Resolución CREG 132-2008: Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la resolución CREG – 054 de 2008 - Normativa - VLEX 841337034

Resolución CREG 132-2008: Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la resolución CREG – 054 de 2008

Número de resolución132-2008
Año2008
Fecha de publicación30 Diciembre 2008

Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la resolución CREG – 054 de 2008

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución CREG 082 de 2002, el Costo Anual por Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 o el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema Interconectado Nacional, podrá ser actualizado por la Comisión cuando entren en operación nuevos activos, para lo cual se requiere la aprobación de los proyectos por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME;

Que a través de la Resolución CREG 071 de 2003, la Comisión aprobó, entre otros, el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) del sistema operado por CODENSA S.A. E.S.P., resolución modificada mediante la Resolución CREG 072 de 2003 y actualizada a través de las resoluciones CREG 122 de 2005 y 082 de 2007;

Que CODENSA S.A. E.S.P. en comunicación dirigida a la CREG, radicada con el número E-2007-008036 del 10 de octubre de 2007, solicitó a la CREG la actualización del Costo Anual de los Activos de Conexión al STN y el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de la S/E Bacatá y los activos asociados, con el objeto de incluir los siguientes activos que entraron en operación durante 2007:

Que con la solicitud, la empresa presentó la valoración de las Unidades Constructivas cuyo reconocimiento se solicita;

Que CODENSA S.A E.S.P, a través de comunicación con radicado CREG E-2007-009216, solicitó modificar la pretensión inicial en el sentido de agregar las UC inicialmente reportadas en tres grupos para crear tres (3) UC especiales, así:

Que mediante la Resolución CREG 054 de 2008, se actualizó el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional y el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 a CODENSA S.A. E.S.P.;

Que Codensa S.A E.S.P por conducto de su representante legal, interpuso oportunamente recurso de reposición contra la resolución CREG 054 de 2008, exponiendo lo siguiente:

“(…)

RESOLUCION IMPUGNADA

La CREG mediante la Resolución CREO 054 de 2008 decidió la solicitud de CODENSA de Actualización del Costo Anual de los Activos de Conexión al SIN y el Costo Anual por Uso de los Activos del Nivel de tensión 4 por la entrada en operación de la S/E Bacatá y los activos asociados, sin tener en cuenta la valoración de las Unidades Constructivas cuyo reconocimiento se solicita.

La anterior decisión la fundamenta la CREG con los siguientes argumentos:

En primer lugar, considera que para el caso de los transformadores de conexión al STN de la S/E Bacatá sí es clara la posibilidad de crear una UC especial, pues en la RES CREG 082/02 se presentan las UC para el reconocimiento de transformadores de potencia usados en las conexiones al STN con nivel de tensión primaria de 230 kV, y no de 500kV, que es el caso de la S/E Bacatá. De acuerdo a esto, ordena crear la UC como especial la requerida para remunerar el banco de transformadores 500/120/11.4 kV de acuerdo a la valoración realizada por CODENSA.

En segundo lugar, debido a que las líneas presentan valores distintos en razón de los costos de las servidumbres diferentes a los considerados en la RES CREG 082/02, la Comisión no considera procedente su tratamiento como UC especial para efectos de tener en cuenta los costos reportados por CODENSA debido a que "no se observan características técnicas distintas a las consideradas en las UC de la Resolución CREG 082 de 2002", pues de acuerdo con la Comisión "la creación de UC especiales se sustenta en la entrada en operación de un activo con características distintas a los equipos que tienen costo asignado en la Resolución CREG 082 de 2002 y no en el hecho de enfrentar costos distintos en una UC que se encuentra debidamente clasificada y valorada".

Finalmente, la CREG establece que la UPME, al aprobar el proyecto considera los costos de la RES CREG 082/02 para su evaluación costo/beneficio, por lo que la aprobación de la remuneración no puede considerar costos distintos a los presentados ante dicha entidad.

ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Para poder comprender el alcance de la impugnación, es necesario hacer un recuento sobre algunos hechos que son relevantes para su sustentación:

1. CODENSA mediante Comunicación de octubre 10 de 2007 solicitó a la CREG la revisión del Costo Anual de Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional y del Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4, por nuevos activos involucrados en el proyecto "Activos de Conexión al STN y Activos STR Subestación Bacatá 500/115 kV".

2. CODENSA mediante comunicación de noviembre 26 de 2007 solicitó modificar

la solicitud inicialmente efectuada en los valores de $61.151.640.746 (Pesos Dic.

2006) a la CREG.

3. La CREG mediante Comunicación de noviembre 28 de 2007 ordenó hacer la publicación de la solicitud de revisión de cargos de CODENSA de acuerdo a los valores ajustados por la Empresa.

4. CODENSA mediante comunicación del 26 de noviembre de 2007 solicitó a la UPME actualizar el costo en el concepto que aprueba el proyecto Bacatá, de acuerdo al valor de $61.751.640.746.

Si bien este es el procedimiento que se adelantó dentro de la actuación administrativa que culminó con la Resolución aquí impugnada, resulta indispensable precisar que la modificación presentada por CODENSA en relación con los valores de las Unidades Constructivas, fue el resultado de la forma como la CREG mediante la Resolución CREG 082 de 2007 decidió la solicitud de CODENSA de actualización del Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación del proyecto Banco de Compensación Capacitiva en 115 kV en la subestación El Sol.

En efecto, en desarrollo de esta actuación administrativa la CREG ordena crear una única UC especial que incluyó la “Bahía de línea configuración barra sencilla —tipo convencional (N451)” y el “Banco de compensación capacitiva de 87.5 MVAr”, teniendo en cuenta la información de costos y las facturas presentadas por la Empresa, en atención a que como el desarrollo del proyecto se dio mediante el mecanismo contractual de “llave en mano”, resultaba imposible una individualización de costos por UC, sin que para estos especiales efectos se haya considerado el concepto emitido por la UPME de aprobación del proyecto, el cual había sido emitido de acuerdo a los valores definidos por la Resolución CREG 082 de 2002 para la “Bahía de línea configuración barra sencilla — tipo convencional (N4S1)”.

Ante esta decisión de la CREG, y dado que el trámite para la actualización de costos por la S/E Bacatá apenas estaba comenzando, CODENSA ajustó su solicitud, pues la S/E Bacatá también se desarrolló mediante el mecanismo de contratación "llave en mano", en donde no es posible individualizar costos, por lo que solicitó nuevos valores a reconocer por la CREG y adjuntó las facturas que los respaldan. La Empresa actuó en este procedimiento de la...

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