RESOLUCION DDI-001821 RD 5744 - 30 de Diciembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593949886

RESOLUCION DDI-001821 RD 5744

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5744 30 DICIEMBRE 2015
EmisorDIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5744 • pP. 1-12 • 2015 • DICIEMBRE 30
12
forma directa por el contribuyente a través de los apli-
cativos dispuestos en la página Web de la Secretaría
Distrital de Hacienda www.haciendabogota.gov.co.
Que los contribuyentes del impuesto predial unicado,
que reúnan las condiciones para pertenecer al Sistema
Simplicado de Pago, podrán cumplir la obligación de
pago por los años gravables 2016 y anteriores en el for-
mato prescrito en la presente Resolución denominado,
Recibo ocial de pago sistema simplicado - predios
residenciales estratos 1 y 2.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Adóptense los siguientes formularios
ociales de liquidación sugerida, anexos a la presente
resolución y que hacen parte integral de la misma, para
ser presentados en las entidades nancieras autoriza-
das por la Secretaría Distrital de Hacienda:
1. Formulario para declaración y pago del impuesto
predial unicado, años gravables 2016 y anterio-
res.
2. Formulario impuesto predial unicado, Recibo
ocial de pago - sistema simplicado de pagos
- predios residenciales estratos 1 y 2, años gra-
vables 2016 y anteriores.
3. Formulario para declaración y pago del impuesto
sobre vehículos automotores, años gravables
2016 y anteriores.
4. Formulario para declaración sugerida del impuesto
de industria y comercio, avisos y tableros.
PARÁGRAFO. Los formularios a que se reere este
artículo, podrán ser utilizados por el contribuyente o
declarante para cumplir con la obligación de declarar
y/o pagar, si éste está de acuerdo plenamente con la
información que ellos contienen.
ARTÍCULO 2°. La distribución de los formularios aquí
adoptados no tendrá ningún costo al público.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días
del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
SONIA OSORIO VESGA
Directora de Impuestos de Bogotá - DIB
Resolución Número DDI-001821
(Diciembre 23 de 2015)
“Por medio de la cual se adoptan los formularios
oficiales para autoliquidación por parte del
contribuyente, de diligenciamiento electrónico
o litográfico, para la declaración y pago de los
tributos administrados por la Dirección Distrital
de Impuestos de Bogotá-DIB de la Secretaría
Distrital de Hacienda, para ser utilizados por los
años gravables 2016 y anteriores”.
LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS DE
BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales y en especial
las que le confiere el artículo 13 del Decreto
Distrital 807 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del artículo 95 de la Carta Política
establece como deberes de la persona y del ciudadano
“Contribuir al nanciamiento de los gastos e inver-
siones del Estado dentro de conceptos de justicia y
equidad” (en concordancia con el inciso 1° del artículo
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 352 de 2002
inciso 2°, dispone que, “Los contribuyentes deben
cumplir con las obligaciones tributarias que surgen a
favor del Distrito Capital de Bogotá, cuando en calidad
de sujetos pasivos del impuesto, realizan el hecho ge-
nerador del mismo”, obligaciones dentro de las cuales
se encuentran la formal de declarar y la sustancial de
pagar el tributo.
Que el modelo tributario adoptado por el legislador
colombiano concibe al contribuyente como un operador
dinámico en la cuanticación de sus obligaciones y le
encomienda la tarea de determinar en forma directa,
en las declaraciones privadas (autoliquidaciones
tributarias), el monto con que debe contribuir con el
nanciamiento de los gastos del Estado (Decreto Dis-
trital 807 de 1993, artículos 12 y 13, Estatuto Tributario
Nacional artículo 571 y siguientes).
Que el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993
estipula que las declaraciones tributarias deberán
presentarse en los formularios ociales que prescriba
la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB,
formularios que pueden ser diligenciados por el pro-
pio contribuyente o por la Administración Tributaria
Distrital.
Por su parte, el artículo 26 del Decreto Ley 19 del
10 de enero de 2012, modicatorio del artículo 4° de
la Ley 962 de 2005, estableció como obligación de

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