Resolución CREG 111-2011: Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Barrancabermeja – Payoa – Bucaramanga del sistema de transporte de Transoriente S.A. E.S.P. - Normativa - VLEX 841335365

Resolución CREG 111-2011: Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Barrancabermeja – Payoa – Bucaramanga del sistema de transporte de Transoriente S.A. E.S.P.

Número de resolución111-2011
Año2011
Fecha de publicación07 Octubre 2011

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2011

( )

Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Barrancabermeja – Payoa – Bucaramanga del sistema de transporte de Transoriente S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo hasta cuando la Comisión fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 129 de 2010 se amplió el plazo previsto en los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010.

Mediante la comunicación radicada en la CREG bajo el No. CREG E-2010-009116, de fecha 11 de octubre de 2010, la Sociedad Transportadora de Gas del Oriente S.A. E.S.P., en adelante Transoriente, presentó a la Comisión la solicitud de aprobación de cargos para el gasoducto de transporte Barrancabermeja – Payoa – Bucaramanga, propiedad de la empresa, de conformidad con la Resolución CREG 126 de 2010.

Mediante la comunicación S-2010-004333 de fecha 15 de octubre de 2010, la Comisión solicitó a Transoriente que complementara la información reportada en la solicitud de cargos. Transoriente dio respuesta con la comunicación con radicado CREG E-2010-009400 del 19 de octubre de 2010.

Mediante auto del 19 de octubre de 2010 se dio inicio a la actuación administrativa para la aprobación de los cargos regulados para el gasoducto de transporte Barrancabermeja – Payoa – Bucaramanga.

En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 31 de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante comunicación S-2010-004373 del 21 de octubre de 2010 la Comisión remitió a Transoriente el resumen de la solicitud de cargos.

Mediante auto de pruebas de fecha 27 de octubre de 2010 se decretó la práctica de una auditoría a la información reportada por la empresa, según el formato del anexo 2 y el formato 5 del anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010, así como una auditoría a la información reportada por la empresa en virtud de lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010 relacionada con la Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP), el gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 31 de la Resolución CREG 126 de 2010, y en concordancia con los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, mediante comunicación con radicado E-2010-09812 de fecha 28 de octubre de 2010, Transoriente reportó el extracto de la publicación del resumen de la solicitud de cargos.

Mediante la comunicación S-2010-004458 del 29 de octubre de 2010 el Coordinador Ejecutivo de la CREG le informó a Transoriente que la auditoría a la información reportada en el anexo 2 y el formato 5 del anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010 sería realizada por una firma (en adelante auditor contable) contratada para tal fin.

Mediante la comunicación S-2010-004529 del 5 de noviembre de 2010 el Director Ejecutivo de la CREG le informó a Transoriente que la auditoría a la información relacionada con la Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP), el gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión sería realizada por una firma (en adelante auditor técnico) contratada para tal fin.

De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 9 de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante la Circular No. 074 del 5 de noviembre de 2010 la Dirección Ejecutiva de la Comisión publicó las demandas esperadas de volumen y capacidad presentadas por Transoriente en su solicitud tarifaria.

Mediante la comunicación con radicado CREG E-2010-010298 del 11 de noviembre de 2010 Transoriente remitió a la CREG información tendiente a demostrar que las inversiones del plan de nuevas inversiones aprobado en el anterior período tarifario están instaladas y en operación al momento de presentar la solicitud de aprobación de cargos.

Durante el término establecido en el literal c) del artículo 9 de la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión recibió comentarios de Gas Natural S.A. ESP. relacionados con la información de demandas esperadas de volumen y capacidad reportadas por Transoriente y publicadas en mediante la Circular No 074 de 2010.

Mediante la comunicación S-2010-005221 del 30 de noviembre de 2010 el Director Ejecutivo de la Comisión remitió a Transoriente copia del primer informe de auditoría entregado por el auditor contable.

Mediante la comunicación S-2010-005328 del 6 de diciembre de 2010 el Director Ejecutivo de la Comisión remitió a Transoriente copia del segundo informe de auditoría entregado por el auditor contable.

Mediante la comunicación E-2010-011405 del 9 de diciembre de 2010 Transoriente presentó comentarios al primer informe de la auditoría realizada por el auditor contable.

Mediante la comunicación S-2010-005380 del 9 de diciembre de 2010 el Director Ejecutivo de la Comisión presentó observaciones al primer informe de auditoría entregado por el auditor técnico.

Mediante la comunicación S-2010-005372 del 10 de diciembre de 2010 el Director Ejecutivo de la Comisión solicitó al auditor contable analizar los comentarios presentados por Transoriente al primer informe de auditoría.

Mediante la comunicación S-2010-005417 del 15 de diciembre de 2010 el Director Ejecutivo de la Comisión remitió a Transoriente copia del informe final de auditoría entregado por el auditor técnico.

Mediante la comunicación S-2010-005886 del 23 de diciembre de 2010 el Director Ejecutivo de la Comisión remitió a Transoriente copia de un nuevo informe de auditoría entregado por el auditor contable, en el cual se da alcance al segundo informe de auditoría.

Mediante la comunicación S-2010-005932 del 24 de diciembre de 2010 el Director Ejecutivo de la Comisión reiteró a Transoriente la solicitud de información establecida en el numeral cuarto del auto de octubre 27 de 2010, relacionada con los documentos que demuestren que las inversiones del plan de nuevas inversiones del anterior período tarifario efectivamente fueron ejecutadas y que están instaladas y disponibles para la operación.

Mediante la comunicación E-2010-012317 del 29 de diciembre de 2010 Transoriente indicó que la información requerida en el numeral cuarto del auto de octubre 27 de 2010 ya había sido remitida según la comunicación TO2010-924 de Transoriente. En todo caso la empresa remitió nuevamente tal información.

Mediante la comunicación E-2010-012370 del 30 de diciembre de 2010 Transoriente presentó comentarios al nuevo informe de auditoría realizado por el auditor contable.

Mediante la comunicación E-2011-000453 del 18 de...

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