Resolución CREG 104-2014: Por la cual se dictan disposiciones para la constitución del fideicomiso o patrimonio autónomo que administrará las garantías de cumplimiento de puesta en operación y de cumplimiento de que trata el artículo 30 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 032 de 2014 - Normativa - VLEX 841335678

Resolución CREG 104-2014: Por la cual se dictan disposiciones para la constitución del fideicomiso o patrimonio autónomo que administrará las garantías de cumplimiento de puesta en operación y de cumplimiento de que trata el artículo 30 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 032 de 2014

Número de resolución104-2014
Fecha de publicación22 Julio 2014
Año2014

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2014

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Por la cual se dictan disposiciones para la constitución del fideicomiso o patrimonio autónomo que administrará las garantías de cumplimiento de puesta en operación y de cumplimiento de que trata el artículo 30 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 032 de 2014

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

Conforme al artículo 4 del Decreto 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

El artículo 2 del Decreto 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011 y dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.

La CREG expidió disposiciones relacionadas con aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural, mediante la Resolución CREG 089 de 2013.

El Título II de la Resolución CREG 089 de 2013 establece servicios a cargo del gestor del mercado, así como aspectos relativos a su selección y remuneración. En cuanto a la selección, el artículo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013 dispuso que “(c)on la periodicidad que determine la CREG, ésta adelantará un concurso público para seleccionar al gestor del mercado que prestará los servicios establecidos en el Artículo 6 de esta Resolución. Dicho concurso estará sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva y a la metodología definida por la CREG en resolución aparte”.

La CREG expidió la Resolución 124 de 2013, por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.

El artículo 30 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 032 de 2014, estableció el requerimiento de tres (3) garantías en el proceso de selección y puesta en operación del gestor del mercado de gas natural: i) garantía de seriedad de la propuesta; ii) garantía de cumplimiento de puesta en operación; y iii) garantía de cumplimiento.

Para el caso de la garantía de seriedad de la propuesta, en el parágrafo 1 del mencionado artículo se estableció que la CREG, por intermedio del patrimonio autónomo Fideicomiso CREG, constituiría un fideicomiso o patrimonio autónomo para efectos de que una fiduciaria recibiera, aprobara, administrara, ejecutara, si fuera del caso, las garantías a los acreedores de las obligaciones incumplidas cuando hubiera lugar a ello.

La CREG, en atención a la anterior disposición y después de un proceso de selección objetiva, contrató a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. para que administrara las garantías de seriedad de las propuestas que se recibieran.

Por otra parte, en el parágrafo 2 del mismo artículo se establece que para el caso de las garantías de cumplimiento de puesta en operación y de cumplimiento el proponente seleccionado como gestor del mercado debería constituir un fideicomiso o patrimonio autónomo con una sociedad fiduciaria para efectos de administrar dichas garantías de acuerdo con las reglas que definiera la CREG en resolución aparte.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, en esta Resolución se establecen las disposiciones que debe atender el proponente que resulte seleccionado cuando constituya el fideicomiso o patrimonio autónomo para administrar las garantías de cumplimiento de puesta en operación y de cumplimiento.

La administración de las garantías cubre los procesos de: i) recibir; ii) aprobar o rechazar; iii) custodiar; iv) ejecutar las garantías de seriedad de las propuestas, si es del caso; v) trasladar los recursos producto de la ejecución de las garantías a los beneficiarios del fideicomiso o patrimonio autónomo; y vi) devolver las garantías si las mismas no son ejecutadas, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 124 de 2013, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Durante el período de consulta de la propuesta contenida en la Resolución CREG 092 de 2014 no se recibieron comentarios.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en éste se aclaran condiciones en que son exigibles conductas previamente impuestas en la Resolución CREG 124 de 2013, tal y como se contempla en el Documento CREG No. 061 de 2014.

Según lo previsto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión No. 615 del 18 de julio de 2014.

R E S U E L V E:

Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Resolución consiste en dictar las disposiciones generales que deberá tener en cuenta el proponente que resulte seleccionado como gestor del mercado de gas natural, al momento de constituir el fideicomiso o patrimonio autónomo para administrar las garantías de cumplimiento de puesta en operación y de cumplimiento, de que trata el artículo 30 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 032 de 2014.

Artículo 2. Disposiciones generales para la constitución del fideicomiso o patrimonio autónomo a cargo del proponente que resulte seleccionado como gestor del mercado. Adóptense las disposiciones contenidas en el Anexo de la presente Resolución para la constitución del fideicomiso o patrimonio autónomo que deberá constituir el proponente que resulte seleccionado como gestor del...

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