Resolución CREG 101 008: ENERGÍA ELECTRÍCA / Se permite la realización de convocatorias públicas con objeto exclusivo para compras de energía provenientes de fuentes no convencionales de energía renovable - Normativa - VLEX 926849624

Resolución CREG 101 008: ENERGÍA ELECTRÍCA / Se permite la realización de convocatorias públicas con objeto exclusivo para compras de energía provenientes de fuentes no convencionales de energía renovable

Año2023
Número de resolución101 008
Fecha de publicación27 Marzo 2023
Fecha06 Febrero 2023
Re púb lica de Col ombi a
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 101 008
(06 FEB. 2023)
Por la cual se permite la realización de convocatorias públicas con
objeto exclusivo para compras de energía provenientes de fuentes no
convencionales de energía renovable, para dar cumplimiento a la
obligación señalada en el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos
1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013
C O N S I D E R A N D O Q U E:
El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado
la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros
asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la
calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las
oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente
sano.
El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos
son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su
prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley 142 de 1994, dentro de los
fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios
públicos domiciliarios se encuentran la prestación eficiente, continua e
ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición
dominante.
La Ley 142 de 1994, en su artículo 35, establece que las empresas de servicios
públicos que tengan posición dominante en un mercado tienen que adquirir
el bien o servicio que distribuyan por medio de procedimientos que aseguren
posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas en igualdad de
condiciones.
Firmado Electronicamente con AZSign
Acuerdo: 20230321-085454-9411d0-92008216
2023-03-27T08:06:36-05:00 - Pagina 1 de 9

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