Resolución cvc 0100 número 0690-0987 de 2021. Resolución dagma número 0575 de 2021, por la cual se inicia el Proceso de Consulta para el Establecimiento de la Meta Global de Carga Contaminante Vertida a los ríos Lilí, Meléndez y Cañaveralejo, en la jurisdicción de las Autoridades Ambientales CVC y Dagma y se adoptan otras determinaciones - 3 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896466908

Resolución cvc 0100 número 0690-0987 de 2021. Resolución dagma número 0575 de 2021, por la cual se inicia el Proceso de Consulta para el Establecimiento de la Meta Global de Carga Contaminante Vertida a los ríos Lilí, Meléndez y Cañaveralejo, en la jurisdicción de las Autoridades Ambientales CVC y Dagma y se adoptan otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - Departamento de Gestión del Medio Ambiente
Número de Boletín51937

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y la Directora del Departamento de Gestión del Medio Ambiente (Dagma), en uso de sus facultades, que le confieren la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 99 de 1993, la Ley 1450 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CVC CD número 072 de

2016, Acta número 001 de octubre 17 de 2017,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, establece en el artículo 79 que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines" y en el artículo 80 que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados".

Que el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que la Ley 99 de 1993, estableció la competencia a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible para ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables; en los numerales 10 y 12...

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