Resolución CREG 183-2009: Por la cual se adoptan reglas relativas al cambio de usuarios entre el mercado no regulado y el mercado regulado y se adoptan otras disposiciones. - Normativa - VLEX 841339185

Resolución CREG 183-2009: Por la cual se adoptan reglas relativas al cambio de usuarios entre el mercado no regulado y el mercado regulado y se adoptan otras disposiciones.

Número de resolución183-2009
Fecha de publicación28 Diciembre 2009

Por la cual se adoptan reglas relativas al cambio de usuarios entre el mercado no regulado y el mercado regulado y se adoptan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 11 de la Ley 143 de 1994 definió la actividad de comercialización como la compra de energía eléctrica y su venta a usuarios finales, regulados o no regulados.

El mismo artículo 11 determinó que el usuario regulado es la persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad están sujetas a las tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

La Ley 143 definió el usuario no regulado como la persona natural o jurídica, con una demanda máxima superior a 2 Mw por instalación legalizada, cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 literal g) de la Ley 143 de 1994, la CREG tiene la facultad de revisar el nivel señalado para los usuarios no regulados y podrá definir, con base en criterios técnicos, las condiciones que deben reunir los usuarios regulados y no regulados del servicio de electricidad.

El artículo 15 de la Resolución CREG 108 de 1997 estableció las condiciones para que un usuario regulado pueda cambiar de comercializador.

Mediante la Resolución CREG 131 de 1998 la Comisión señaló los límites que deben cumplir los usuarios no regulados y las condiciones que deben considerar los comercializadores para determinar si un usuario cumple con los límites establecidos para el mercado competitivo.

La Resolución CREG 131 de 1998 estableció que hasta el 31 de diciembre de 1999, los usuarios que podían acceder al mercado competitivo eran aquellos cuya instalación superara los 0.5 MW o su consumo los 270 MWh y que a partir del 1º de enero del 2000, estos límites cambiaban a 0.1 MW o 55 MWh, respectivamente.

La Comisión ha recibido a través de los años solicitudes de concepto en relación con la aplicación del tiempo de permanencia de que trata el artículo 15 de la Resolución CREG 108 de 1997 y de la aplicación de los aspectos señalados en la Resolución CREG 131 de 1998.

La CREG considera necesario establecer disposiciones expresas en relación con los aspectos que han sido objeto de consulta y que se relacionan con la aplicación del artículo 15 de la Resolución CREG 108 y de la Resolución CREG 131 de 1998.

La Resolución CREG 119 de 2007 definió la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional y, entre ellos, establece la forma en que se traslada el costo de compras de energía al usuario final.

La fórmula tarifaria establece que los costos de las compras que los comercializadores realicen en la Bolsa de Energía se trasladen directamente a los usuarios regulados.

Mediante Resoluciones CREG 023 y 069 de 2009 se ordenó hacer públicos los proyectos de resolución para la adopción del Mercado Organizado, MOR.

La CREG considera necesario adoptar medidas para prevenir que los usuarios con grandes consumos arbitren entre los mercados en función del precio de la energía, en forma tal que afecten el costo de las compras de energía que se traslada a los usuarios regulados.

Esta medida es también importante ante la adopción e implementación del Mercado Organizado, MOR, dado que comportamientos como el mencionado pueden afectar la cobertura que se contratará para la totalidad de la demanda regulada en dicho mercado.

Dada la situación actual de los precios de la energía en el mercado y el estado de contratación de la demanda no regulada se considera necesario adoptar en forma inmediata las medidas contenidas en esta resolución con el...

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