Resolución CREG 176-2010: Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Codensa S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 119 de 2010. - Normativa - VLEX 841338422

Resolución CREG 176-2010: Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Codensa S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 119 de 2010.

Número de resolución176-2010
Año2010
Fecha de publicación26 Enero 2011

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2010

( )

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Codensa S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 119 de 2010.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

  1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL).

En el numeral 11.2 del capítulo 11 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se estableció la metodología de evaluación de la calidad del servicio en el Sistema de Distribución Local.

Mediante la Resolución CREG 119 de 2010, la Comisión aprobó los Índices de Referencia de la Discontinuidad de Codensa S.A. E.S.P.

Mediante radicado CREG E-2010-008311 de fecha 16 de septiembre de 2010, Codensa S.A. E.S.P., interpuso un recurso de reposición contra la Resolución CREG 119 de 2010, con los siguientes argumentos:

2) ARGUMENTOS DEL RECURSO

El presente recurso pretende que se revise por parte de la CREG los valores de los indicadores IRAD que se encuentran en la parte resolutiva de la decisión aquí recurrida y en particular en lo que se refiere a la información base utilizada para aprobar los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por CODENSA S.A. ESP: Lo anterior con sustento en lo siguiente:

1) Indebida motivación por diferencias e inconsistencias en la información reportada por los agentes comercializadores diferentes al incumbente;

2) Indebida motivación por información incompleta e insuficiente al momento de calcularse los Índices de Referencia de la Discontinuidad (IRAD);

3) Perjuicios e implicaciones derivados de la inconsistencia de la información de terceros. Las omisiones de terceros no deben afectar a CODENSA S.A. ESP:

A continuación nos permitimos desarrollar los argumentos de las causales expuestas:

2.1) DIFERENCIAS E INCONSISTENCIAS EN LA INFORMACIÓN REPORTADA POR LOS AGENTES COMERCIALIZADORES DIFERENTES A CODENSA SA ESP

La información suministrada por los prestadores de servicios públicos a través del SUI, sirve de fuente para que la CREG desarrolle sus funciones correctamente y esa información fue esencial en la actuación administrativa que se inició para la aprobación del IRAD a CODENSA. Así se evidencia en la Resolución CREG N° 119 de 2010 cuando expresamente señala:

“Mediante auto del día 27 de abril de 2010 se decretaron pruebas y que éstas fueron remitidas al expediente de la actuación a través de memoriales con radicados fueron remitidos al expediente administrativo mediante la radicados CREG I-2010-001332, I-2010-001493 e I-2010-001683, los cuales contienen la información consultada en el SUI y las respuestas de la circulares CREG 047 y 050 de 2009, incluyendo la de otros comercializadores distintos a la empresa Codensa S.A. E.S.P.”

Claramente para el cálculo del IRAD la CREG tuvo en cuenta:

  • La información suministrada por los prestadores de servicios públicos a través del SUI para los años 2006 y 2007.
  • La información cargada por la empresas comercializadoras en cumplimiento de la circular 050 de 2009.
  • La información complementaria necesaria para el cálculo, remitida por los comercializadores no incumbentes a Codensa y reportada a la CREG en cumplimiento de la circular 123 de 2008.
  • La información complementaria de interrupciones reportada por Codensa en cumplimiento de la circular 047 de 2009.

Pues bien, dentro del análisis efectuado por CODENSA S.A. ESP se han evidenciado inconsistencias en la información que hace parte de la actuación administrativa asociada a los otros agentes comercializadores diferentes a CODENSA y que fue aplicada para proferir la Resolución CREG 119 de 2010.

De lo anterior se entiende que la resolución CREG N° 043 de 2010, dispone que para la aplicación adecuada del esquema de incentivos y compensaciones a la calidad del servicio, la información debe ser veraz y oportuna. A su vez, esta resolución en sus considerandos dispone que en un esquema de incentivos y compensaciones se requiere garantizar un nivel alto de confiabilidad en la información para lo cual es indispensable que la información empleada por la CREG para aprobar los índices no presente inconsistencias ni diferencias con la realidad.

No obstante lo anterior, de la información incluida en la actualización administrativa se observa que esas condiciones no se presentan respecto de la información reportada por las empresas comercializadoras no incumbentes a CODENSA, que como se ha mencionado incluye lo reportado al SUI, al regulador (Circular CREG N° 050 de 2009) y a los Operadores de Red (Circular CREG N° 123 de 2008), lesionando con ello derechos e intereses de CODENSA S.A. ESP en la medida que la información de éstos terceros empleada para la definición de los índices es inconsistente y diferente a la realidad.

INFORMACIÓN INCONSISTENTE

En la actuación administrativa se aportó información por parte de los agentes comercializadores diferentes al incumbente que es inconsistente y que no garantiza la confiabilidad de la misma. Dentro de las inconsistencias se destacan las siguientes.

  • INCONSISTENCIA EN EL REPORTE DE LOS CONSUMOS DE ENERGÍA POR PARTE DE COMERCIALIZADORES DIFERENTES DE CODENSA S.A. ESP. Se encontraron diferencias en los consumos reportados por los comercializadores diferentes a CODENSA, en todos los niveles de tensión.

El cuadro siguiente presenta para los años 2006 y 2007 la comparación de reportes de los comercializadores (información que hace parte de la actuación administrativa) frente a la mejor información de que dispone Codensa (consumos facturados a los clientes y reportados al SUI por Codensa comercializador más consumos de peajes facturados a los comercializadores diferentes de Codensa), que permite soportar el análisis de los hallazgos identificando las importantes diferencias en los consumos reportados por los otros comercializadores diferentes a CODENSA S.A. ESP:

Comparación de consumos por nivel de tensión entre lo reportado por lo comercializadores al SUI y los peajes y consumos facturados por CODENSA

Como se observa del anterior cuadro:

  • Se presentan diferencias en los consumos reportados por los comercializadores no incumbentes respecto a los consumos utilizados para la facturación de peajes, que afecta todos los niveles de tensión.
  • Para el nivel 4 se presenta una diferencia de 7.254 GWh (1,747%), concentrada el mes de abril de 2007.
  • Para el nivel de tensión 3 se encuentra sub-reporte del 24% y 8% para el 2006 y 2007 respectivamente de la energía considerada por la CREG en la actuación administrativa versus la mejor información disponible en CODENSA.
  • Para el nivel de tensión 1 se encuentra un sub-reporte cercano al 3%.

Se detectó además que la información reportada por los otros comercializadores en el código de conexión de los formatos C1 y C2 es inconsistente y no concuerda con el inventario de activos de CODENSA, reportados en los formato B1 y B2 del SUI, lo cual afecta los cálculos relacionados con consumos en los indicadores de calidad, como se expone más adelante.

De acuerdo con lo anterior, esta situación conduce a que se confirme un error de reporte por parte de los otros comercializadores y por consiguiente permite afirmar que no se debieron tener en cuenta estos registros para el cálculo del IRAD.

Al verificar los comercializadores diferentes de CODENSA que son considerados dentro de la actuación administrativa se encuentra lo siguiente:

Consumos reportados por comercializadores diferentes de CODENSA S.A. ESP dentro de la actuación administrativa

De análisis del cuadro se encontró el código de comercializador 1828 que no hace parte de la base de empresas de servicios públicos del SUI y que contiene energía reportada por 5,3 GWh. Queda en evidencia que se reportan registros que conducen a inconsistencias de información que impiden efectuar correctamente los cálculos.

  • ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR