Resolución CREG 168-2008: Por la cual se establece una opción tarifaria para definir los costos máximos de prestación del servicio que podrán ser trasladados a los usuarios regulados del servicio público de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. - Normativa - VLEX 841335612

Resolución CREG 168-2008: Por la cual se establece una opción tarifaria para definir los costos máximos de prestación del servicio que podrán ser trasladados a los usuarios regulados del servicio público de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

Año2008
Número de resolución168-2008
Fecha de publicación23 Diciembre 2008

Por la cual se establece una opción tarifaria para definir los costos máximos de prestación del servicio que podrán ser trasladados a los usuarios regulados del servicio público de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:

El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

La ley 143 de 1994, artículo 23, asignó a la Comisión la función de aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de energía eléctrica.

Según lo dispuesto en los Artículos 87 de la Ley 142 de 1994 y 44 de la Ley 143 del mismo año, el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, suficiencia financiera, neutralidad, solidaridad y redistribución del ingreso, simplicidad y transparencia.

Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión Reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

Según el Artículo 42 de la Ley 143 de 1994 “las ventas de electricidad a usuarios finales regulados serán retribuidas, sin excepción, por medio de tarifas sujetas a regulación”.

Según lo dispone la Ley 142 de 1994, Artículo 90, las Comisiones de Regulación al definir sus tarifas pueden establecer varias alternativas y siempre podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas.

El artículo 46 de la Ley 143 de 1994 establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias.

Mediante la Resolución CREG 119 de 2007 se aprobó la fórmula general que permite a los comercializadores de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

Dada la modificación de los cargos de distribución como consecuencia de la aprobación de la nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución, Resolución CREG 097 de 2008, y los precios de la energía pactados en los contratos a ser despachados a partir de enero de 2009; se prevé que podrían darse aumentos relevantes en la tarifa al usuario final, por lo que se considera pertinente autorizar a las empresas a adoptar una opción tarifaria que permita reducir el impacto para los usuarios de esos posibles incrementos.

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de conveniencia general y de oportunidad, dado que es necesario adoptar las disposiciones acá definidas para permitir a las empresas aplicar la opción tarifaria y reducir el impacto para los usuarios finales de los posibles aumentos en la tarifa de prestación del servicio de energía eléctrica.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión No. 396 del día 22 de diciembre de 2008, aprobó la opción que podrán aplicar los Comercializadores Minoristas en el Sistema Interconectado Nacional para calcular la tarifa aplicable a los usuarios finales regulados.

R E S U E L V E

Artículo 1. Objeto: Esta Resolución tiene por objeto ofrecer una opción tarifaria que podrán aplicar los Comercializadores Minoristas en el Sistema Interconectado Nacional para calcular la tarifa del servicio público de electricidad a los usuarios finales regulados.

Artículo 2. Opción Tarifaria y Requisitos para Acogerse a la Misma. Las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, podrán continuar calculando la tarifa aplicable a los Usuarios Regulados según la fórmula tarifaria general establecida mediante la Resolución CREG 119 de 2007 u optar por calcular dicha tarifa de conformidad con las reglas que se definen en esta resolución.

Para acogerse a la opción tarifaria, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. La empresa deberá informar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD, mediante comunicación suscrita por el Representante Legal, la decisión de acogerse a la opción tarifaria en los términos previstos en esta Resolución.

  1. La opción tarifaria de que trata esta Resolución solamente podrá ser aplicada por la respectiva empresa una vez se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 en relación con la actualización del Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) de que trata la Resolución CREG 119 de 2007 y la obligación de publicar la tarifa que resulte de aplicar la opción tarifaria. Esta publicación...

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