA

Las siguientes son las observaciones del auditor sobre la planta y/o unidad de generación, las cuales le permiten expresar que el valor de IH reportado no cumple con el acuerdo 51 del CNO de enero 20 de 2000 (Base de datos CND en el periodo octubre/96-diciembre/98 y bitácoras de planta de enero-septiembre/99):

Jaguas 2

El auditor en su informe presenta los siguientes valores sobre este parámetro de Jaguas 2:

(1) (2) (3)

Unidades

Valor Reportado

Valor Soportado

(96-98 CND)

Valor Soportado

(96-98 agente)

Diferencia

(1) y (2)

Diferencia

(1) y (3)

Observaciones

Jaguas2

4.67

8.6336

4.8547

-45.91%

-3.80%

Las anteriores cifras le permiten expresar al auditor que: “Los valores de IH calculados por nosotros son superiores a los valores de IH reportados por los agentes en más del 2%.”

En su defensa la empresa interesada manifiesta lo siguiente:

“Conforme a lo indicado en su comunicación MMECREG-0473 del 7 de febrero de 2001, y estando dentro del término legal, presentamos nuestras observaciones respecto de la Auditoria realizada por la firma Arthur Andersen para el valor del IH reportado por ISAGEN de la Central Jaguas.

La información que recibimos de la Comisión consta de dos archivos:

  1. Isagen REPORTE 99 Rev.xls, el cual contiene los cálculos de los IH´s

  1. Isagen eventos 99 Rev.xls, que contiene los eventos de ISAGEN de enero a septiembre de 1999 con las correcciones del auditor a partir de las bitácoras

De acuerdo con lo expresado por el auditor en comunicación 000534 del 25 de enero de 2001, dicha información corresponde a los papeles de trabajo que se emplearon para obtener las conclusiones de la Auditoria. ISAGEN hizo la revisión detallada de esta información y a continuación presentamos nuestros comentarios:

  1. Metodología aplicada por el Auditor para la determinación de los IH´s
  2. Según se desprende de lo entregado, el auditor procedió de la siguiente forma par el cálculo de los IH´s:

  • Tomó de las memorias de cálculo entregadas por ISAGEN (Documento GC-EGBE-2000-06, marzo 17 de 2000), el total de horas de las variables que entran directamente al cálculo del IH: HI, HO y HD para el período comprendido entre octubre de 1996 a diciembre de 1998.

  • Hizo lo mismo con la información que recibió del CND.

  • Corrigió los eventos de enero a septiembre de 1999 de acuerdo con las bitácoras.

  • Aplicó esta corrección para el cálculo del IH, tanto a la información de ISAGEN como a la del CND.

Respecto a tal procedimiento, hacemos las siguientes observaciones:

  1. Por medio del acuerdo No.051 del 20 de enero de 2000, el CNO señaló los criterios que se debían seguir para realizar la Auditoria de los parámetros básicos reportados por los agentes para el cálculo del Cargo por Capacidad del período 1999-2000. En consecuencia, el trámite de la Auditoria debe adelantarse conforme a un procedimiento reglado, el cual, a nuestro juicio, no fue cumplido por los siguientes motivos:

1.1 ALCANCE

Según el numeral 4.4 del Acuerdo No.051, la metodología que debió seguir el auditor comprendía el siguiente alcance:

  • “Determinar si en el cálculo de los IH´s los agentes emplearon los criterios indicados por la regulación y por el CNO”. No se observan conclusiones respecto de si la metodología utilizada para el cálculo de los IH´s corresponde a los criterios establecidos por la regulación y el CNO. Los resultados conocidos de la Auditoria sólo se limitan a comparar un cálculo hecho por el auditor con el dato reportado y aunque en los resultados se aprecian las discrepancias estas no son explicadas por el auditor desde el punto de vista metodológico ni de procedimiento.

  • “Revisar las bases de datos empleadas por los agentes contra: a) la del CND en el período octubre/96- junio/98....”. Respecto a este punto el auditor tomó la ventana del período octubre/96 a diciembre/98. Es decir, se excedió en 6 meses. Sin embargo, ISAGEN desconoce los términos de referencia utilizados para la contratación de la Auditoria.

1.2 ACTIVIDADES DEL AUDITOR

Según el numeral 4.4 del Acuerdo No.051, la metodología que debió seguir el auditor tenía las siguientes actividades:

  • “Recibe del CND la información de eventos (resúmenes por tipo de hora) para el período octubre/96-junio/98”. Tal y como lo expresamos, el Acuerdo No.051 de 2000 fue...

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