Resolución CREG 106/96: Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Isleña de Servicios S.A. - ISSESA, contra la resolución 076 de septiembre 10 de 1996 - Normativa - VLEX 841337155

Resolución CREG 106/96: Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Isleña de Servicios S.A. - ISSESA, contra la resolución 076 de septiembre 10 de 1996

Año1996
Número de resolución106/96
Resolución CREG 106/96

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Isleña de Servicios S.A. - ISSESA, contra la resolución 076 de septiembre 10 de 1996

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO :

1o. Que la resolución CREG-037 de 1996 estableció los costos de referencia para las diferentes etapas del servicio de electricidad, correspondientes a CORELCA, APL, e ISSESA, y dispuso que tales costos de referencia tendrán efectos tarifarios únicamente cuando la Comisión así lo autorice.

2o. Que mediante resolución CREG-076 del 10 de septiembre 1996 la Comisión estableció las tarifas que podrá cobrar ISSESA a los usuarios del servicio de energía eléctrica que atiende en San Andrés y Providencia, teniendo en cuenta que dicha empresa desarrollaría la actividad de comercialización en San Andrés y Providencia.

3o. Que en el artículo 20 de la resolución CREG-076 de 1996, la Comisión dispuso conforme a lo dispuesto en la resolución 037 de 1996, que se informara a CORELCA y APL, que a partir del primero (1o) de octubre de 1996, podían aplicar los costos de referencia establecidos en la resolución CREG-037 de 1996. La notificación de esta última resolución se hizo a CORELCA y APL el día cinco de junio, y la comunicación ordenada en la Resolución 076 de 1996, fue enviada el 26 de septiembre de 1996.

3o. Que el apoderado de la Empresa ISSESA, interpuso oportunamente recurso de reposición, el día 10 de octubre de 1996, contra la citada resolución CREG-076 de 1996, para que se modifique “en el sentido de que en su artículo tercero se indique que las tarifas de referencia deben ser aplicadas por Archipielago’s Power Light y Co. E.S.P y no ISSESA, así mismo, que el artículo 20 se modifique de tal forma que los costos de referencia para CORELCA y APL se apliquen a partir de la vigencia de la citada resolución”.

4o. Que la petición de modificación presentada en recurso de reposición, fue coadyuvada por la apoderada de Archipiélago’s Power Light y Co. E.S.P.

5o. Que el recurrente fundamenta su petición en los siguientes argumentos:

1. La solicitud tarifaria se presentó a nombre de ISSESA, toda vez que inicialmente esta sociedad iba a suscribir un contrato de concesión con A.P.L., y en tal calidad figuraría como la directa prestadora del servicio de comercialización de energía en el Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia.

2. Como quiera que el artículo 56 de la Ley 143 de 1994 establecen unos requisitos específicos, para que la actividad de comercialización de energía pueda adelantarse bajo la modalidad del esquema de concesión, los cuales no se cumplen en el caso del Departamento Archipiélago, no fue posible aplicar esta figura jurídica.

3. Igualmente, la concesión solo puede ser otorgada por los entes territoriales, y no por empresas de economía mixta como es el caso de A.P.L., razón de más para que no se recurriera a la figura de la concesión.

4. Por tal motivo, se recurrió a lo consagrado en el numeral 39.3 del artículo 39 de la ley 142 de 1994, la cual permite, entre otro tipo de contratos que denomina especiales, la suscripción de convenios mediante los cuales A.P.L. puede otorgar el derecho de uso y goce de sus bienes, para que un contratista, en este caso ISSESA., adelante actividades propias de las que le corresponden como empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios.

5. Con base en la disposición anterior, aplicable además por expresa disposición del artículo 8o. de la Ley 143 de 1994, se suscribió contrato especial para la operación del sistema de distribución y comercialización del servicio de energía eléctrica en el Departamento Archipiélago, entre A.P.L. e ISSESA, mediante el cual ésta última adelanta las actividades propias de la comercialización, pero quien figura como prestador del servicio para todos los efectos legales es A.P.L.

Anexamos copia del citado contrato.

6. Este esquema jurídico permite, que a través de una empresa comunitaria se ejecuten las actividades propias del sistema de distribución y comercialización de energía eléctrica mediante un contrato especial con la empresa prestadora del servicio público, que para el caso es A.P.L., por lo cual es ésta quien debe aplicar las tarifas, si bien el proceso físico de lectura, medición y expedición de facturas lo adelanta ISSESA.

En este sentido es que debe adoptarse la modificación solicitada.

7. Es pertinente anotar que el cambio...

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