Resolución CREG 501 026A: Energía Electrica / Resuelve una solicitud de imposición de servidumbre de conexión - Normativa - VLEX 912095426

Resolución CREG 501 026A: Energía Electrica / Resuelve una solicitud de imposición de servidumbre de conexión

Año2022
Número de resolución501 026A
Fecha de publicación06 Octubre 2022
Fecha16 Marzo 2022
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 501 26A DE 2022
( 16 MAR. 2022 )
Por la cual se resuelve una solicitud de imposición de servidumbre de conexión
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de
1994, 1260 de 2013 y
CONSIDERANDO QUE:
1. ANTECEDENTES
De acuerdo con el artículo 58 de la Constitución Política, la propiedad es función
social que implica obligaciones y, cuando de la aplicación de una ley expedida
por motivos de utilidad pública o interés social resultare en conflicto los derechos
de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá
ceder al interés público o social.
El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos
son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de éste asegurar su
prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 4 de la Ley 142 de 1994, la
prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades
complementarias constituyen servicios públicos esenciales, y el Estado
intervendrá en los mismos con el fin de garantizar, entre otros, la libertad de
competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante, la prestación
continua, de calidad y eficiente del servicio.
En el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 se dispuso que, para cumplir con la
función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten
servicios públicos están obligadas, entre otras cosas, a facilitar el acceso e
interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o
que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización
y prestación de los servicios.
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RESOLUCIÓN No. 501 026A DE 16 MAR. 2022 HOJA No. 2/59
Por la cual se resuelve una solicitud de imposición de servidumbre de conexión.
Mediante el artículo 39 de la Ley 142 de 1994 se autorizó, para los efectos de
la gestión de los servicios públicos, la celebración de contratos especiales, entre
otros, aquellos en virtud de los cuales dos o más entidades prestadoras de
servicios públicos, o éstas con grandes proveedores o usuarios, regulan el
acceso compartido o de interconexión de bienes indispensables para la
prestación de servicios públicos, mediante el pago de remuneración o peaje
razonable.
El artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece como funciones y facultades
generales de las comisiones de regulación la de regular los monopolios en la
prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho,
posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes
presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los
competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la
posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
De acuerdo con el numeral 73.22 de la Ley 142 de 1994, es función de las
comisiones de regulación establecer los requisitos generales a los que deben
someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y
acceder a las redes públicas de interconexión; así mismo, establecer las rmulas
tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo
con las reglas de dicha Ley.
Según lo previsto en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la
Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades
de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de
una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y
energía, y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos
de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la
libre competencia.
El artículo 118 de la Ley 142 de 1994 estableció que, dentro de las entidades
que tienen facultades para imponer servidumbres por acto administrativo,
están las comisiones de regulación.
El artículo 120 de la ley 142 de 1994, respecto de las servidumbres, establec
que estas se extinguen por las causas previstas en el digo Civil; o por
suspenderse su uso por dos años; o si los bienes sobre los cuales recae se
hallan en tal estado que no sea posible usar de ellos durante el mismo lapso; o
por prescripción de igual plazo; o por el decaimiento a que se refiere el artículo
66 del Código Contencioso Administrativo, si provinieren de acto
administrativo.
Adicionalmente, el artículo 942 del Código Civil, señala:
ARTICULO 942. EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES. Las servidumbres se extinguen:
1o.) Por la resolución del derecho del que las ha constituido.
2o.) Por la llegada del a o de la condición, si se ha establecido de uno de estos modos.
3o.) Por la confusión, o sea la reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos de
un mismo duo.
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RESOLUCIÓN No. 501 026A DE 16 MAR. 2022 HOJA No. 3/59
Por la cual se resuelve una solicitud de imposición de servidumbre de conexión.
Así, cuando el duo de uno de ellos compra el otro, perece la servidumbre, y si por una venta
se separan, no revive; salvo el caso del artículo 938; por el contrario, si la sociedad conyugal
adquiere una heredad que debe servidumbre a otra heredad del uno de los dos nyuges, no
habrá confusión sino cuando, disuelta la sociedad, se adjudiquen ambas heredades a una
misma persona.
4o.) Por la renuncia del duo del predio dominante.
5o.) Por haberse dejado de gozar durante veinte años.
En las servidumbres discontinuas corre el tiempo desde que han dejado de gozarse; en las
continuas, desde que se haya ejecutado un acto contrario a la servidumbre.
De acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994,
es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobar las fórmulas
tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas para usuarios
regulados.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante la Resolución
CREG 091 de 2007 estableció las metodologías generales para remunerar las
actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica,
y las fórmulas tarifarias generales para determinar el costo unitario de
prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No
Interconectadas. La precitada resolución fue publicada en el Diario Oficial el 24
de enero de 2008, y quedó en firme el 31 de enero de 2008.
2. ACTUACION DE DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S. DE MANERA
PREVIA A LA RADICACION DE LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE
SERVIDUMBTE DE CONEXION ANTE LA COMISION
La empresa DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S., en adelante DUE, mediante
radicado CREG E-2019-011687, relacionó una serie de gestiones adelantadas
con el objeto de acceder a punto de conexión para el proyecto de generación
solar fotovoltaica Matakavi:
ANTECEDENTES
1.1. En el año 2013, se celeb un contrato especial entre el Ministerio de Minas y Energía
(Propietario de los activos del sistema) y GENSA con la finalidad de transferirle a GENSA el uso
y goce de los bienes constitutivos del sistema de Generación Eléctrica de Mitú (Vaus), para
la prestación del servicio blico de energía eléctrica en dicha zona del país (en adelante, el
Contrato de Uso y G
1.2. DUE estructu el proyecto de generación Matakavi, fotovoltaico, esto es, de energías
renovables no convencionales, para la Zona no Interconectada (en adelante, la ZNI) del
Vaus, con una capacidad de generación de 7.6 MWp, con una acumulación de 8.8 MWh e
inició el trámite de solicitud de conexión, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución
CREG 091 de 2007 (en adelante, el Proyecto).
1.3. Teniendo en cuenta la existencia del proyecto, el 16 de noviembre de 2018 DUE presen
a GENSA una solicitud de conexión a la red eléctrica de Mitú Vaus; sin embargo, el 6 de
marzo de 2019 recibió respuesta negativa por parte de éste, indicando que 
hacen parte del sistema frente al cual se pretende la conexión solicitada, fueron transferidos
por el Ministerio de Minas y Energía con la finalidad de ser parte del uso y goce de los bienes
de constitutivos del sistema de generación eléctrica de Mitú, por lo que    
competente para aprobar la analizada solicitud, en la medida que esta no es procedente ni a
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