Resolución CREG 102 010: Gas Natural / transporte / metodología tarifaria - Normativa - VLEX 909222057

Resolución CREG 102 010: Gas Natural / transporte / metodología tarifaria

Número de resolución102 010
Año2022
Fecha de publicación23 Agosto 2022
Fecha23 Agosto 2022

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 102 010

( 23 AGO. 2022 )

Por la cual se ajusta la Resolución CREG 175 de 2021

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2253 de 1994 y1260 de 2013 y,

C O N S I D E R A N D O Q U E:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. Así mismo, estipula que “(l)os servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, numeral 14.28, de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994, le corresponde a la Comisión ejercer la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, para lo cual puede, entre otras, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado, conforme a los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994.

La Ley 401 de 1997 establece que el gas combustible que se transporte por red física a todos los usuarios del territorio nacional se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994, con el propósito de asegurar una prestación eficiente del servicio público domiciliario.

La Comisión debe establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, con sujeción a los criterios que, según dicha ley, deben orientar el régimen tarifario, para lo cual puede establecer topes máximos y mínimos de tarifas, conforme a los artículos 73.11, 73.22 y 88 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, la definición de estas tarifas debe considerar los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y la aplicación de estos de acuerdo con cada actividad sujeta a regulación, al igual que no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente por parte de las empresas.

El período de vigencia de las fórmulas tarifarias previsto por la Ley 142 de 1994 y los criterios a través de los cuales se fijan las tarifas, buscan garantizar la estabilidad en los cargos aprobados, tanto a las empresas como a los usuarios.

Mediante la Resolución CREG 175 de 2021, la CREG estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte.

Mediante las Resoluciones CREG 102 001, 102 005 y 102 006, se han modificado aspectos de la Resolución CREG 175 de 2021, sin incorporar cambios en su formulación.

Con respecto a la aplicación de la metodología, en el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021 (modificado mediante la Resolución CREG 102 005 de 2022) se ordenó que, a partir del primer día calendario del décimo mes siguiente a la entrada en vigencia de la resolución, es decir, en septiembre de 2022, los transportadores deben actualizar los cargos vigentes con (i) la tasa de descuento que se determinó en la Resolución CREG 103 de 2021, y (ii) los valores de las inversiones con la tasa representativa del mercado, TRM, de diciembre de 31 de 2021.

Adicionalmente, en el parágrafo del artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021 (modificado mediante la Resolución CREG 102 006 de 2022) se incluyó un término para resolver las solicitudes de actualización de los cargos que realizaron las empresas en aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, de la siguiente manera:

“Parágrafo. El presente artículo aplicará hasta el último día calendario del noveno mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución”.

El término que se indicó en el mencionado parágrafo corresponde a agosto de 2022.

Los actos administrativos a los que se refiere el artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021 ya fueron aprobados por parte de la Comisión y están en proceso de notificación. No obstante, la Comisión advierte un posible riesgo sobre la firmeza de dichos actos en la fecha prevista, toda vez que se deben agotar todos los procedimientos administrativos otorgados por ley ante actuaciones de carácter particular expedidas por la entidad, y estos pueden darse en una fecha posterior al 24 agosto de 2022, lo que haría inaplicable para algunas empresas transportadoras dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la misma resolución.

Adicionalmente, se advierte que la condición transitoria descrita en el artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021, no abarca todos los sistemas de transporte de gas natural en el territorio, por lo que se hace necesario dar claridad en los plazos considerados para dar aplicación a las disposiciones y procedimientos descritos en el artículo 6 de la misma resolución, para sistemas de transporte que se encuentren con actuaciones administrativas en trámite, y para aquellos que no tienen actuaciones administrativas en trámite.

En consecuencia, esta Comisión considera necesario y conveniente modificar los plazos de aplicación de la Resolución CREG 175 de 2021 descritos en los artículos 6 y 7, para que las empresas transportadoras, tanto aquellas que cuentan con actuaciones administrativas en trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la mencionada resolución, como aquellas que no cuentan con dichos trámites, puedan aplicar los cargos de transporte correctamente.

Las empresas con actuaciones administrativas que se encuentran en trámite, en virtud del artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021, deberán aplicar los cargos resultantes del procedimiento descrito en el artículo 6 de la misma resolución, el primer día del mes siguiente al que quedaron en firme las respectivas actuaciones. Si la firmeza de los actos se da después de los tiempos considerados para dar aplicación, publicación y reporte de los cargos calculados por el agente, descritos en el numeral i) del literal e) del artículo 6, estos deberán ser aplicados en el mes siguiente.

Las empresas que no cuenten con actuaciones pendientes con base en el artículo 7 de Resolución CREG 175 de 2021, deberán dar cumplimiento al procedimiento descrito en el artículo 6 de la misma resolución, a partir del primer día calendario del décimo mes siguiente a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 175 de 2021, es decir, desde el 1 de septiembre de 2022.

Teniendo en cuenta la imposibilidad de dar aplicación al artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021 hasta que se encuentren en firme las actuaciones mediante las cuales se actualizan los cargos de transporte para las empresas cuyos activos cumplieron periodo de VUN durante la vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010, es decir, hasta el año 2020, la Comisión, durante la sesión 1189 del 20 de agosto de 2022, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de Resolución CREG 702 007 de 2022 (Por la cual se ajusta la Resolución CREG 175 de 2021), cuyos comentarios se analizan y se responden en el documento que acompaña la presente resolución.

Durante la consulta se recibieron comentarios de las siguientes empresas:

EMPRESA

RADICADO CREG

CANACOL

E-2022-009188

TGI

E-2022-009189

ASOENERGIA

E-2022-009190

INVERCOLSA

E-2022-009191

PROGASUR

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR