RESOLUCION DDI-001821 RD 5744
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5744 30 DICIEMBRE 2015 |
Emisor | DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5744 • pP. 1-12 • 2015 • DICIEMBRE • 30
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forma directa por el contribuyente a través de los apli-
cativos dispuestos en la página Web de la Secretaría
Distrital de Hacienda www.haciendabogota.gov.co.
Que los contribuyentes del impuesto predial unicado,
que reúnan las condiciones para pertenecer al Sistema
Simplicado de Pago, podrán cumplir la obligación de
pago por los años gravables 2016 y anteriores en el for-
mato prescrito en la presente Resolución denominado,
Recibo ocial de pago sistema simplicado - predios
residenciales estratos 1 y 2.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Adóptense los siguientes formularios
ociales de liquidación sugerida, anexos a la presente
resolución y que hacen parte integral de la misma, para
ser presentados en las entidades nancieras autoriza-
das por la Secretaría Distrital de Hacienda:
1. Formulario para declaración y pago del impuesto
predial unicado, años gravables 2016 y anterio-
res.
2. Formulario impuesto predial unicado, Recibo
ocial de pago - sistema simplicado de pagos
- predios residenciales estratos 1 y 2, años gra-
vables 2016 y anteriores.
3. Formulario para declaración y pago del impuesto
sobre vehículos automotores, años gravables
2016 y anteriores.
4. Formulario para declaración sugerida del impuesto
de industria y comercio, avisos y tableros.
PARÁGRAFO. Los formularios a que se reere este
artículo, podrán ser utilizados por el contribuyente o
declarante para cumplir con la obligación de declarar
y/o pagar, si éste está de acuerdo plenamente con la
información que ellos contienen.
ARTÍCULO 2°. La distribución de los formularios aquí
adoptados no tendrá ningún costo al público.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días
del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
SONIA OSORIO VESGA
Directora de Impuestos de Bogotá - DIB
Resolución Número DDI-001821
(Diciembre 23 de 2015)
“Por medio de la cual se adoptan los formularios
oficiales para autoliquidación por parte del
contribuyente, de diligenciamiento electrónico
o litográfico, para la declaración y pago de los
tributos administrados por la Dirección Distrital
de Impuestos de Bogotá-DIB de la Secretaría
Distrital de Hacienda, para ser utilizados por los
años gravables 2016 y anteriores”.
LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS DE
BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales y en especial
las que le confiere el artículo 13 del Decreto
Distrital 807 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
establece como deberes de la persona y del ciudadano
“Contribuir al nanciamiento de los gastos e inver-
siones del Estado dentro de conceptos de justicia y
equidad” (en concordancia con el inciso 1° del artículo
1° del Decreto Distrital 352 de 2002).
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 352 de 2002
inciso 2°, dispone que, “Los contribuyentes deben
cumplir con las obligaciones tributarias que surgen a
favor del Distrito Capital de Bogotá, cuando en calidad
de sujetos pasivos del impuesto, realizan el hecho ge-
nerador del mismo”, obligaciones dentro de las cuales
se encuentran la formal de declarar y la sustancial de
pagar el tributo.
Que el modelo tributario adoptado por el legislador
colombiano concibe al contribuyente como un operador
dinámico en la cuanticación de sus obligaciones y le
encomienda la tarea de determinar en forma directa,
en las declaraciones privadas (autoliquidaciones
tributarias), el monto con que debe contribuir con el
nanciamiento de los gastos del Estado (Decreto Dis-
trital 807 de 1993, artículos 12 y 13, Estatuto Tributario
Nacional artículo 571 y siguientes).
Que el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993
estipula que las declaraciones tributarias deberán
presentarse en los formularios ociales que prescriba
la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB,
formularios que pueden ser diligenciados por el pro-
pio contribuyente o por la Administración Tributaria
Distrital.
Por su parte, el artículo 26 del Decreto Ley 19 del
10 de enero de 2012, modicatorio del artículo 4° de
la Ley 962 de 2005, estableció como obligación de
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