Resolución CREG 193-2013: Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 163 DE 2013 - Normativa - VLEX 841339343

Resolución CREG 193-2013: Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 163 DE 2013

Año2013
Número de resolución193-2013
Fecha de publicación14 Enero 2014

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2013

( )

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 163 de 2013.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

1. ANTECEDENTES

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El artículo numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Resolución CREG 163 de 2013 la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cajamarca ubicado en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por, EDALGAS S.A. E.S.P., OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.


2. PETICIÓN DE ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2013-010815, recibida el 22 de noviembre de 2013, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 163 de 2013, con la siguiente petición:

“PRIMERA: Se modifique el componente Dm de Inversión descrito en el artículo 5 Cargo Promedio de Distribución de la Resolución 163 de 2013 cuyo valor es de $237,19 pesos por metro cubico (componente inversión de empresa), en el sentido de modificar el valor reconocido en el citado acto administrativo y en su lugar se apruebe el cargo de distribución componente de inversión solicitado por la empresa Alcanos de Colombia, valor que remunera las Inversiones de conformidad con los fundamentos en que se soporta el recurso.

3. ARGUMENTOS DEL RECURSO ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. argumenta lo siguiente:

1.- El Municipio de Cajamarca, estuvo contemplado en tres solicitudes de cargos de distribución y comercialización, tal y como se describe a continuación:

a) Una presentada por la empresa Alcanos de Colombia SA. E.S.P. mediante comunicación de fecha 13 de diciembre del año 2012, dentro de la cual a su vez se solicitaron cargos de distribución y comercialización de gas natural para los Municipios de Cajamarca, Dolores, Suares, Cunday, Villarica, Santa Isabel y Murillo en el Departamento del Tolima y el Nilo, Nariño, Jerusalen, Guataqui, Beltran, Venecia, Cabrera, Pandi, San Bernardo, Tibacuy, Pasca y Puil en el Departamento de Cundinamarca, proyecto que conto con visto bueno de la UPME mediante oficio 20131500002231 de fecha 07 de mayo de 2013.

b) La solicitada por la empresa EDALGAS S.A E.S.P,

c) y otra, solicitada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A ESP

Por tal razón el mercado relevante que se tuvo en cuenta para el cálculo tarifario definido en la resolución en mención fue conformado únicamente por el municipio de Cajamarca en el Departamento del Tolima.

2. Las inversiones proyectadas por la empresa Alcanos de Colombia correspondientes al Municipio de Cajamarca son de $1.212.433.319 con las cuales se proyectó conectar a 2.229 usuarios al año 20, estas inversiones no incluyeron el centro Poblado de Anaime corregimiento del municipio de Cajamarca. Por su parte la empresa EDALGAS proyectó inversiones para el municipio de Cajamarca por valor de $1.709.061.627, con las cuales se proyectó conectar a 3.764 usuarios al año 20, y en estas inversiones y en estos usuarios se encuentra contemplado el corregimiento de Anaime.

3. No obstante la Comisión de Regulación en esta Resolución 163 del 2013, reconoce por concepto de Inversiones la suma de $1.212.927.0B5, inversiones que no contemplan el corregimiento de Anaime y en su anexo 2 proyecciones de usuarios y demanda si contemplan el corregimiento de Anaime.

Revisados y comparados los Anexos 1 y 2 de la Resolución 163 de 2013 con las cifras presentadas por las empresas EDALGAS y ALCANOS DE COLOMBIA, podemos evidenciar que la Comisión de Regulación en esta Resolución tuvo en cuenta las inversiones presentadas por la empresa Alcanos de Colombia, dentro de las cuales no se incluyó el corregimiento de Anaime, y las proyecciones de usuarios y demanda presentado por la empresa EDALGAS que si tiene en cuenta el corregimiento de Anaime, (ver anexos 1 y 2.)

III. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD

Revisadas las cifras presentadas por las compañías, si bien es cierto las inversiones de EDALGAS, eran mayores, esto en parte correspondía al mayor número de usuarios a conectar y por ende los mayores volúmenes proyectados, razón por la cual no puede tomarse como base del cálculo el mayor número de usuarios (conforme a las cifras presentadas por EDALGAS), y sus volúmenes y el menor valor de las inversiones (el presentado por Alcanos), toda vez que las inversiones presentadas por nuestra compañía, obedecen a la proyección de 2.229 usuarios, siendo esta una cifra mucho menor a la indicada por EDALGAS quien estimo conectar 3.764 usuarios y vender al año 20 804.576 m3.

Por tanto, al calcular unas menores inversiones con un mayor número de usuarios, así como con mayores volúmenes, encontramos como resultado en el Cargo de distribución un componente de inversión aprobado en la resolución antes citada, que no permite recuperar la inversión a realizar por la compañía.

4. CONSIDERACIONES DE LA CREG

4.1 De la procedencia del recurso


De conformidad con la documentación que reposa en el expediente 2012-0091 y 2012-0128 se procedió a verificar los requisitos para la presentación del recurso de reposición y su oportunidad y se constató que el mismo fue presentado cumpliendo las exigencias contenidas en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 22 de noviembre de 2013, admite el recurso de reposición interpuesto por Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 163 de 2013.

4.2 Análisis de la solicitud Alcanos de Colombia S.A. E.S.P.

La solicitud y argumentos presentados por Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. son analizados a continuación:

Argumenta el recurrente que la Comisión en la Resolución CREG 163 de 2013, tuvo en cuenta las inversiones presentadas por la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., y para las proyecciones de usuarios y demanda la información presentada por la empresa Edalgas S.A. E.S.P.

Para el...

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