Resolución CREG 119-2005: Por la cual se sustituye el Artículo 3 de la Resolución CREG 023 de 2000 - Normativa - VLEX 841339548

Resolución CREG 119-2005: Por la cual se sustituye el Artículo 3 de la Resolución CREG 023 de 2000

Número de resolución119-2005
Año2005
Fecha de publicación04 Enero 2006
Resolución 23/2000

Por la cual se sustituye el Artículo 3 de la Resolución CREG 023 de 2000

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, tal como lo prevé el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994;

Que la actividad de comercialización de gas natural desde la producción es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible, en la forma definida por el artículo 14, numeral 28, de la Ley 142 de 1994;

Que la Ley 401 de 1997, Artículo 11, dispuso que con el propósito de asegurar una prestación eficiente del servicio público de gas combustible que se transporte por red física a todos los usuarios del territorio nacional, las actividades distintas a la exploración, explotación y procesamiento, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994;

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, establece los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario;

Que los numerales 2 y 3 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994 prevén lo siguiente:

88.2.- Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas cuando no tengan una posición dominante en su mercado, según análisis que hará la comisión respectiva, con base en los criterios y definiciones de esta ley.

88.3.- Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas, cuando exista competencia entre proveedores. Corresponde a las comisiones de regulación, periódicamente, determinar cuándo se dan estas condiciones, con base en los criterios y definiciones de esta ley.

Que el Artículo 3 de la Resolución CREG 023 de 2000 establece los Precios Máximos Regulados para el Gas Natural colocado en los Puntos de Entrada a los Sistemas de Transporte;

Que el Numeral 1 del Artículo 3 de la Resolución CREG 023 de 2000 establece que: “Para el Gas Natural Libre producido en los campos de la Guajira, de que trata la Resolución 039 de 1975 expedida por la Comisión de Precios del Petróleo y del Gas Natural del Ministerio de Minas y Petróleos, se aplicará como Precio Máximo Regulado, el fijado en dicha Resolución que esté vigente”;

Que el Artículo 2 de la Resolución 039 de 1975 expedida por la Comisión de Precios del Petróleo y del Gas Natural del Ministerio de Minas y Petróleos establece que el precio resultante se ajustará proporcionalmente a las variaciones que tenga el fuel oil de exportación FOB Cartagena, durante el semestre anterior;

Que el Numeral 2 del Artículo 3 de la Resolución CREG 023 de 2000 establece que: “Para el Gas Natural Libre del campo de Opón se mantiene el Precio Máximo Regulado del que trata la Resolución 061 de 1983 del Ministerio de Minas y Energía, que esté vigente”;

Que el Artículo 3 de la Resolución 061 de 1983 expedida por la Comisión de Precios del Petróleo y del Gas Natural del Ministerio de Minas y Energía establece una metodología de actualización del precio del gas natural con base en las variaciones del precio del fuel oil de exportación de ECOPETROL FOB Cartagena;

Que la Resolución CREG 081 de 1997 precisó el método para calcular el precio de gas en boca de pozo a partir de la Resolución MME-0061 de 1983;

Que la Resolución CREG 018 de 2002 modificó el Numeral 3) del Artículo 3o. de la Resolución CREG-023 de 2000;

Que la Resolución CREG 088 de 2005 derogó el Parágrafo 2 del Artículo 3 de la Resolución CREG 023 de 2000;

Que se han recibido comunicaciones del Ministerio de Minas y Energía (Radicado CREG E2003-006201); de la Cámara de Energía y Gas de la Asociación Nacional de Industriales – ANDI (Radicado CREG E2003-007914); de la Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica – ACOLGEN (Radicado CREG E2004-010009); y de ECOPETROL y Chevron (Radicado CREG E2004-000960) con propuestas para modificar la indexación del precio del gas natural producido en los campos de la Guajira;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha estudiado alternativas que permitan atender las solicitudes de la industria en relación con la modificación del indexador del Precio Regulado del gas natural producido en los campos de la Guajira, y que faciliten la utilización de herramientas financieras de cobertura. Estos análisis están contenidos en el Documento CREG 066 de 2005;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, mediante Resolución CREG 090 de 2005, se hizo público el proyecto de resolución "Por la cual se modifica la Resolución CREG 023 de 2000”;

Que se recibieron observaciones y sugerencias sobre la propuesta, por parte de ISAGEN (Radicado CREG E2005-007738), BP Exploration Company - Colombia Ltd (E2005-007754), ECOPETROL (E2005-007775), Chevron (E2005-007792), Naturgas (E2005-007846), CORELCA S.A. ESP (E2005-007882), Acolgen (E2005-007894), Gas Natural S.A. ESP (E2005-008174) y ANDI (E2005-008404);...

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