Resolución CREG 163-2013: Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cajamarca ubicado en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P., OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. - Normativa - VLEX 841336333

Resolución CREG 163-2013: Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cajamarca ubicado en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P., OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

Número de resolución163-2013
Fecha de publicación06 Diciembre 2013

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2013

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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cajamarca ubicado en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P., OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería.

Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.

EDALGAS S.A. E.S.P. y OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. mediante comunicaciones con radicados CREG E-2012-008552 del 06 de septiembre de 2012 y E-2012-009109 del 24 de septiembre de 2012 respectivamente, solicitaron la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería en el mercado relevante compuesto por el municipio de Cajamarca en el departamento del Tolima.

ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. a través de las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2012-011945 y E-2012-012153 del 17 y 19 de diciembre de 2012 respectivamente, solicitó aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformado por los municipios de Cajamarca, Dolores, Suarez, Cunday, Villarica, Santa Isabel y Murillo en el departamento del Tolima y el Nilo, Nariño, Jerusalén, Guataquí, Beltrán, Venecia, Cabrera, Pandí, San Bernardo, Tibacuy, Pasca y Pulí en el departamento de Cundinamarca.

Las empresas, mediante las comunicaciones en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicaciones con radicado interno CREG E-2012-009021 de fecha 20 de septiembre de 2012, E-2013-002636 de fecha 01 de abril de 2013 y E-2013-004742 de fecha 31 de mayo de 2013 aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que van a atender las empresas EDALGAS S.A. E.S.P., OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. respectivamente, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante autos proferidos los días 9 de noviembre de 2012, 26 de noviembre de 2012 y 20 de febrero de 2013 dispuso iniciar las respectivas actuaciones administrativas con fundamento en las solicitudes presentadas por EDALGAS S.A. E.S.P., OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. respectivamente.

La Comisión para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 48.616 del 16 de noviembre de 2012, No. 48.636 del 6 de diciembre de 2012 y No. 48.715 del 25 de febrero de 2013; los Avisos Nos. 008 de 2012, 013 de 2012 y 013 de 2013 respectivamente, en el cual hace saber de las solicitudes presentada por EDALGAS S.A. E.S.P., OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. respectivamente, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

La Resolución CREG-011 de 2003 establece que el mercado relevante que se tendrá en cuenta para el cálculo tarifario será definido por la CREG con base en la solicitud tarifaria que presente cada distribuidor. El mercado relevante de distribución podrá ser como mínimo un municipio o podrá estar conformado por un grupo de municipios.

Por lo anterior, y con base en las solicitudes tarifarias presentadas por las empresas EDALGAS S.A. E.S.P., OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., el mercado relevante que se tendrá en cuenta para el cálculo tarifario definido en esta resolución será conformado por el municipio de Cajamarca en el departamento del Tolima.

Como resultado del análisis de la información presentadas a la Comisión por EDALGAS S.A. E.S.P., OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-117 de 2013.

Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-117 de 2013.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener...

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