Resolución CREG 122-2003: Por la cual se regulan aspectos comerciales del mercado mayorista de energía eléctrica en el SIN - Normativa - VLEX 841338863

Resolución CREG 122-2003: Por la cual se regulan aspectos comerciales del mercado mayorista de energía eléctrica en el SIN

Número de resolución122-2003
Por la cual se regulan aspectos comerciales del mercado mayorista de energía eléctrica en el SIN

Por la cual se regulan aspectos comerciales del mercado mayorista de energía eléctrica en el SIN

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 definió el Usuario No Regulado como la persona natural o jurídica, con una demanda máxima superior a 2 MW por instalación legalizada, cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente, y faculta a la Comisión para revisar ese nivel mediante resolución motivada;

Que el artículo 23, literal g, de la misma ley, faculta a la Comisión para definir, con base en criterios técnicos, las condiciones que deben reunir los usuarios Regulados y No Regulados del servicio de electricidad;

Que el Artículo 30 de la Ley 143 de 1994 establece que “Las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución permitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otros agentes generadores y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan...”;

Que mediante la Resolución CREG-131 de 1998 la CREG estableció normas para la prestación del servicio a Usuarios No Regulados y las condiciones que se deben cumplir parta tener acceso a tal condición;

Que mediante la Resolución CREG-082 de 2002 se redefinió el concepto de Activos de Conexión, según el cual, varios usuarios pueden estar conectados a este tipo de activos sin que pierdan esta condición;

Que la Comisión ha recibido solicitudes de varias empresas y usuarios, mediante las cuales se plantea la necesidad de permitir la conexión de usuarios al Sistema Interconectado Nacional a través de activos de conexión de Usuarios No Regulados;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión No. 229 del 18 de diciembre de 2003, acordó expedir la presente Resolución.

RESUELVE:

Artículo 1. Definiciones. Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Frontera Principal. Es la frontera comercial de un Usuario No Regulado, a partir de la cual se encuentran conectados la frontera comercial y los activos de conexión al Sistema Interconectado Nacional de un Generador Embebido, de un usuario o de varios de los anteriores.

Frontera Embebida. Es la frontera comercial de un usuario o Generador Embebido que se conecta al SIN mediante los activos de conexión de terceros a través de una frontera Principal.

Generador Embebido: En el ámbito de esta resolución, se refiere a Generadores de energía eléctrica con fuentes convencionales y fuentes no convencionales, Cogeneradores y Plantas Menores.

Usuario No Regulado: Para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en MWh por instalación legalizada, definidos por la Comisión, cuya energía es utilizada en un mismo predio o en predios contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor.

Artículo 2. Principios Generales. En una Frontera Principal del mercado mayorista se podrá registrar la energía de fronteras comerciales embebidas, que se encuentren instaladas después del punto de medida de la Frontera Principal. El consumo de energía del Usuario No Regulado representado por el comercializador responsable de la Frontera Principal se establecerá mediante un balance energético, por diferencia de lecturas referidas al nivel de tensión en el que se encuentra ubicada la frontera principal, distribuyendo las pérdidas en proporción al consumo, y de allí, todas las lecturas se referirán al Sistema de Transmisión Nacional usando los mismos factores de pérdidas definidos en la regulación vigente para la actividad de distribución.

Las Fronteras Embebidas asociadas con usuarios regulados y no regulados deben ser representadas por Comercializadores. Las fronteras de consumos auxiliares de generación embebida y las fronteras de generación embebida deben ser representadas por Generadores.

Parágrafo: Adicionalmente a los requisitos establecidos en la Resolución CREG-006 de 2003, para el registro de fronteras principales y embebidas se observarán los requisitos establecidos en esta Resolución.

Artículo 3. Reglas para Fronteras Embebidas de cargas. Para efectos de liquidar la energía medida en las fronteras embebidas en el mercado mayorista, se tendrán en cuenta las siguientes reglas para las cargas:

a) PARA FRONTERAS EMBEBIDAS DE USUARIOS NO REGULADOS

  1. Cuando la Frontera Embebida está ubicada en un Nivel de Tensión diferente al de la Frontera Principal

Para referir la energía medida en una frontera embebida al nivel de tensión en el que se encuentra la frontera principal, se aplicarán los Factores de Pérdidas acordados entre las partes o, en su defecto, los reconocidos para la actividad de Distribución que se aplican para cada Nivel de Tensión, aprobados para el Operador de Red más cercano.

Para los efectos de esta disposición, la cercanía se mide considerando la longitud de las redes eléctricas que lo separan del Operador de Red más cercano.

  1. Cuando la Frontera Principal y la Frontera Embebida están conectadas al mismo nivel de tensión

Para referir a la Frontera Principal la energía medida en una Frontera Embebida que se encuentre instalada en el mismo nivel de tensión de la Frontera Principal, se aplicará un factor de pérdidas acordado entre las partes, el cual se deberá calcular con base en las pérdidas de referencia de esta resolución aplicando técnicas de ingeniería o ser adoptado como cero.

Cuando dicho factor sea calculado usando técnicas de ingeniería eléctrica, se deberá obtener en función de la carga y de las características del sistema entre fronteras, o estimarse en función del neto de energía entre medidores repartido en proporción de la energía demandada de cada frontera.

En la siguiente tabla se presentan los valores de referencia que las partes podrán utilizar para facilitar el acuerdo:

Porcentajes de pérdidas típicos para referir las medidas de las Fronteras Embebidas a la Principal, cuando ambas se encuentren conectadas en el mismo nivel de tensión.

Los comercializadores deberán informar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales los Factores de Pérdidas para fronteras en un mismo nivel de tensión, en el momento del registro de las Fronteras Principal y Embebida, para ser utilizados en el balance de energías. En caso de que dicha información no sea entregada, dichos factores se asumirán iguales a cero (0).

b) PARA FRONTERAS EMBEBIDAS DE USUARIOS REGULADOS

Cuando la Frontera embebida corresponda a un usuario o grupo de usuarios regulados, cuyo equipo o equipos de medida permitan medición horaria y tengan telemedición, se les aplicarán las mismas reglas del literal a) de este artículo.

Cuando la Frontera Embebida corresponda a un usuario o grupo de Usuarios Regulados, cuyo equipo de medida no permita medición horaria ni tenga telemedición, para la liquidación de energía en el SIC para la Frontera Principal y la aplicación de cargos por uso de la red, se deberá agrupar las Fronteras Embebidas representadas por un mismo comercializador sumando sus energías, y deberán ser tratadas con la misma curva horaria de carga de la Frontera Principal correspondiente a cada mes de consumo, para lo cual el Comercializador que represente la frontera embebida deberá tomar la lectura de los medidores el último día calendario de cada mes.

El Comercializador que represente la(s) frontera(s) Embebida(s) deberá reportar la información a la ASIC en los primeros 6 días calendario de cada mes. La curva de carga se calculará hora a hora, tomando todas las lecturas horarias de la Frontera Principal. En caso de que el comercializador que representa la Frontera Embebida no reporte la energía dentro del plazo estipulado, el ASIC efectuará el balance energético utilizando el máximo consumo del usuario correspondiente en los últimos seis meses. El ajuste a la facturación se hará en el siguiente mes.

En caso de...

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