RESOLUCION DDI-040722 RD 6163 - 26 de Septiembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 696780053

RESOLUCION DDI-040722 RD 6163

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6163 26 SEPTIEMBRE 2017
11
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163 • pP. 1-11 • 2017 • SEPTIEMBRE 26
las entidades, organismos y órganos de control del
Distrito Capital, lo cual ha incrementado el volumen
de producción de la Subdirección de Imprenta Distrital.
Que en cumplimiento de las disposiciones indicadas,
se hace necesario adoptar medidas que permitan
desarrollar, potenciar e incrementar la capacidad de
producción con que cuenta la Subdirección de Imprenta
Distrital, con el n de atender un mayor número de soli-
citudes y requerimientos de los organismos y entidades
de la Administración Distrital, generando un ahorro
signicativo en el presupuesto para la elaboración
de sus trabajos impresos y publicaciones ociales, y
continuar con la correcta actualización y publicación
del Registro Distrital.
Que, en consecuencia, y por necesidades del servicio,
se hace necesario establecer horarios de trabajo por
sistema de turnos para la Subdirección de Imprenta
Distrital.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º-: La Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D. C., podrá distribuir la jornada
laboral ordinaria distrital para el área de producción de
la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección de
Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de
la Entidad, que comprende las secciones de diseño y
diagramación; pre-prensa, planchas, impresión, corte
y terminados; acorde con las necesidades del servicio,
en los siguientes turnos de trabajo:
Turno de Trabajo uno: De lunes a sábado, en jornada
continua, de 06:00 a. m., a 02:00 p.m.
Turno de Trabajo dos: De lunes a sábado, en jornada
continua, de 02:00 p. m., a 10:00 p.m.
Turno de Trabajo tres: De lunes a sábado, en jornada
continua, de 10:00 p. m., a 06:00 a.m.
PARÁGRAFO 1°-: La Secretaría General de la Alcal-
día Mayor de Bogotá, D. C., distribuirá de conformidad
con las necesidades del servicio y a través del Sub-
director de Imprenta Distrital, los turnos de trabajo de
los servidores públicos destinatarios de los turnos de
trabajo de que trata el presente artículo en al menos
dos secciones, con un período de interrupción y receso
de una (1) hora para descansar y tomar alimentos.
Los períodos de interrupción y descanso del trabajo
no se computarán dentro de la jornada laboral y, por
tal motivo dicho descanso no es remunerado.
PARÁGRAFO 2°-: El Subdirector de Imprenta Dis-
trital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, D. C., organizará los turnos de trabajo de
que trata el presente artículo de manera rotativa, para
garantizar la eciencia en el servicio y atendiendo los
principios de la función administrativa.
ARTÍCULO 2º-: Para el área administrativa de la Sub-
dirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., continúa rigien-
do el horario establecido en el Decreto Distrital 086 de
2016, modicado por el Decreto Distrital 096 de 2016,
es decir, de lunes a viernes en jornada continua de 7:00
a.m. a 4:30 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo.
ARTÍCULO 3º-: La presente resolución rige a partir de
la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veintiún (21) días del
mes de septiembre de dos mil dieiciste (2017).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número DDI-040722
(Septiembre 22 de 2017)
“Por medio de la cual se adoptan los formularios
oficiales para autoliquidación por parte del
contribuyente, de diligenciamiento electrónico
o litográfico, para la declaración y pago de los
tributos administrados por la dirección Distrital
de Impuestos de Bogotá-DIB de la Secretaría
Distrital de Hacienda, para ser utilizados por los
años gravables 2018 y siguientes y anteriores”
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE
BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales y en especial
las que le confiere el artículo 13 del Decreto
Distrital 807 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del artículo 95 de la Carta Política
establece como deberes de la persona y del ciudadano
“Contribuir al nanciamiento de los gastos e inver-
siones del Estado dentro de conceptos de justicia y
equidad” (en concordancia con el inciso 1° del artículo
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 352 de 2002

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR