Resolución CREG 124/96: Por la cual se verifican los factores de contribución a aplicar y los subsidios a otorgar a los usuarios de las empresas distribuidoras de gas natural por redes y el programa de ajuste a los límites legales - Normativa - VLEX 841335473

Resolución CREG 124/96: Por la cual se verifican los factores de contribución a aplicar y los subsidios a otorgar a los usuarios de las empresas distribuidoras de gas natural por redes y el programa de ajuste a los límites legales

Año1996
Número de resolución124/96
Resolución CREG 124/96

Por la cual se verifican los factores de contribución a aplicar y los subsidios a otorgar a los usuarios de las empresas distribuidoras de gas natural por redes y el programa de ajuste a los límites legales

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Ley 142 de 1994, 286 de 1996, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O :

Que la Ley 142 de 1994, en su numeral 73.23, asigna a las Comisiones de Regulación la función de definir cuáles son, dentro de las tarifas existentes al entrar en vigencia dicha ley, los factores que se estaban aplicando para dar subsidios a los usuarios de los estratos inferiores;

Que la Ley 142 de 1994, en su artículo 89o., ordena a las Comisiones de Regulación exigir gradualmente a todos quienes prestan servicios públicos que, al cobrar las tarifas que estén en vigencia al promulgarse esta ley, distingan en las facturas entre el valor que corresponde al servicio y el factor que se aplicaba en julio 11 de 1994 para dar subsidios a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3;

Que el parágrafo 2o. del artículo 97o. de la Ley 223 de 1995 establece que el factor aludido no excederá del 20% del valor del servicio y la Ley 142 de 1994 en su artículo 89, numeral 1 dispone que cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, las Comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en las facturas de usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales;

Que el artículo primero de la Ley 286 de 1996 establece un período de transición para que las empresas de servicios públicos alcancen los límites establecidos en la Ley 142 de 1994 en materia de factores de contribución, tarifas y subsidios;

Que la celeridad de tal período de transición deberá ser establecida por la respectiva Comisión de Regulación antes del 30 de Noviembre de 1996;

Que el Decreto No.1404 del 8 de agosto de 1996 expedido por el Ministerio de Minas y Energía le asignó la responsabilidad a la Comisión de Regulación de Energía y Gas de calcular las contribuciones que estaba pagando cada clase de consumidores a la entrada en vigencia de la Ley 142 de 1994;

Que tales contribuciones se calcularían con base en los promedios nacionales;

Que en el evento en que los promedios resultaren superiores al veinte por ciento (20%), la Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá definir su disminución a este porcentaje en forma gradual antes del 31 de diciembre del 2000;

Que de acuerdo con el artículo primero del Decreto No.1404 del 8 de agosto de 1996, la Comisión de Regulación de Energía y Gas calculó el promedio nacional de contribuciones que se encontraban sufragando los usuarios residenciales de estratos 5 y 6, y el sector no residencial a la entrada en vigencia de la Ley 142 de 1994;

Que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 142 de 1994, el promedio nacional de contribución para el estrato 5 era del sesenta por ciento (60%) y para el estrato 6 es del sesenta y ocho por ciento (68%);

Para el sector industrial y comercial el promedio nacional de contribución era superior al 20%, excepto para la generación térmica a gas, la industria petroquímica y el GNC vehicular, que es negativa;

Que para las plantas generadoras de electricidad a gas, mediante la Resolución CREG-065 de 1996 verificó que el factor de contribución era igual al cero por ciento (0%).

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1o. FACTOR DE CONTRIBUCION USUARIOS RESIDENCIALES DE ESTRATOS 5 Y 6. A partir del 1o. de enero de 2001 el factor de contribución que deberán sufragar los usuarios residenciales de estratos 5 y 6, será del veinte por ciento (20%) sobre el valor del servicio. De acuerdo con la ley, los usuarios de estrato 4 no están sujetos a esta contribución.

PARAGRAFO. Se establece un periodo de transición hasta el 31 de diciembre del año 2000 para que las empresas que se encontraban operando al entrar en vigencia la Ley 142 de 1994 alcancen el límite legal de la contribución a que se refiere el presente artículo. Por consiguiente, las empresas deberán ajustar los factores de contribución de los usuarios de los estratos 5 y 6 el 1o. de enero de los años 1997, 1998, 1999 y al 31 de diciembre del año 2001, así :

1997

1998

1999

2000

2001 y siguientes

ESTRATO 5

40%

...

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