Resolución CREG 098-2003: Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria parcial de la Resolución CREG-063 de 2000. - Normativa - VLEX 841339252

Resolución CREG 098-2003: Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria parcial de la Resolución CREG-063 de 2000.

Número de resolución098-2003
Año2003
Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria parcial de la <a href="https://vlex.com.co/vid/resolucion-creg-063-2000-841338685">Resolución CREG-063 de 2000</a>

Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria parcial de la Resolución CREG-063 de 2000.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-063 de 2000Por la cual se establecen los criterios para la asignación entre los agentes del SIN de los costos asociados con las Generaciones de Seguridad y se modifican las disposiciones vigentes en materia de Reconciliaciones, como parte del Reglamento de Operación del SIN”;

Que mediante escrito radicado ante la CREG bajo el número 001922 de 2003, la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P., por conducto de su Representante Legal, presentó una solicitud de revocatoria contra el último inciso del literal i) del artículo 2o. de la Resolución CREG-063 de 2000;

Que el texto del literal i del artículo 2º de la Resolución CREG 063 de 2000 es del siguiente tenor:

i) Los Costos Horarios de Reconciliación Positiva, originadas en modificaciones al programa de generación solicitadas por el CND durante la operación, por razones diferentes a salidas forzadas de activos de los STR´s y/o SDL´s, se asignarán entre los comercializadores del SIN a prorrata de su demanda. Para determinar la generación redespachada en la operación, no se verificará el criterio de confiabilidad probabilística (VERPC).

Si el Redespacho tiene su origen en salidas forzadas de activos de los STR’s y/o SDL’s, los Costos Horarios de Reconciliación Positiva correspondientes, se asignarán al agente causante de la generación respectiva.

Cuando exista más de un OR asociado con el requerimiento de esta generación forzada, el Costo Horario de Reconciliación Positiva se asignará en proporción a los ingresos por Cargos por Uso de Nivel IV de tensión, aprobados para los respectivos OR´s, aplicados a la demanda total de cada uno de ellos.

Si como consecuencia de la solicitud por parte de un Transportador de Gas, se modifica el programa de generación de una unidad térmica a Gas, se originan sobrecostos para el Sistema Interconectado Nacional, estos sobrecostos serán asumidos por el Transportador que lo solicitó. (Se subraya el inciso atacado)

Que el solicitante expone como fundamentos de hecho los siguientes:

Que la Resolución CREG 063 de 2000, está motivada en las facultades que las Leyes 142 y 143 de 1994 otorgan a la Comisión de Regulación para regular aspectos atinentes a las actividades de generación y transmisión de energía eléctrica, entre ellas las referentes al planeamiento, coordinación y ejecución de la operación del STN y el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica; y que todo lo que estatuye la resolución es referente a la Energía Eléctrica; es decir, las disposiciones que allí se invocan hacen referencia exclusiva a temas inherentes a la energía eléctrica, y ninguna de ellas guarda relación alguna con el transporte de gas natural.

Que el último inciso del literal i del artículo 2 de la Resolución CREG 063 de 2000 impone a las empresas TRANSPORTAdoras de gas una obligación que no está cimentada en un fundamento legal que la motive.

Que además, la obligación citada no fue puesta en consideración de las personas que tienen por actividad el transporte del gas.

Que en relación con el segmento de la resolución cuya revocatoria se solicita la Comisión omitió expresar los motivos que debe contener todo acto emanado de autoridad en ejercicio de sus facultades legales, y además con el su trámite se vulneró el derecho a la igualdad entre los agentes del sector de energía eléctrica y los transportadores de gas. Insiste en que las normas que confieren las atribuciones a la autoridad regulatoria no corresponde al contenido del literal i del artículo 2 de la Resolución objeto de la petición.

Que la norma cuestionada vulnera los cánones de orden constitucional y legal y causa un agravio injustificado a las empresas transportadoras de gas.

Que la solicitante fundamenta su petición en las causales de revocación previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 69 del Código Contencioso administrativo, y en las razones que se resumen a continuación:

2.1. ARTÍCULO 35 DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN ADOPTADA RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN QUE SE IMPONE A LAS TRANSPORTADORAS DE GAS EN EL PAGO DE LOS SOBRECOSTOS QUE SE CAUSEN.

El peticionario argumenta que el inciso cuya revocatoria se solicita carece de motivación, para el efecto cita un fallo del Consejo de Estado, y seguidamente, agrega que “...habiendo una evidente falta de motivación para imponer la obligación a los Transportadores de Gas, la Resolución en cuestión está afectada de un vicio radical por la violación de la legalidad formal, en razón a que este vulnera una norma superior que ha debido respetar y acatar”.

2.2. ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. INADECUACIÓN DE LA DECISIÓN FRENTE A LAS NORMAS INVOCADAS PARA TALES EFECTOS.

El peticionario trascribe el artículo 36 de Código Contencioso Administrativo, y alega que en el caso presente “...nos encontramos ante una patente incongruencia entre los fines de la norma que autoriza la expedición de las regulaciones contenidas en el acto que se demanda y la obligación de pago que se le impone a las personas Transportadoras de Gas.

Sustenta su aseveración en que la Resolución 063 de 2000 y los temas en ella regulados tienen como fundamento jurídico las competencias conferidas a la Comisión por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 para regular las actividades del servicio de energía eléctrica, y el aparte cuestionado regula la solicitud del transportador de Gas, en desarrollo de un convenio o contrato de Transporte de Gas, lo cual resulta extraño a las motivaciones del acto administrativo. Agrega para reforzar su alegato, que las resoluciones CREG que sirven de fundamento al acto impugnado hacen referencia a los costos de generación de energía y no al transporte de gas. Finaliza argumentando que se configura una falsa motivación por cuanto la CREG fundamentó la resolución en las normas que tratan el tema de la energía eléctrica dejando de lado las inherentes al transporte de gas, y demás se configura una errónea motivación del acto administrativo por no estar conforme con lo establecido por la Ley.

2.3. ARTÍCULOS 13 y 29 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. DESCONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y DE DEFENSA DE LAS PERSONAS TRANSPORTADORAS DE GAS, RESPECTO DEL PAGO DE LOS SOBRECOSTOS QUE SE LE IMPONEN.

El peticionario manifiesta que la Comisión de Regulación sometió a consideración de los agentes y terceros interesados una propuesta regulatoria sobre “criterios para la definición de las generaciones de seguridad, la asignación de las mismas entre agentes del SIN y las bases sobre las cuales se modificarán las disposiciones vigentes en materia de reconciliaciones”, y que esta “graciosa y generosa actitud” no se observó con los transportadores de gas. Alega que ninguna propuesta fue sometida al conocimiento y consideración de las personas o empresas transportadoras de gas ni sus agentes, motivo por el cual se desconoció su derecho de igualdad y sobre todo de defensa, violándose el derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR