Resolución CREG 229-2015: Por la cual se ajusta la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC para el año 2016 y se resuelve una revisión tarifaria de oficio con respecto al ajuste al ingreso regulado de dichos servicios para el año 2015 - Normativa - VLEX 841337760

Resolución CREG 229-2015: Por la cual se ajusta la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC para el año 2016 y se resuelve una revisión tarifaria de oficio con respecto al ajuste al ingreso regulado de dichos servicios para el año 2015

Número de resolución229-2015
Fecha de publicación13 Enero 2016

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. DE 2015

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Por la cual se ajusta la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC para el año 2016 y se resuelve una revisión tarifaria de oficio con respecto al ajuste al ingreso regulado de dichos servicios para el año 2015

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

C O N S I D E R A N D O QUE:

De acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho y aprobar los respectivos cargos.

Según los artículos 23, literal c, y 32 de la Ley 143 de 1994 y los artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.

De acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 7 y 8 de la Resolución CREG 174 de 2013, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, la empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC puede solicitar a la CREG el ajuste de las inversiones y los gastos operativos aprobado por la CREG.

Mediante la comunicación con radicado CREG E-2015-010098 la empresa XM Compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. solicitó el ajuste al ingreso regulado para el año 2016.

Mediante auto I-2015-005117 del 23 de octubre de 2015 y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa con el objeto de decidir la solicitud de ajuste al ingreso máximo para el año 2016, Expediente 2015-0116. Así mismo, mediante el aviso No. 084 del 23 de octubre de 2015 se publicó en la página web de la CREG el extracto con el resumen de la actuación administrativa.

En la comunicación con radicado CREG S-2015-004494 se informó a la empresa XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. sobre el inicio de la actuación administrativa para decidir la solicitud de ajuste al ingreso máximo para el año 2016.

Como parte de esta actuación administrativa, mediante comunicaciones S-2015-005080, S-2015-005183 y S-2015-005289 la CREG procedió a solicitar una serie de aclaraciones en relación con la información remitida como parte del ajuste solicitado por parte de XM. Dichas solicitudes fueron atendidas por XM mediante comunicaciones E-2015-012684, E-2015-012764, E-2015-013073 y E2015013074.

De acuerdo con lo manifestado en la solicitud del prestador de los servicios, el proyecto de actualización del sistema de administración del mercado, que fue parte del plan de inversiones aprobado para los tres primeros años, está planteado para desarrollarse en los cinco años del actual periodo tarifario, donde la primera etapa fue desarrollada durante los años 2014 y 2015 y que los recursos para su fase final de implementación final, durante el periodo 2016 - 2018, ya se encuentran estimados.

Con base en lo anterior el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC solicitó la aprobación de los recursos del proyecto actualización del sistema de administración del mercado de los años 2017 y 2018.

En este sentido, teniendo en cuenta que los recursos solicitados para los años 2017 y 2018 corresponden a la fase de implementación de un proyecto incluido en el plan de inversiones inicialmente presentado y aprobado, y que estos recursos serán incorporados en los ingresos del prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC en los años 2017 y 2018 respectivamente, se considera adecuado aprobar los valores correspondientes a estos años.

Ahora bien, dentro del trámite de la presente actuación administrativa y como parte de las aclaraciones a la información que hace parte de la presente actuación administrativa, mediante comunicación con radicado CREG E-2015-013073, XM informó que por la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF en el año 2015, se presentaron algunos cambios en algunas cuentas de gastos operativos que afectan la aplicación del menú de contratos definido en la metodología de la Resolución CREG 174 de 2013. En relación con lo anterior XM en su comunicación manifestó lo siguiente:

Normatividad NIF y tratamiento contable.

(…)

Reconocimiento y medición.

(…)

Periodo de transición y periodo de aplicación:

En vista que para efectos del ESFA, ya se encuentra amortizado el cálculo actuarial, las variaciones anuales que se presenten en el costo del servicio actual, el costo neto por los intereses y los costos de los servicios anteriores, se reconocerán en el estado de resultados del periodo.

Para los fines de este documento, es pertinente aclarar que el reconocimiento del valor correspondiente al costo por intereses del cálculo actuarial será reconocido en el grupo “Otros Gastos” (Código 999107-ResoluciónhFDDFD-23151300023355 del 19 ago 2015). En tanto, que las variaciones ocasionadas por cambios de los supuestos actuariales y ajustes por experiencia (Tasas de rotación, mortalidad, retiros anticipados, incrementos de salarios inesperados, costos de atención médica, cambios en los supuestos respecto al pago, cambios en las estimaciones de tasas futuras de rotación, variaciones en tasas de descuento) deberán ser registradas en el rubro “Otros resultado integral, antes de impuestos, ganancias (pérdidas) por nuevas mediciones de planes de beneficios definidos” (Código 999133 - Resolución No SSPD - 20151309923355 del 19 ago 2015). Aquí, es preciso aclarar, que estos dos conceptos, que bajo la norma contable local hacen parte del gasto operativo, bajo NIIF no lo están.

(…)

3. LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIC-NIIF:

El esquema de remuneración actual, fue determinado con base en información contable histórica preparada bajo los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia (v. g. Régimen de Contabilidad Pública). Empero, a partir del 2015 y en algunos casos, con efectos retroactivos al 2014, las normas contables que hoy se aplican en Colombia son las Normas Internacionales de Información Financiera. Esto implica, una serie de cambios que tienen efectos en la remuneración de XM, los cuales pasamos a describir a continuación:

COMPONENTE GASTO OPERATIVO (GOP)

La componente de los gastos operativos (GOP), reconoce las erogaciones necesarias para la prestación de los servicios CND, ASIC y LAC, tales como los costos/gastos por servicios personales (dentro de los que se encuentra el valor asociado al cálculo actuarial), los gastos tecnológicos, los gastos por honorarios, entre otros. La metodología actual, dispone que la compañía debe hacer una declaración del compromiso de ejecución del gasto operativo (GOPD), es decir, se compromete con alguno de los Menús de Gastos Operativos establecidos en las resoluciones que rigen la materia.

Esta metodología implica, que en caso que la ejecución de los gastos (GOPER) sea inferior o superior a lo comprometido, las eficiencias o ineficiencias sean compartidas entre XM y el mercado. Es por esto, que vemos como los siguientes conceptos generan una afectación de los ingresos de XM, toda vez que implican teóricamente menores ejecuciones (que no son reales), así:

BENEFICIOS A EMPLEADOS

De acuerdo con lo mencionado en el numeral 2, la Compañía contaba con un cálculo actuarial realizado bajo norma colombiana, parte del cual (beneficios post- empleo de empleados activos), lo venía amortizando anualmente, con un horizonte del año 2023. Además, mencionamos que dicho estudio actuarial, por norma, no incluía los beneficios a empleados de largo plazo (v. g. quinquenios, prima de antigüedad, entre otros).

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