Resolución CREG 177-2009: Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución que pretende adoptar la CREG con el fin de adoptar disposiciones complementarias a la regulación de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local adoptada mediante resolución CREG 097 de 2008. - Normativa - VLEX 841339282

Resolución CREG 177-2009: Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución que pretende adoptar la CREG con el fin de adoptar disposiciones complementarias a la regulación de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local adoptada mediante resolución CREG 097 de 2008.

Fecha de publicación30 Diciembre 2009
Año2009
Número de resolución177-2009

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución que pretende adoptar la CREG con el fin de adoptar disposiciones complementarias a la regulación de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local adoptada mediante resolución CREG 097 de 2008.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 2696 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página Web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en sus sesión 433 del 15 de diciembre de 2009, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se adoptan disposiciones complementarias a la regulación de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local adoptada mediante resolución CREG 097 de 2008”;

RESUELVE:

Artículo 1. OBJETO. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se adoptan disposiciones complementarias a la regulación de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local adoptada mediante resolución CREG 097 de 2008”.

Artículo 2. Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Artículo 3. Información. Infórmese en la página Web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004.

Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Viceministra de Minas y Energía

Director Ejecutivo

Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente


ANEXO

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se adoptan disposiciones complementarias a la regulación de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local establecida en la Resolución CREG 097 de 2008.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

La CREG expidió la Resolución CREG 097 de 2008 mediante la cual “se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local”.

En el anexo 11, numeral 11.2 de la mencionada resolución, se establece el Esquema de Incentivos y Compensaciones a la calidad del servicio en los SDL.

En la mencionada resolución la CREG anunció que definiría los procedimientos operativos de medición, registro y reporte necesarios, incluido el procedimiento de reporte de información al LAC.

Se hace necesario definir las reglas de registro y contabilización de las interrupciones asociadas al Programa Anual de Reposición y/o Remodelación en subestaciones.

Se hace necesario definir las relaciones entre OR y comercializadores a efectos de aplicar los incentivos y/o compensaciones en la facturación a los usuarios finales.

Se hace necesario definir obligaciones adicionales a los OR y a los comercializadores respecto de la oportunidad y calidad de la información reportada al SUI a fin de garantizar la adecuada aplicación del esquema de incentivos y compensaciones a la calidad del servicio en los SDL.

RESUELVE:

Capítulo 1. GENERALIDADES

Artículo 1. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de esta Resolución aplican a los OR que operan los SDL y a los Comercializadores que atienden usuarios finales conectados a las mismas. Estas disposiciones complementan las disposiciones definidas en el numeral 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 y demás resoluciones que la modifican o complementan y por lo tanto, cuando se hace referencia a numerales, se debe entender que se tratan de los numerales de dicho anexo.

Artículo 2. Interrupciones registradas en el Programa Anual de Reposición y/o Remodelación en subestaciones. Para el registro y la contabilización de los tiempos de interrupción registrados en el Programa Anual de Reposición y/o Remodelación en subestaciones se deben seguir las siguientes reglas:

1. Reportar los circuitos y los transformadores que se afectarán por los trabajos de remodelación en la subestación que será objeto de trabajos

2. Reportar las fechas inicial y final estimadas de afectación de la subestación. El tiempo total entre estas fechas será un tiempo máximo de referencia.

3. Mínimo quince días antes de iniciar los trabajos, el OR debe informar al SUI la fecha real de inicio.

4. Máximo tres días después de finalizar los trabajos, el OR debe informar la fecha real de finalización de los mismos.

5. El tiempo real total no podrá exceder el tiempo máximo de referencia.

6. Las interrupciones detectadas en los transformadores durante el tiempo real de la remodelación y/o reposición de la subestación, originadas por la ejecución de estos trabajos, se excluirán para efectos de calcular el ITAD.

7. En caso que un OR no reporte al SUI esta información en los plazos establecidos se entiende que no realizará trabajos de remodelación o reposición en subestaciones de distribución en ese año.

Artículo 3. Información de vinculación de Usuarios y Transformadores y de Actualización de la Red Georeferenciada. La auditoria de verificación de requisitos para dar inicio a la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones, de la cual tratan los numerales 11.2.5.4.1 y 11.2.6.3, debe además verificar que el OR cuenta con un procedimiento certificado que garantice la actualización permanente de los cambios en la red y de la vinculación de usuarios a los circuitos y transformadores.

Capítulo 2. COMPENSACIONES E INCENTIVOS

Artículo 4. Cálculo de los índices y sus componentes. El OR es el responsable de calcular los Índices Trimestrales Agrupados de la Discontinuidad – ITAD y demás índices y componentes necesarios para calcular los incentivos y las compensaciones. También debe determinar si el incentivo Dtn,m es aplicable o es igual a cero, de acuerdo con lo definido en el numeral 11.2.4.2. Tendrá hasta el día quince (15) del segundo mes siguiente al de finalización de cada trimestre para reportar al SUI la información relacionada.

Parágrafo. En caso de que el OR no reporte información al SUI, para efectos del cálculo de los Índices de Discontinuidad se aplicará lo dispuesto en el...

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