Resolución CREG 101 007: ENERGÍA ELECTRICA / se define la metodología para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas solares fotovoltaicas y se regulan otras disposiciones - Normativa - VLEX 925555365

Resolución CREG 101 007: ENERGÍA ELECTRICA / se define la metodología para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas solares fotovoltaicas y se regulan otras disposiciones

Número de resolución101 007
Fecha de publicación15 Marzo 2023
Fecha03 Febrero 2023
Re púb lica de Col ombi a
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 101 007
( 03 FEB. 2023 )
Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el
cargo por confiabilidad de plantas solares fotovoltaicas y se regulan otras
disposiciones
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos
1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de
electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de
abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos
y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso
racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una
operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener
los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la
regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio
mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en
beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le
atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las
siguientes funciones:
Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta
energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales,
económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la
competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe
tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo;
Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente;
Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y
seguridad del servicio de energía;
Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la
coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.
Firmado Electronicamente con AZSign
Acuerdo: 20230313-175920-7c2975-18372571
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RESOLUCIÓN No. 101 007 DE 03 FEB. 2023 HOJA No. 2/18
Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el cargo por
confiabilidad de plantas solares fotovoltaicas y se regulan otras disposiciones
Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de
la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores
de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta
energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y
proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición
dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre
competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas
garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y
los grandes usuarios.
La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación
de Energía y Gas la función de expedir el Reglamento de Operación para regular
el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y
funciones señaladas, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la
metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado
Mayorista.
A partir del interés manifestado por el desarrollo de plantas solares fotovoltaicas
en el SIN, la Comisión de Regulación de Energía y Gas decidió establecer la
metodología para la participación en el Cargo por Confiabilidad de este tipo de
tecnología. Con este fin se contrató un estudio con la firma FONROCHE para
recomendar la metodología de cálculo de energía firme para el Cargo por
Confiabilidad, ENFICC, de plantas solares fotovoltaicas, la cual se publicó a
comentarios a través del documento anexo a la Circular CREG 083 de julio de
2015.
Con base en este estudio, la CREG publicó el proyecto de resolución a
comentarios Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme
de plantas solares fotovoltaicas, en la Resolución de consulta CREG 227 de
diciembre de 2015.Hasta el día 12 de febrero de 2016 en que finalizó la consulta,
se recibieron comentarios de los siguientes remitentes con radicado CREG:
ACOLGEN E-2016-001433; CELSIA S.A. E.S.P. E-2016-001437; DAVID
RAMÍREZ E-2016-008349; EMGESA S.A. E.S.P. E-2016-001407 y E-2016-
001637; EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. E-2016-000691;
ENEL E-2016-001443; EPM E.S.P. E-2016-001425; ISAGEN S.A. E.S.P. E-2016-
001342; PROCOLOMBIA E-2016-003863; SUNEDISON E-2016-001568; UPME
E-2016-001892; y XM S.A. E.S.P. E-2016-001065 y E-2016-001310.
El análisis y respuestas a los comentarios recibidos a la metodología de la
estimación de la energía firme de plantas solares fotovoltaicas se encuentra en
el Documento CREG 154 del 19 de diciembre de 2016.
Finalizado el proceso de consulta del citado proyecto de resolución, por medio
de la Resolución CREG 243 de diciembre de 2016, se aprobó la metodología para
determinar la energía firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC, de plantas
solares fotovoltaicas.
Firmado Electronicamente con AZSign
Acuerdo: 20230313-175920-7c2975-18372571
2023-03-15T19:03:25-05:00 - Pagina 2 de 20

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