Resolución CREG 105 003A: GENERAL / se adiciona un parágrafo al artículo 2 de la Resolución CREG 004 de 2021 - Normativa - VLEX 919045744

Resolución CREG 105 003A: GENERAL / se adiciona un parágrafo al artículo 2 de la Resolución CREG 004 de 2021

Número de resolución105 003A
Año2022
Fecha de publicación18 Enero 2023
Fecha05 Octubre 2022

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 105 003A DE 2022

( 05 OCT. 2022 )

Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 2

de la Resolución CREG 004 de 2021

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los Decretos 4130 de 2011, 1260 de 2013 y

C O N S I D E R A N D O Q U E:

Según el artículo 74 numeral 1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Según el criterio de suficiencia financiera definido por el artículo 87 numeral 4 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias que establezca la CREG deben permitir remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Conforme al artículo 4 literal b numeral 3 del Decreto 1260 de 2013, le corresponde a la CREG, con relación al sector de combustibles líquidos y derivados del petróleo, determinar la metodología para remunerar los activos que garanticen el abastecimiento estratégico de combustibles.

Mediante la Resolución CREG 004 de 2021, la CREG definió el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la citada resolución, los valores de las tasas de descuento para cada actividad serán definidos por la CREG en resoluciones aparte, y dichos valores se calcularán y publicarán para cada metodología de cálculo de cargos que defina la CREG para el correspondiente período tarifario.

Mediante la Resolución CREG 073 de 2021, la CREG modificó las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 004 de 2021, para precisar su objeto y realizar un ajuste de algunos indicadores que allí se utilizan.

Según el procedimiento definido en las resoluciones antes citadas, para el cálculo de la tasa de descuento se utilizan algunos parámetros que se obtienen de la información publicada por la firma Duff & Phelps, ahora Kroll, correspondiente al último trimestre disponible en la fecha de cálculo. La información de cada actividad se publica para el código industrial de referencia de la clasificación GICS (Global Industry Classification Standard) o de aquella que la sustituya.

En el ejercicio de aplicación del procedimiento vigente para el cálculo de la tasa de descuento de las metodologías tarifarias que expide esta...

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