Resolución CREG 124-2011: Por la cual se decide sobre la solicitud de modificación por mutuo acuerdo de la Resolución 041 de 2009, efectuada por EFIGAS S.A. E.S.P. - Normativa - VLEX 841336155

Resolución CREG 124-2011: Por la cual se decide sobre la solicitud de modificación por mutuo acuerdo de la Resolución 041 de 2009, efectuada por EFIGAS S.A. E.S.P.

Año2011
Número de resolución124-2011
Fecha de publicación24 Octubre 2011

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2011

( )

Por la cual se decide sobre la solicitud de modificación por mutuo acuerdo de la Resolución 041 de 2009, efectuada por EFIGAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

  1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CREG-011 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución, Gas Natural del Centro S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2008-009572 del 30 de octubre de 2008, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supía en el departamento de Caldas.

Mediante Resolución CREG-041 de 2009, publicada en el Diario Oficial N° 47.378, de fecha 12 de Junio de 2009, la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supía en el departamento de Caldas. Los cálculos tarifarios correspondientes efectuados a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 están contenidos en el Documento CREG-037 de 2009.

Según consta en la solicitud de EFIGAS, en Septiembre de 2009, GAS NATURAL DEL CENTRO SA E.S.P., fue objeto de fusión con las empresas GAS DEL RISARALDA S.A. E.S.P., GASES DEL QUINDÍO S.A. E.S.P., en la que la primera fue la compañía absorbente. Posteriormente, en Octubre del mismo año esta empresa cambió su denominación social denominándose ahora EFIGAS GAS NATURAL S.A. E.S.P., sigla EFIGAS S.A. E.S.P.

La empresa EFIGAS S.A. E.S.P. no ha empezado a prestar el servicio en dicho mercado relevante, para el que la CREG aprobó cargos promedio de distribución y comercialización.

  1. OBJETO DE LA SOLICITUD

Mediante comunicación radicada con el número E-2011-002618 de fecha 16 de marzo de 2011, con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, EFIGAS S.A. ES.P., en adelante EFIGAS, elevó solicitud a la Comisión:

“para que por mutuo se modifique la Resolución 041 de 2009 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supía en el departamento del Caldas (sic), en cuanto a la tarifa allí establecida y a los Municipios que componen el mercado relevante creado por dicha resolución (…) ”.

Y en consecuencia:

“se modifique el expediente tarifario creado por la Resolución, en el sentido de crear una nueva tarifa de acuerdo con el expediente adjunto a esta comunicación y se modifique el mercado relevante creado por esa misma resolución, de tal forma que el mismo quede compuesto por los siguientes municipios: Aranzazu, Salamina; Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma; Riosucio, Supía, Risaralda, San José y Belalcázar en el departamento de Caldas y Apía, Belén de Umbría, Guática, Quinchía y Santuario en el departamento de Risaralda”.

  1. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La empresa EFIGAS S.A. E.S.P. sustenta su solicitud en los argumentos que se resumen a continuación.

3.1. Como consecuencia de la fusión entre las empresas GAS NATURAL DEL CENTRO S.A. E.S.P., GAS DEL RISARALDA S.A. E.S.P. y GASES DEL QUINDÍO S.A. E.S.P., las directivas de la ahora denominada EFIGAS replantearon el proyecto que se había formulado y que fundamentó la solicitud tarifaria que concluyó con la expedición de la Resolución CREG 041 de 2009, decidiendo incorporar nuevos municipios a atender, lo cual resulta “más conveniente tanto para los usuarios como para la compañía la prestación del servicio de distribución preferiblemente mediante gasoducto fijo, razón por la cual la compañía tiene la intención de realizar las inversiones que se requieren para construir un gasoducto de distribución que lleve el servicio a 12 de los municipios considerados en el proyecto reformulado, atendiendo a 4 municipios con virtuales”. El replanteamiento del proyecto se fundamentó en “las condiciones geográficas y las condiciones de desabastecimiento presentadas durante los dos años anteriores en donde el incremento del mercado relevante optimizaría la inversión realizada”.

3.2. En el presente caso, no es adecuado hablar de un error de cálculo ni de razones de caso fortuito o de fuerza mayor que sustenten la solicitud de modificación tarifaria; ésta se solicita por vía del mutuo acuerdo con la Comisión.

3.3. La modificación propuesta “pretende disminuir significativamente la tarifa final a los consumidores toda vez que los municipios que conforman el mercado relevante ya creado con la Resolución 041 de 2009 no podrían beneficiarse del menor costo de prestación del servicio que resulta del mercado ampliado y de las economías de escala que se derivan de la construcción del nuevo gasoducto de distribución”; lo anterior dado que la solicitud que condujo a la Resolución 041 de 2009, se fundamentó en la prestación del servicio mediante gasoductos virtuales.

3.4. Según EFIGAS, “la modificación tarifaria que se planea a la CREG (..) implica mayor competitividad de la tarifa final al usuario. Si esta se compara con el GLP resulta un 55% más económica y comparada con la tarifa final establecida en la Resolución CREG 041 de 2009 es 8.6% menor, lo que refuerza aún (sic) más la conveniencia de realizar la modificación tarifaria propuesta y su necesaria modificación del mercado relevante contenidos en la Resolución 041 de 2009.

Adicionalmente y desde el punto de vista de los intereses de los usuarios en cuanto a continuidad, confiablidad y eficiencia en la prestación del servicio, debe tenerse en cuenta las condiciones geográficas de los municipios a los que se refiere la Resolución CREG-041 de 2009, los cuales desde el punto de vista de infraestructura vial, no cuenta con vías estables, y permanentemente sobre ellas se presentan derrumbes que interrumpen el paso vehicular, lo que representa un alto riesgo para lograr altos indicadores en la continuidad de servicio si este se prestara bajo la modalidad de gasoductos virtuales. El nuevo proyecto reduce de 8 a 4 los municipios que recibirían el servicio bajo esta modalidad”.

3.5. En las condiciones actuales, y con base en la Resolución 041 de 2009, se compromete la continuidad en la prestación del servicio y el acceso a la prestación del mismo, pues “con el régimen tarifario previsto y el mercado relevante creado, Efigas no estaría dispuesto a ejecutar el proyecto, quedando así el mercado compuesto por los Municipios mencionados en la Resolución 041 de 2009 y a los que se quieren adicionar, con una alta probabilidad de no contar con el servicio de distribución de gas natural, con las ventajas competitivas que este ostenta frente al GLP y al gas natural mediante gasoductos virtuales”.

3.6. Resume EFIGAS que con la modificación solicitada, los beneficios serían: “Mayor cobertura del servicio de distribución de gas natural por red al pasar de 8 municipios y 28.055 usuarios potenciales a 16 municipios y 37.226 usuarios potenciales; Mayor eficiencia y estabilidad en el sistema de distribución y por tanto mayor continuidad en la prestación del servicio; - Mayor economía en la tarifa final para los usuarios al mejorar la...

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