Resolución CREG 123-2005: Por la cual se decide sobre una solicitud de revisión del costo anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 de la EMPRESA DE EMERGÍA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. - Normativa - VLEX 841339484

Resolución CREG 123-2005: Por la cual se decide sobre una solicitud de revisión del costo anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 de la EMPRESA DE EMERGÍA DEL PACIFICO S.A. E.S.P.

Fecha de publicación31 Diciembre 2005
Número de resolución123-2005
Año2005
SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LAS RESOLUCIONES CREG-004 Y <a href="https://vlex.com.co/vid/resolucion-creg-101-98-841338714">CREG-101 DE 1998</a> PRESENTADA POR

Por la cual se decide sobre una solicitud de revisión del costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

  1. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG-082 de 2002, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local

  1. Que mediante la Resolución CREG-042 de 2003 se aprobaron el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P

  1. Que mediante la Resolución CREG-053 de 2004 se modificó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, aprobado a la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. mediante la Resolución CREG 042 de 2003;

  1. Que la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. – EPSA S.A. E.S.P.-, mediante comunicación radicada bajo el No. CREG E-2003-0007546 del 8 de agosto de 2003, solicitó a la Comisión, aclaración sobre algunos activos del nivel de tensión 4 excluidos en la aprobación de cargos por uso mediante la metodología establecida en la Resolución CREG 082 de 2002; correspondientes a dos (2) bahías de línea de las líneas Pance-Santander 115 kV, los sistemas de control de las subestaciones San Luis y Aguablanca y, el sistema de control y módulo común en la subestación San Marcos;

  1. Que mediante comunicación CREG S-2003-002872 del 26 de agosto de 2003, la Comisión le aclara a EPSA S.A. E.S.P., las inquietudes presentadas en el reconocimiento de los activos de nivel de tensión 4 descritos en el punto anterior;

  1. Que EPSA S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada bajo el No. CREG E-2003-009469 del 10 de octubre de 2003, reitera la solicitud de revisión de las consideraciones expuestas por la CREG por la no inclusión de las unidades constructivas del nivel de tensión 4 correspondientes a las dos (2) bahías de línea de las líneas Pance-Santander 115 kV, los sistemas de control de las subestaciones San Luis y Aguablanca y el sistema de control y módulo común en la subestación San Marcos, en el ingreso anual del STR aprobado a le empresa;

  1. Que EPSA S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada bajo el No. CREG E-2003-010429 del 13 de noviembre de 2003, solicita a la CREG y a la UPME se estudie la inclusión de activos de nivel de tensión 4 conforme a lo establecido en el Artículo 6 de la Resolución CREG 082 de 2002, la actualización de los cargos del STR con base en los siguientes cuatro (4) casos presentados por EPSA:

  • Caso 1: Activos de Conexión que existían al momento de aprobación de cargos pero no están incluidos en al cargo del STR de EPSA reconocido por la CREG. Incluye la unidad constructiva Sistema de Control de las subestaciones San Luis y Aguablanca.

  • Caso 2: Activos de Propiedad de EPSA ESP que quedaron incluidos en el cargo del STR de CEDELCA. Incluye las dos bahías de línea de 115 kV en la subestación Pance.

  • Caso 3: Activos que entraron en operación durante el año 2003. Incluye los activos diferencial de barras en la subestación Juanchito; diferencial de barras en la subestación Bajo Anchicayá; diferencial de barras en la subestación Calima; diferencial de barras en la subestación Meléndez, dos bahías de línea, módulo de barraje, módulo diferencial de barras, sistema de control, módulo común en la subestación Papeles del Cauca y acople de barras en la subestación Tulúa.

  • Caso 4: Reclasificación de los activos de conexión en el lado de alta de la transformación 220/115 kV en la subestación Yumbo ISA 220 kV.

  1. Que mediante comunicación CREG S-2003-003772 del 2 de diciembre de 2003, la Comisión se manifiesta respecto a la solicitud presentada por EPSA S.A. .E.S.P. en los cuatros (4) casos descritos en el punto anterior, señalando que para el “Caso 3”, se aplicará lo establecido en el Artículo 6 de la Resolución CREG 082 de 2002 y para los Casos 1, 2, y 4 se solicitó la conformidad de la Empresa para dar inicio a un procedimiento de revisión de acuerdo con lo previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994;

  1. Que EPSA S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada bajo el No. CREG E-2003-011492 del 22 de diciembre de 2003, manifiesta su conformidad para que la solicitud de inclusión de activos del nivel de tensión 4 sea atendida de acuerdo con el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994;

  1. Que mediante comunicación CREG S-2004-001170 del 3 de mayo de 2004, la Comisión solicita a EPSA S.A. E.S.P., precisar el objeto de la solicitud de modificación de cargos, ya que considera que existe nueva información que hace necesario dicho requerimiento. Dicha información corresponde al tema incluido en el “Caso 4” respecto a la clasificación de las bahías de transformación en la subestación Yumbo, el cual fue aclarado con ISA y al tema incluido en el “Caso 2” donde se requiere determinar si EPSA ha adelantado algún trámite con CEDELCA para llegar a algún acuerdo en cuanto a la forma de remuneración de las dos bahías de línea de 115 kV de la subestación Pance;

  1. Que EPSA S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada bajo el No. CREG E-2004-004887 de junio 9 de 2004 da respuesta a la comunicación suscrita por la CREG el día 3 de mayo de 2004, donde se solicita precisar el objeto de la solicitud de modificación de cargos por uso presentada por la empresa de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, en los siguientes términos:

  • Activos de conexión que existían al momento de aprobación de cargos pero que no están incluidos en el cargo del STR de EPSA reconocido por la CREG.

- Se solicita incluir los sistemas de control de las Subestaciones San Luis y Aguablanca dado que están operando con una excelente disponibilidad y que la CREG los excluyó en razón a que EMCALI EICE ESP reportó que el sistema existía pero no estaba operando, afirmación equivocada que se desvirtúa con las pruebas que se allegan.

- Se solicita incluir el módulo común y el sistema de Control de la subestación San Marcos, dado que esta UC es completamente independiente de la subestación del mismo nombre de propiedad de ISA.

  • Activos de propiedad de EPSA E.S.P. que quedaron incluidos en el cargo del STR de CEDELCA.

- Se solicita incluir en el ingreso de EPSA, en lugar de considerarlas en el de CEDELCA, las dos (2) bahías de línea de 115 kV de propiedad de EPSA, instaladas en la subestación Pance, que conectan ésta subestación con la subestación Santander ubicada en el sistema de CEDELCA. EPSA considera que estos activos forman parte de su sistema dado que presentan flujos en ambos sentidos. Además señala que el cambio no tiene implicaciones en el cargo del STR global, al pertenecer EPSA y CEDELCA al mismo STR.

EPSA E.S.P. informa que ha enviado comunicaciones a CEDELCA solicitando la devolución de los ingresos recibidos por estos activos, por ser propiedad de EPSA, tal como consta en los contratos de construcción, sin que hasta la fecha se haya logrado un acuerdo al respecto.

  1. Que EPSA S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada bajo el No...

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