RESOLUCION DDI-042065 RD 6203 - 24 de Noviembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 698089709

RESOLUCION DDI-042065 RD 6203

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6203 24 NOVIEMBRE 2017
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6203 • pP. 1-1 • 2017 • NOVIEMBRE 24
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número DDI-042065
(Noviembre 13 de 2017)
“Por medio de la cual se establecen los Grandes
Contribuyentes de los impuestos distritales a
partir de la vigencia gravable 2018”
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE
BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales y en especial la
que le confiere el artículo 10º del Decreto Distrital
807 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 807 de 1993,
actualizado por el Decreto 422 de 1996 y modicado
por el Decreto 401 de 1999, dispone que: “(…) De
acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del
Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección
Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias,
la gestión, administración, recaudación, scalización,
determinación, discusión, devolución y cobro de los
tributos distritales, así como las demás actuaciones
que resulten necesarias para el adecuado ejercicio
de las mismas. (…)”
A su vez, el artículo 3° del mismo cuerpo normativo,
prevé, que: “Las normas del Estatuto Tributario Na-
cional sobre procedimiento, sanciones, declaración,
recaudación, scalización, determinación, discusión,
cobro y en general la administración de los tributos
serán aplicables en el Distrito Capital conforme a la
naturaleza y estructura funcional de sus impuestos.
En la remisión a las normas del Estatuto Tributario
Nacional, se deberá entender Dirección Distrital de
Impuestos cuando se haga referencia a: Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a sus adminis-
traciones regionales, especiales, locales o delegadas”.
Que el artículo 562 del Estatuto Tributario Nacional,
modicado por el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012,
establece que “Para la correcta administración, recau-
do y control de los impuestos nacionales, el Director
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
mediante resolución, establecerá los contribuyentes,
responsables o agentes retenedores que deban ser
calicados como Grandes Contribuyentes de acuerdo
con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio,
importancia en el recaudo y actividad económica de-
nida para el control por el comité de programas de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Que en el mismo sentido, el artículo 10 del Decreto
807 de 1993, ordena que: “Para la correcta adminis-
tración, recaudo y control de los Impuestos distritales,
el Director Distrital de Impuestos, podrá clasicar los
contribuyentes y declarantes por la forma de desarrollar
sus operaciones, el volumen de las mismas, o por su
participación en el recaudo, respecto de uno o varios
de los Impuestos que administran.
A partir de la publicación de la respectiva resolución,
las personas o entidades así clasicadas, deberán
cumplir sus obligaciones tributarias con las formalida-
des y en los lugares que se indiquen (…)”.
Que se hace necesario actualizar la Resolución No.
DDI-010761 del 30 de marzo de 2016, “Por medio de la
cual se establecen los Grandes Contribuyentes de los
impuestos distritales” expedida por el Director Distrital
de Impuestos de Bogotá, excluyendo, adicionando y
conservando algunos de los contribuyentes ya clasi-
cados, para efectos de su administración y control,
para lo cual se utilizó como criterio de inclusión la par-
ticipación de los contribuyentes en el recaudo, tomado
a partir del impuesto a cargo por ellos informado en
las declaraciones del año gravable 2017, presentadas
por los impuestos de industria y comercio, predial
unicado, sobre vehículos automotores, sobretasa a
AÑO 51
Número 6203
2017 NOVIEMBRE 24
REGISTRO
DISTRITAL
RESOLUCIONES DE 2017

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