RESOLUCION DDC-000001 c RD 3832 - 10 de Septiembre de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445780490

RESOLUCION DDC-000001 c RD 3832

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3832 10 SEPTIEMBRE 2007
EmisorSecretaria de Hacienda
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3832 • pP. 1-51 • 2007 • SEPTIEMBRE 10
El saldo reflejado en el grupo 59 se cierra
reclasificándolo a la cuenta 3110 –Resultado del ejer-
cicio, Subcuentas 311001 Excedente del ejercicio,
311002 Déficit del Ejercicio.
Para el cierre de las cuentas de costos de producción
de la clase 7, tener en cuenta:
El valor que se defina trasladar, en el transcurso de la
vigencia, al Costo de Ventas de las subcuentas de
acumulación de costos que conforman las cuentas del
grupo 72, se reconocerá a través de la respectiva
subcuenta 72XX95 Traslado de Costos (Cr), afectan-
do para ello un débito en el grupo 63 Costo de Ventas
de Servicios, Cuenta 6305 Servicios Educativos.
Para el cierre del ejercicio, el saldo de estas mismas
subcuentas de acumulación de costos se acreditará,
contra un débito en la respectiva subcuenta 72XX95
Traslado de Costos.
Cuentas de Presupuesto y Tesorería
Al igual que las cuentas de resultado, el cierre de las
cuentas de presupuesto y Tesorería se debe realizar a
31 de diciembre de cada vigencia.
Los fondos de servicios educativos deben tomar las
medidas necesarias, tendientes a obtener las cifras
definitivas de la ejecución presupuestal, acumuladas
por cada una de las cuentas establecidas en el Régi-
men de Contabilidad Pública. Para ello, se deberá
verificar que el registro mensual vaya de acuerdo con
la ejecución presupuestal, que el saldo final coincida
con la ejecución presupuestal e informes
presupuestales finales.
El cierre consistirá en:
Ingresos aprobados
- Se reconocerá como débito cuando exis-
ta saldo en la cuenta de Recaudos de In-
gresos No Aforados, para efectuar el cie-
rre de la vigencia.
- Se reconocerá como crédito los saldos
crédito de las cuentas que permiten reali-
zar el cierre al finalizar la vigencia, es decir
los Ingresos por Ejecutar y los Recaudos
realizados.
Ingresos por ejecutar y Recaudos realizados
- Se debitará el saldo de la vigencia, con
crédito en las cuentas de ingresos apro-
bados
Gastos Aprobados
- Se reconocerán como débito los valores
de los saldos de las demás cuentas de
Gastos.
Gastos por Ejecutar, Gastos Comprometidos, Obli-
gaciones en Gastos, Pagos en Efectivo por Gas-
tos, Ejecución de Gastos Sin Flujo de Efectivo
- Se reconocerá como crédito el valor del
saldo al cierre de la vigencia con débito
en las cuentas de los Gastos Aprobados.
Cajas Menores
La legalización definitiva de la CAJA MENOR al finali-
zar cada vigencia, no implica saldar la cuenta corrien-
te ante el banco respectivo, ésta quedará con saldo
cero ($0) y puede utilizarse en la vigencia siguiente
para los mismos fines. Si cambia el responsable de la
caja menor en la vigencia siguiente se hará necesario
un nuevo registro del nombre y de la firma ante la enti-
dad bancaria, con base en los actos administrativos
del caso.
Cuentas de Patrimonio
Dentro del grupo de patrimonio, la reclasificación de
algunos grupos que lo conforman se debe realizar en
la vigencia siguiente al cierre contable a 31 de diciem-
bre, es decir el primero de enero, así:
- Reclasificación del excedente o déficit del
ejercicio anterior de la cuenta 3110 Re-
sultado del Ejercicio.
- Reclasificación de la cuenta 3125 Patri-
monio Público Incorporado.
- Reclasificación de la cuenta 3128 Provi-
siones, Agotamiento, Depreciaciones y
Amortizaciones (Db).
4. ASPECTOS TRIBUTARIOS
4.1. IMPUESTOS NACIONALES
4.1.1. Renta y Complementarios46
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y
598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios y no deben
presentar declaración de renta y complementarios, ni
declaración de ingresos y patrimonio, por el año
gravable 2005, las siguientes entidades:
La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Dis-
trito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural
46 M art. 598 – Modificado – D. 4583/06 art. 11. Entidades no contribu-
yentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben
presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio.
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de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los
Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.
La juntas de acción comunal y defensa civil, los sindi-
catos, las asociaciones de padres de familial y las jun-
tas de copropietarios administradoras de edificios or-
ganizados en propiedad horizontal o de copropietarios
de conjuntos residenciales.
Las entidades señaladas en los literales anteriores,
están obligadas a presentar declaraciones de reten-
ción en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando
sea del caso.
4.1.2. Retención en la Fuente
4.1.2.1.Definición: La Retención en la Fuente es un
sistema de recaudo del tributo, consistente en
obligar a quienes efectúen determinados pagos a
sustraer del valor respectivo un determinado por-
centaje a título del impuesto sobre la renta a car-
go de los beneficiarios de tales pagos, teniendo
como premisa de que el hecho sujeto a retención
sea materia imponible.» 47
Dicho en otras palabras, la retención en la fuente, es un
mecanismo que le permite al gobierno nacional conseguir
de manera anticipada y gradual el recaudo del impuesto
dentro de la misma vigencia en que éste se causa.
4.1.2.2 Periodo Fiscal: El periodo fiscal de las reten-
ciones en la fuente es mensual. (E.T. art. 604)
4.1.2.3 Agentes de Retención: De acuerdo con el E.T.
art. 368 Modificado L.488/98 art. 115, L. 788/02
art. 26, son:
-Las Entidades de derecho público;
- (...)
- Las personas naturales que tengan la ca-
lidad de comerciantes y que en el año in-
mediatamente anterior tuvieren un patri-
monio bruto o unos ingresos brutos supe-
riores a seiscientos millones de pesos
($600.000.000; 30.000 UVT), (valor año
base 2006); ( hoy seiscientos veintinue-
ve millones, doscientos veinte mil pesos
($ 629.220.000)
4.1.2.4 Base para Calcular la Retención en la Fuente
La constituye el total o valor bruto del pago o abono en
cuenta, menos los descuentos facturados. Los descuen-
tos condicionados no afectan la base de retención. No
forman parte de la base de retención los impuestos y
gravámenes integrados al valor total de la factura.
Las bases mínimas sobre las cuales los agentes de
retención no efectuarán este descuento son:
* En pagos o abonos en cuenta por con-
cepto de servicios generales, la cuantía
mínima sujeta a retención es de ochenta
y cuatro mil pesos ($ 84.000; 4 UVT)).
* En compras u otros ingresos tributarios,
la cuantía mínima será de quinientos se-
senta y seis mil pesos ($566.000; 27 UVT)
CONCEPTOS BASE %
Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria a
partir de $ 1.993.000 TABLA
Demás rendimientos financieros (intereses) 100% 7%
Honorarios y Comisiones(Que hacen personas jurídicas, sociedades de
hecho y naturales agentes de retención a personas jurídicas) D.R. 260 /
2001
100% 11%
Honorarios y Comisiones(Que hacen personas jurídicas, sociedades de
hecho y naturales agentes de retención a personas naturales) D.R. 260 /
2001
100% 10%
Nota 1: Si ingresos del contrato superan en el 2.007 $ 69.214.000
(3300 UVT) 100% 11%
Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o abonos
en cuenta en el 2.007 $69.214.000 (3300 UVT) 100% 11%
Contratos de consultoría y administración delegada que hacen personas
j
urídicas y naturales agentes de retención a personas jurídicas D.R. 260
/ 2001
100% 11%
Contratos de administración delegada que hacen personas jurídicas,
sociedades de hecho a contratistas personas jurídicas o asimiladas D.R.
260 / 2001
100% 11%
Contratos de administración delegada que hacen personas jurídicas,
sociedades de hecho a contratistas personas naturales D.R. 260/2001 y
Art. 2 Decreto 1809/89
100% 10%
Nota 1: Si ingresos del contrato superan en el 2.007 $ 69.214.000 (3300
UVT) 100% 11%
47 Régimen Colombiano de Impuesto a la Renta y Complementarios, Legis.

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